Otorgan a favor del Proyecto Chavimochic III Etapa, la reserva de recursos hídricos del agua superficial proveniente del río Santa
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0002-2024-ANA
San Isidro, 4 de enero de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 2030-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG, emitido por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Memorando Nº 3030-2023-ANA-DCERH y el Informe Técnico Nº 0036-2023-ANA-DCERH/CAC, emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 0004-2024-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 5 artículo 15 de la Ley Nº 29338 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional, y su artículo 207 establece los requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos;
Que, el numeral 1 del artículo 208 del citado Reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, con Oficio Nº 2030-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, solicita a la Autoridad Nacional del Agua, la reserva de recursos hídricos para el Proyecto Chavimochic de las aguas superficiales del río Santa, para ello emite opinión favorable, el cual es de interés nacional;
Que, el Informe Nº 107-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR/DGIIHR/CHAVIMOCHIC de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura y Riego, evalúa el correspondiente Estudio Hidrológico, elaborado por el Programa Subsectorial de Irrigaciones, donde se expone la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto, así como el esquema hidráulico del proyecto; donde emite opinión favorable considerando que los beneficios del Proyecto Chavimochic contribuirán para el desarrollo nacional, así como el desarrollo económico de la Región la Libertad, recomendando que se derive a la Autoridad Nacional del Agua para proseguir con el trámite de la reserva de recursos hídricos a nombre del MIDAGRI como titular del proyecto Chavimochic;
Que, mediante Convenio Nº 004-2020-MINAGRI-DM del 23 de julio de 2020, suscrito entre el Gobierno Regional de la Libertad - GORE La Libertad, y el Ministerio de Agricultura y Riego, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se transfiere la titularidad del Proyecto Chavimochic III Etapa del GORE La Libertad, a favor del MIDAGRI, en el marco de lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020;
Que, a través del artículo único de la Ley Nº 31571, se declara de prioritario interés nacional y necesidad pública la adopción de las medidas por parte del Poder Ejecutivo que garanticen la culminación de la Presa Palo Redondo, la misma que es componente del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic III Etapa;
Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 0036-2023-ANA-DCERH/CAC, concluye que, de la evaluación del expediente de solicitud de la reserva de recursos hídricos del río Santa, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y es procedente otorgar a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos superficiales provenientes del río Santa en la bocatoma Chavimochic, por un volumen anual de 664.46 hm3 para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 39,335.00 hectáreas de la III Etapa del Proyecto Chavimochic;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal de vistos, de conformidad con la recomendación técnica, opina que, se ha cumplido con los requisitos previstos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos conforme al artículo 207 del Reglamento de la Ley Nº 29338, por lo que legalmente resulta viable que se otorgue la reserva de recursos hídricos;
Que, con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, de conformidad con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, así como lo previsto, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgamiento de la reserva de recursos hídricos
Otorgar, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que de acuerdo al Convenio Nº 004-2020-MINAGRI-DM es la entidad titular del Proyecto Chavimochic III Etapa, la reserva de recursos hídricos del agua superficial proveniente del río Santa en la bocatoma Chavimochic, por un volumen anual de 664.46 hm3 para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 39,335.00 hectáreas del proyecto en mención, según el siguiente detalle:
FUENTE DE AGUA |
DEMANDA HÍDRICA |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SET |
OCT |
NOV |
DIC |
ANUAL |
RÍO SANTA |
DEMANDA HIDRICA FUTURO AREA POR INCOPORAR Y DE USO POBLACIONAL FUTURO. |
44.59 |
40.83 |
45.87 |
44.47 |
45.90 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
37.30 |
44.91 |
303.89 |
DEMANDA HIDRICA EN EXCESO EPOCA DE LLUVIAS (REGULACION). |
70.00 |
80.00 |
110.57 |
100.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
360.57 |
|
DEMANDA TOTAL |
114.59 |
120.83 |
156.44 |
144.47 |
45.90 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
37.30 |
44.91 |
664.46 |
Artículo 2.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde su
publicación.
Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña y la Administración Local de Agua Chicama, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
2250801-1