Aprueban disposiciones relativas a la acreditación del régimen de poderes de las EP en los sistemas administrados por el Banco Central de Reserva del Perú y en las operaciones monetarias y cambiarias
CIRCULAR N° 0002-2024-BCRP
Lima, 5 de enero de 2024
Ref.: Reglamento de Acreditación de Poderes de las Entidades Participantes en los Sistemas Administrados por el Banco Central de Reserva del Perú
CONSIDERANDO QUE:
El Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, Banco Central) es la entidad administradora del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y del Sistema de Liquidación de Valores del Banco Central, para lo cual establece las condiciones y reglas para operar en ellos y aprueba las regulaciones necesarias para la ejecución de su política monetaria, incluyendo la realización de operaciones monetarias. Además, el Banco Central administra en el país el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y emite las disposiciones que permiten que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas.
Para procesar, registrar y liquidar las órdenes de transferencia de fondos y de valores en los sistemas administrados por el Banco Central e implementar las operaciones monetarias, a partir de documentos suscritos por las Entidades Participantes (EP), éstas deben acreditar de manera uniforme la representación de sus funcionarios con poder suficiente para que suscriban Órdenes de Transferencia de Fondos, Órdenes de Transferencia de Valores, propuestas y los contratos correspondientes; así como órdenes relativas a depósitos, retiros y traslados de numerario.
El Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar disposiciones relativas a la acreditación del régimen de poderes de las EP en los sistemas administrados por el Banco Central y en las operaciones monetarias y cambiarias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Uniformizar el proceso de acreditación de los funcionarios de las EP con poder suficiente para realizar las operaciones detalladas en el Artículo 2 del presente Reglamento, con el fin de fortalecer la eficacia y la seguridad del proceso de verificación de la representación de dichas entidades ante el Banco Central.
Artículo 2.- Alcance
Se rigen bajo esta norma, la acreditación de poderes de los funcionarios de las EP para suscribir comunicaciones, contratos o instrucciones de transferencia de fondos o valores y órdenes en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, el Sistema de Liquidación de Valores BCRP, el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI; las previstas en el Reglamento de Depósitos, Retiros y Traslados de Billetes y Monedas; y en el marco de las operaciones monetarias o cambiarias y otras que determine el Banco Central.
El presente Reglamento no aplica a las entidades señaladas expresamente en el Anexo 1, las cuales actúan representadas por funcionarios con el alcance de las facultades previstas en la normativa que las rigen. También están excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los Bancos Centrales de otros países y Organismos Internacionales u otros que el Banco Central determine.
Artículo 3.- Características de los poderes
a) Facultades
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, las EP deben otorgar a sus funcionarios poder suficiente para representarlas ante el Banco Central para:
i. Realizar operaciones en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y el Sistema de Liquidación de Valores del Banco Central.
ii. Ejecutar operaciones monetarias y cambiarias con el BCRP.
iii. Realizar operaciones bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI.
iv. Ejecutar las operaciones e instrucciones previstas en el Reglamento de Depósitos, Retiros y Traslados de Billetes y Monedas.
v. Otras operaciones que determine el Banco Central.
vi. Suscribir toda la documentación relativa a las operaciones antes listadas, incluyendo contratos, convenios, órdenes, instrucciones, comunicaciones, declaraciones juradas, entre otros.
b) Estructura
Las EP deben establecer un listado taxativo de los representantes autorizados a realizar todos los actos antes descritos con el Banco Central, asegurándose de no designar representantes con poderes limitados o específicos por tipo de operación.
Es responsabilidad de las EP contar con el número de funcionarios suficiente para la ejecución de las facultades otorgadas, debiendo anticipar situaciones que razonablemente podrían dificultar el ejercicio de la representación frente al Banco Central, como es el caso de renuncias, licencias o vacaciones.
En los casos en que la representación deba ser ejercida de manera conjunta, esta no deberá comprender a más de dos representantes.
Los poderes otorgados deberán establecer, si los hubiera, los montos máximos por los que el o los representantes de manera conjunta puedan actuar en representación de la EP. Dichos montos máximos serán establecidos en términos de las unidades monetarias que corresponda y, en ningún caso, deben implicar una operación de cálculo, remisión a otros acuerdos o actos de otorgamiento de poderes o similares. Los montos máximos asignados serán la única diferencia entre los representantes, no aceptándose categorías en base a criterios distintos.
c) Formalidad
Los poderes de representación deben ser inscritos en los Registros Públicos.
Se debe incluir en el acto jurídico de otorgamiento de poder la frase siguiente: “No procederá la inscripción de la revocación del poder otorgado si previamente no se ha comunicado ello de modo fehaciente al Banco Central”.
Artículo 4.- Procedimiento de acreditación
Las EP acreditan ante el Banco Central quiénes son sus representantes con facultades vigentes, con el alcance indicado en el Artículo 3 precedente, conforme al procedimiento que se detalla en el Anexo 1 “Instrucciones para la Acreditación de Representantes”.
