Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2024-2027
ORDENANZA N° 509-MDPH
Punta Hermosa, 18 de diciembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Acta de la Quinta Sesión Ordinaria del CODISEC de fecha 05 de diciembre del 2023, el Informe N° 151-2023-GSCTySV/MDPH de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial y el Informe N° 174-2023-MDPH/OPPyM, de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Memorándum N° 1026-2023-GM/MDPH, de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley”;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que “Son funciones del CODISEC, las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº27933, señala en el Artículo 46º que “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”. , Asimismo, el artículo 47º señala que las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;”
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, principal instrumento de gestión del Estado Peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” y dictan diversas disposiciones;
Que, mediante el INFORME N°0151-2023-GSCTYSV/MDPH, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para emisión de opinión técnica correspondiente, de acuerdo con sus facultades.
Que, mediante Informe N° 174-2023-MDPH/OPPyM, la oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, estando el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Punta Hermosa 2024-2027, sustentado mediante la normativa correspondiente, conforme lo dispuesto en los lineamiento legales vigente, en concordancia con sus funciones y atribuciones conforme el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad, esta Oficina, emite opinión técnica, considerando que el referido proyecto de Plan es VIABLE para su aprobación,
Que, mediante Memorándum N° 1026-2023-GM/MDPH, la Gerencia Municipal remite los actuados respecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para su aprobación, adjuntando para ello el Acta de validación del referido Plan por el CODISEC.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA PARA EL EJERCICIO 2024-2027
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2024-2027, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Punta Hermosa, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.– ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Responsable de la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC del distrito de Punta Hermosa
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2248084-1