Eligen consejero delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2024
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 2097-2023/GRP-CR
Piura, 29 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modificado con Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura (…), que en el Artículo 14º de la misma base normativa establece las atribuciones y obligaciones del Consejero Delegado”;
Que, el Artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo;
Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Nº037 -2023, celebrada el día 29 de diciembre de 2023, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ELEGIR al señor ANGLER PAZO JACINTO, Consejero Regional por la Provincia de Sechura, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2024; de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR modificado por Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR.
Artículo Segundo.- ELEGIR a la señorita KARINA DE LAS MERCECES MORALES ANDRADE, Consejero Regional por la Provincia de Morropón, como CONSEJERA DELEGADA SUPLENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para el Periodo Anual 2024; de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR modificado por Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR.
Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano” y el portal institucional del Gobierno Regional de Piura.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES
Consejero Delegado
2250505-1