Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0006-2024-ANA
San Isidro, 5 de enero de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 0034-2023-ST-CRHCI-MOCT de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, el Informe Técnico Nº 0076-2023-ANA-DPDRH/WAPD y Memorando Nº 2648-2023-ANA-DPDRH de fechas 19 de diciembre de 2023, emitidos por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 0008-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-MIDAGRI de fecha 30 de septiembre de 2021 se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación de aprovechamiento de los recursos hídricos en su ámbito;
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, para que este proceda a la elaboración de los instrumentos denominados: a) Reglamento Interno; b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica; c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo; e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo; y, f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo;
Que, el artículo 6 de la referida norma establece que la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias; y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo dispone que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo en mención, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de los representantes de las entidades integrantes del referido Consejo;
Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 0113-2022-ANA de fecha 18 de abril de 2022, resolvió acreditar a los representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala-Omas-Cañete-Topará.
Que, mediante el Memorando de Vistos, la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala-Omas-Cañete-Topará remite la propuesta de instrumentos de gestión descritas en el artículo 5 del referido Decreto Supremo, solicitando la aprobación del Reglamento Interno respectivo para el funcionamiento del mencionado Consejo;
Que, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a través de los documentos emitidos de Vistos, concluye que los instrumentos de gestión revisados han sido mejorados en su contenido, las que comprende: i) Reglamento Interno; ii) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica; iii) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo; v) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo; y, vi) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo, los que han sido validados y visados por los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, y recomienda que emita la Resolución Jefatural de aprobación del Reglamento Interno, asimismo, se declare concluida la etapa de implementación y se disponga el inicio de la etapa de funcionamiento, del mencionado Consejo; en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga;
Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Inicio de etapa de funcionamiento
Declarar concluida la etapa de implementación y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala – Omas – Cañete – Topará, para que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2021-MIDAGRI, ejerza las funciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y sus modificatorias, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento Interno aprobado mediante el artículo precedente en el portal web de la institución: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
2250806-1