Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura
reSOLUción jefatural
N° 004-2024-ANIN-JEFATURA
Lima, 8 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;
Que, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, señala que es función de la Jefatura, en su condición de responsable del funcionamiento institucional, delegar en el/la Gerente/a General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Jefatura dentro de las competencias de la ANIN;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo 67 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;
Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura; así como, con la programación y ejecución de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2024, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante el citado año fiscal; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Gerente/a General
Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
1.1 En materia del Contrato Operativo derivado de la ejecución del Acuerdo Gobierno a Gobierno:
a) Suscribir las adendas al Contrato Operativo derivado del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
1.2 En materia contable y tesorería:
a) Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438, modificado por el Decreto Legislativo N° 1525.
b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la ANIN.
Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático, dentro de la Unidad Ejecutora 1750 del Pliego 029: Autoridad Nacional de Infraestructura, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Coordinar con la Procuraduría Pública de la ANIN, la determinación de la información y/o documentación que esta requiera de las unidades de organización de esta entidad para la defensa jurídica.
b) Coordinar con la Procuraduría Pública de la ANIN, la determinación de los alcances de los mandatos judiciales y/o laudos arbitrales o sus aclaraciones, según corresponda, ante la autoridad competente.
c) Coordinar con la Procuraduría Pública de la ANIN, cuando corresponda, sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales y/o laudos arbitrales, incluyendo la gestión que esta realice ante las unidades de organización de la ANIN.
Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
4.1 En materia de contrataciones del Estado de bienes, servicios y consultorías, exceptuándose estudios y obras
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de bienes, servicios y consultorías, exceptuándose estudios y obras; así como modificar su composición.
c) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Autoridad Nacional de Infraestructura en materia de bienes, servicios y consultorías, exceptuándose estudios y obras.
d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, y en contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para cuantías superiores a ocho (8) UIT.
e) Autorizar el Anexo 03 de elección de la Ficha-producto y el proveedor establecido en las Reglas Estándar de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
f) Aprobar las bases y demás documentos de los procedimientos de selección.
g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y, otras habilitadas por normas con rango de ley.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe de la Unidad de Abastecimiento.
i) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, exceptuándose estudios y obras, en el marco de la normativa de contratación pública y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y sus modificatorias.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, exceptuándose estudios y obras, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contratación pública y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y sus modificatorias.
m) Acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual en materia de bienes, servicios y consultorías, exceptuándose estudios y obras, debidamente sustentada, cuando corresponda y, garantizar la comunicación a las partes involucradas sobre las nuevas fechas de ejecución acordada.
n) Aprobar la resolución de los contratos en materia de bienes, servicios y consultorías en los casos previstos en el numeral 142.6 del artículo 142 y en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda; exceptuándose estudios y obras.
4.2. En materia de acciones administrativas
a) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como todas aquellas entidades vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones que, resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar recursos de reconsideración, apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales y similares.
c) Suscribir actas y/o convenios de entrega y recepción de bienes muebles.
Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento
Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modificatorias.
b) Emitir las constancias de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones directas.
c) Aprobar Expedientes de Contratación para contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.
d) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación.
Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Suscribir las cesiones de posición contractual de los contratos NEC, sus contratos accesorios y relacionados (SSOMA, DAB, fideicomiso, Aconex, pólizas CAR y otros), así como la posición contractual de los Contratos PEC (obra y supervisión); asimismo, sus respectivas adendas y todo documento necesario para el perfeccionamiento de la cesión.
b) Suscribir contratos tripartitos y sus adendas con los miembros que conforman los Dispute Adjudication Board, en el marco de los contratos NEC.
c) Aplicar las penalidades al contratista en estudios y obras que incumpla las obligaciones a su cargo en el marco de la normativa de contratación pública y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y sus modificatorias.
d) Acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual en estudios y obras y, garantizar la comunicación a las partes involucradas sobre las nuevas fechas de ejecución acordada, en el marco la normativa de contratación pública y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y sus modificatorias.
e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en estudios y obras en el marco de la normativa de contratación pública y el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, y sus modificatorias.
Artículo 7.- Observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 8.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente resolución jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024.
Artículo 9.- Notificación
Notificar la presente resolución a las unidades de organización delegadas, para los fines correspondientes.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe (e)
Autoridad Nacional de Infraestructura
2251182-1