Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000004-2024-SERVIR-PE

Lima, 5 de enero de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 000134-2023-SERVIR-PE de Presidencia Ejecutiva, los Memorandos Nº 000758-2023-SERVIR-GDGP y Nº 000001-2024-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; los Informes Técnicos Nº 000064-2023-SERVIR-GG-OPP y Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OPP e Informe Nº 000364-2023-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, asimismo, el numeral 84.1 del artículo 84 del TUO de la LPAG, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y modificatorias, refiere que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones de desplazamiento de personal, a la designación temporal;

Que, los literales e) y f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modificatorias, señalan como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar la defensa legal de los Gerentes Públicos y la contratación de personal de la entidad;

Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que para que los procuradores públicos puedan conciliar requieren la autorización del titular de la entidad, previo informe del procurador público; a su vez, el numeral 15.8 del artículo 15 del citado Reglamento precisa que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador público, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema;

Que, por otro lado, el numeral 2.9 del artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y modificatorias, establece que el Convenio de Asignación es un acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo, entre otros, las funciones y responsabilidades del cargo. Asimismo, el literal j) del artículo 28 del acotado Reglamento, indica que se extingue el vínculo del Gerente Público con la Entidad Receptora, por mutuo acuerdo entre la Entidad Receptora y la Autoridad antes del plazo establecido, previo consentimiento del Gerente Público;

Que, en esa línea, el literal i) del numeral 6.8.3 de la “Directiva - Lineamientos que regulan la asignación de los Gerentes Públicos”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 173-2022-SERVIR-PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, o a quien esta delegue, suscribe los ejemplares del convenio de asignación de Gerentes Públicos; concordante con lo previsto en el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, y modificatorias, que dispone como función de la Presidencia Ejecutiva la celebración de Convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;

Que, a través de los Informes Técnicos Nº 000064-2023-SERVIR-GG-OPP y Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OPP e Informe Nº 000364-2023-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre: i) Memorando Nº 000134-2023-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva que propone delegación de funciones al Gerente/a General y al/la Gerente/a de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, respectivamente, y, ii) Memorandos Nº 000758-2023-SERVIR-GDGP y Nº 000001-2024-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, que proponen que la Presidencia Ejecutiva le delegue la función de suscribir los convenios de asignación de Gerentes Públicos y de conclusión de asignaciones por mutuo acuerdo; precisando que con dicha delegación se favorece la segregación de funciones, garantizando la óptima ejecución de la función delegada en términos de simplicidad, eficacia y eficiencia;

Que, por medio del Informe Legal Nº 000002-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la delegación de las funciones propuestas por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, respectivamente;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General, para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:

a) Aprobar encargaturas de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728; así como, la suplencia y/o designación temporal del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057.

b) Aprobar formatos de requerimiento para la contratación de personal bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 y de practicantes.

c) Autorizar al Procurador Público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a suscribir acuerdos conciliatorios en el ámbito extrajudicial.

d) Aprobar la Defensa Legal de los Gerentes Públicos.

Artículo 2.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones:

a) Suscribir convenios de asignación de Gerentes Públicos.

b) Suscribir convenios que, por mutuo acuerdo con la Entidad Receptora, den por concluida la asignación del Gerente Público.

Artículo 3.- Disponer que los/las servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las funciones señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, están obligados a informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- La delegación de funciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que ello exima a los servidores delegados de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Gerencia General y a la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ISABEL PARI MORALES

Presidenta Ejecutiva

Consejo Directivo

2250808-1