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Delegan en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI durante el Año Fiscal 2024 la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático

Delegan en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 002-2024-SENAMHI/PREJ

Lima, 5 de enero de 2024

VISTO:

El Memorando Nº D000001-2024-SENAMHI-OPP de fecha 3 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida Entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, y su modificatoria efectuada a través del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022- EF/50.01, para efectos de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan, resulta de aplicación el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en este sentido, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0032-2023-EF/50.01, se aprobó el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2024, correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual precisa, entre otros, los plazos de aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora;

Que, por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es Titular del Pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en el/la Gerente General, la facultad y atribución que corresponde al/la Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2024; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Gerente General, del Director (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, su modificatoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2024, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIELA TEOFILA ROSAS BENANCIO

Presidenta Ejecutiva

Servicio Nacional de Meteorología e

Hidrología del Perú – SENAMHI

2250799-1