Delegan facultades en la Unidad de Administración y en la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos, durante el ejercicio fiscal 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 001-2024-MINEDU/VMGP/DIGERE
Lima, 4 de enero de 2024
VISTOS: la Resolución Directoral N° 00074-2023-MINEDU/VMGP-DIGERE del 18 de julio de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo – pedagógico para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas; cuentan con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, según lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de su Manual de Operaciones (MOP) aprobado por la Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU;
Que el literal b) del artículo 4 del referido MOP establece como función de la DIGERE, gestionar los procesos de adquisición de recursos educativo – pedagógicos, de acuerdo a los requerimientos que formulen los órganos y unidades orgánicas del MINEDU y en el marco de la normatividad vigente; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del MOP señala que toda referencia que se haga a la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos (UE 120), se entiende realizada a la DIGERE, la cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos;
Que, el literal k) del artículo 10 del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, aprobado con Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, contempla entre las funciones de la Dirección la de delegar las funciones que no sean privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;
Que, asimismo el artículo 13 del MOP dispone que la Unidad de Administración es responsable de programar, coordinar, ejecutar, controlar y monitorear las acciones desarrolladas en materia de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento de la DIGERE, conforme a la normatividad vigente; así como de administrar su archivo documental;
Que, por su parte el artículo 15 del MOP, dispone que corresponde a la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos (UARE) de la DIGERE, coordinar, programar, realizar los actos preparatorios y ejecutar la contratación de los bienes y servicios en materia de recursos educativo-pedagógicos definidos, diseñados y requeridos por los órganos competentes del MINEDU; asimismo de coordinar y ejecutar los procesos administrativos complementarios;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; normativa que tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; que se materializa a través de la aprobación del Cuadro Multianual de Necesidades;
Que, la referida Directiva señala en su numeral 27.1 del artículo 27 que luego de aprobado el Cuadro Multianual de Necesidades, este puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal; asimismo en su numeral 27.3 dispone que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas para su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE;
Que, de otro lado, el literal l del numeral 115.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, prescribe que toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco lleva un expediente de contratación aprobado;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión de la delegación;
Que, en atención a la conformación de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, se cuenta con dos unidades orgánicas que asumen funciones de órgano encargado de las contrataciones para el debido cumplimiento de las funciones y competencias a cargo de esta Dirección: la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos y la Unidad de Administración;
Que, en tanto ello, con propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, así como, cumplir con la programación de las metas institucionales correspondientes al año fiscal 2024, resulta necesario delegar alguna de las facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Director durante el presente ejercicio presupuestal, resulta pertinente delegar funciones a las mencionadas unidades;
Que, en tanto a través de la resolución de vistos se ha delegado funciones a la referidas Unidades, corresponde consolidar en un solo acto administrativo, aquellas facultades que serán delegadas a la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos y la Unidad de Administración;
Que, estando a lo dispuesto en el Manual de Operaciones de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU y, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Administración durante el ejercicio fiscal 2024, la facultad de:
1.1. Facultades en materia administrativa
1.1.1 Representar al director (a) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa de entidades públicas y privadas en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, financiera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.
1.1.2 Representar a director (a) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, diferentes entidades públicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral y previsional relacionados con sus trabajadores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.
1.2. Facultades en materia de contrataciones con el Estado
1.2.1. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto del objeto de contratación de su competencia.
1.2.2. Aprobar las Bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la delegación, de acuerdo a la normatividad vigente y, respecto del objeto de contratación de su
competencia.
1.2.3. Aprobar los expedientes de contratación derivados del método especial de contratación por Acuerdo Marco cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, respecto del objeto de contratación de su competencia.
1.2.4. Suscribir, modificar y resolver contratos derivados de la contratación de bienes o servicios sin distinción del monto de la contratación, respecto del objeto de contratación de su competencia.
1.2.5. Resolver y comunicar la evaluación de las solicitudes de ampliación de plazo contractual respecto del objeto de contratación de su competencia.
1.2.6. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, respecto del objeto de contratación de su competencia
Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos durante el ejercicio fiscal 2024, la facultad de:
2.1. Facultades en materia de contrataciones del Estado
2.1.1. Consolidar y aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos.
2.1.2. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto del objeto de contratación de su competencia.
2.1.3. Aprobar las Bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la delegación, de acuerdo a la normatividad vigente y, respecto del objeto de contratación de su competencia.
2.1.4. Aprobar los expedientes de contratación derivados del método especial de contratación por Acuerdo Marco cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, respecto del objeto de contratación de su competencia.
2.1.5. Suscribir, modificar y resolver contratos derivados de la contratación de bienes o servicios sin distinción del monto de la contratación, respecto del objeto de contratación de su competencia.
2.1.6. Resolver y comunicar la evaluación de las solicitudes de ampliación de plazo contractual respecto del objeto de contratación de su competencia.
2.1.7. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, respecto del objeto de contratación de su competencia
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a las unidades señaladas, disponiendo además el deber de informar a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, las acciones ejecutadas en el marco de la delegación de facultades conferidas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Dirección de Recursos Educativos, así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO MANUEL GARRIDO SCHAEFFER
Director
Dirección de Gestión de Recursos Educativos
2251208-1