Las EP son responsables de la coherencia entre lo inscrito en los Registros Públicos y lo registrado en el procedimiento de acreditación de representantes. De detectarse alguna discrepancia en dicha información, el Banco Central podrá suspender la ejecución de las instrucciones recibidas, así como las operaciones monetarias o cambiarias acordadas, hasta que la discrepancia sea subsanada. Sin perjuicio de ello, cualquier discrepancia no detectada se regirá por lo previsto en el Artículo 7 de la presente Circular.
Artículo 5.- Obligación de mantener actualizado el Registro de Poderes
Las EP son responsables de mantener actualizada, en todo momento, la información registrada en el procedimiento de acreditación de representantes a que se refiere el Artículo 4 del presente Reglamento.
Las modificaciones al registro de poderes que se susciten deberán ser comunicadas, siguiendo el procedimiento que se detalla en el Anexo 1, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de inscrito el nuevo régimen de poderes en registros públicos.
Artículo 6.- Obligación de informar revocatoria de poderes
Cuando se produzca una revocatoria de poderes de los representantes acreditados ante el Banco Central, el plazo para realizar la actualización a que se refiere el artículo anterior será de un (01) día hábil luego de tomado el acuerdo societario u otorgado el documento privado que haga eficaz la revocatoria de poderes. Para tal fin, deberá observarse el procedimiento que se detalla en el Anexo 1.
Artículo 7.- Declaración jurada
La información contenida en los formularios y documentación a que se refieren los Artículos del 4 al 6 del presente Reglamento tendrá el carácter de declaración jurada.
El Banco Central tomará en cuenta, para verificar la representación de la EP, la última actualización en el régimen de poderes informada por ella, mediante el formato detallado en el Anexo 1. En tal sentido, serán eficaces, las operaciones, documentación o comunicación suscrita por los representantes registrados en la última actualización informada por la EP.
Las EP son responsables por los efectos que generen operaciones que se efectúen con funcionarios previamente acreditados ante el Banco Central, entre la fecha de la revocatoria de poderes y la actualización a que se refiere el Artículo 6.
Cuando la moneda de la operación sea distinta a la de los límites otorgados, se aplicará el tipo de cambio contable del día de la operación para su conversión respectiva.
Es responsabilidad de cada EP y su coordinador de poderes, según lo señalado en el Artículo 8 siguiente, llevar un seguimiento adecuado de los funcionarios acreditados y su estructura de poderes vigente conforme a la documentación presentada.
Artículo 8.- Coordinador de poderes de las EP
Las EP deberán nombrar un (1) coordinador responsable y dos (2) coordinadores suplentes de éste que, por cuenta y representación de las EP, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas y/o requerimientos del Banco Central relacionadas con lo dispuesto en esta Circular. La designación del coordinador y de sus suplentes, así como sus datos de contacto (cargo, teléfono y correo electrónico institucionales) deben ser comunicados por las EP dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Circular mediante correo electrónico dirigido a:
• ssp-poderes@bcrp.gob.pe
Cualquier cambio en la referida designación deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección al menos dos (2) días hábiles antes de que el(los) nuevos(s) coordinador(es) asuma(n) funciones.
Las EP deberán atender las consultas o requerimientos formulados mediante el mismo medio, dentro del plazo que otorgue el Banco Central en cada caso.
Las consultas o requerimientos formulados por el Banco Central no afectan las obligaciones de las que trata la presente Circular.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Excepcionalmente, las EP podrán solicitar la exoneración del requisito de presentación de la copia literal del asiento donde conste la inscripción de las facultades, adjuntando en su lugar los documentos privados donde estos consten y el sustento de las razones por las cuales solicitan la exoneración.
El Banco Central verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines que sean requeridos, así como el sustento proporcionado por la entidad con la finalidad de informar a las EP si la situación amerita la exoneración solicitada.
Cuando el Banco Central acepte la solicitud y sea superada la situación excepcional señalada por la EP, esta se encuentra obligada a presentar el asiento de inscripción en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, luego de haberlo obtenido a través del procedimiento previsto en el Anexo 1.
Segunda.- Se otorga un plazo de ciento veinte (120) días calendarios a las EP referidas en el Artículo 2 para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Circular. Las EP podrán solicitar la prórroga de tal plazo hasta por sesenta (60) días calendario, indicando el sustento de las razones para ello. El Banco Central evaluará el sustento proporcionado por la entidad con la finalidad de informar a las EP si la situación amerita la prórroga solicitada y el plazo por el que la concede.
La información que cada EP entregue al Banco Central mediante el procedimiento detallado en el Anexo 1 respecto de su nuevo régimen de poderes sustituye y deja sin efecto a cualquiera otra entregada con anterioridad.
Tercera.- La presente Circular entra en vigencia treinta (30) días hábiles luego de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Cuarta.- Los anexos de la presente circular se publican en el Portal Institucional del BCRP.
EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA
Gerente General
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