Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 000001-2024-SERVIR-GG
Lima, 5 de enero de 2024
VISTOS: El Informe Nº 000378-2023-SERVIR-GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 000210-2023-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 000363-2023-SERVIR-GG-OPP y el Informe Técnico Nº 000071-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 000001-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades públicas a efectos de tramitar los procedimientos de selección para las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías u obras;
Que, conforme al artículo 8 de la acotada Ley, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con las normas de organización de cada entidad, el cual ejerce las funciones previstas en la referida Ley y su Reglamento, que pueden delegarse mediante resolución, a excepción de los supuestos que establezca la normativa. Sobre el particular, por medio del Informe Nº 000164-2023-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que, desde el punto de vista organizacional, el Gerente General sería el Titular de la Entidad y quien ejerce las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (del Sistema Administrativo de Abastecimiento) para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes y servicios;
Que, por otro lado, el literal j) del artículo IV de la del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM indica que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modificatorias, establece que el/la Gerente/a General es la máxima autoridad administrativa de SERVIR;
Que, asimismo, conforme a los literales h), i), m) y n) del artículo 12 del precitado Reglamento, corresponde al Gerente General, entre otras funciones: aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al Presupuesto Institucional y el Plan Anual de Contrataciones; designar a los comités que sean necesarios para las contrataciones y adquisiciones que requiera SERVIR; ejercer la representación legal de la entidad; y delegar sus funciones y facultades en cualesquiera de los Jefes de Oficinas, cuando lo considere pertinente;
Que, el artículo 1954 del Código Civil, regula la figura del enriquecimiento sin causa señalando que, aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. Al respecto, por medio del Memorando Nº 000355-2023-SERVIR-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluyó que corresponde a la Gerencia General la función de aprobar el reconocimiento de deuda por enriquecimiento sin causa, en tanto, como máxima autoridad administrativa de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 y 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR;
Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 000363-2023-SERVIR-GG-OPP y el Informe Técnico Nº 000071-2023-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre propuestas efectuadas con: i) Informe Nº 000210-2023-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, que promueve que el Gerente/a General le delegue diversas funciones en materia de adquisición de bienes y contrataciones de servicios, aprobación de enriquecimiento sin causa y representación; y ii) Informe Nº 000378-2023-SERVIR-GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, que promueve se le delegue funciones relacionadas a contratación de personal y representación; precisando que con dichas delegaciones se favorece la segregación de funciones, garantizando la óptima ejecución de la función delegada en términos de simplicidad, eficacia y eficiencia;
Que, por medio del Informe Legal Nº 000001-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la delegación de las funciones del Gerente General a el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos y a el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo requerido por las respectivas unidades orgánicas, dependientes de la Gerencia General;
Con el visado de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2024, las funciones previstas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, siguientes:
a) Aprobar las Modificaciones al Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación, los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contratación del método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
c) Designar y aprobar la remoción o renuncia de los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; así como, para el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario, a propuesta de la Sub Jefatura de Abastecimiento.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada.
e) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como, los que se deriven de ellos, en caso de declaratoria de desierto; incluyendo a los procedimientos sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y los resultantes de las Contrataciones Directas.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, incluyendo las reducciones, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como, los que se deriven de ellos, en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los supuestos de aprobación de Contrataciones Directas conforme a la norma vigente.
g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como, los que se deriven de ellos, en caso de declaratoria de desierto.
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los sujetos al método especial de contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y los resultantes de las Contrataciones Directas.
i) Aprobar la estandarización de bienes y servicios.
j) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar o integrar los Comités de Selección, previo sustento del área usuaria.
k) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
l) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
m) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la normativa vigente.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2024, las funciones de suscribir y resolver las órdenes de compra y servicio, respecto a los supuestos excluidos del ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, regulados en los artículos 4 y 5 de la citada Ley; así como, resolver las ampliaciones de plazo, que corresponda.
Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2024, las funciones siguientes:
a) Representar a SERVIR ante la ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y sus Oficinas y Zonas Registrales, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las empresas de servicios públicos, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal del Organismo de Contrataciones del Estado, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de SERVIR, que se encuentren vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.
b) Aprobar el reconocimiento de deuda, en aquellos supuestos en los que se establezca que concurren los elementos para la configuración del enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la de la Oficina de Recursos Humanos, para el Año Fiscal 2024, las funciones siguientes:
a) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria, así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
b) Suscribir los actos que modifiquen y/o extingan los contratos de personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
c) Suscribir los contratos de servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratación directa, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, así como las modificaciones, renovaciones y término de los mismos, de corresponder.
d) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que modifiquen, renueven, culminen y resuelvan los mismos.
e) Representar a SERVIR ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, el Seguro Social de Salud - Essalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de SERVIR, y que se encuentren vinculadas con las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR.
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos.
Artículo 5.- La delegación de funciones previstas en los artículos precedentes de la presente Resolución de Gerencia General confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que ello exima a los servidores delegados de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos.
Artículo 6.- Disponer que los servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las funciones en la presente Resolución de Gerencia General, están obligados a informar trimestralmente a la Gerencia General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución de Gerencia General a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Administración y Finanzas, para los fines correspondientes.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANGEL VALDIVIA MORON
Gerente General
Gerencia General
2250809-1