Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas durante el Ejercicio Fiscal 2024

Delegan competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000250-2023-DGPA/MC

San Borja, 29 de diciembre del 2023

Visto, el Informe N° 810-2023-DCIA/MC de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas y el Informe N° 0000315-2023-DGPA-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MC publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades;

Que, por otro lado, cabe precisar que el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, si bien deroga al Decreto Supremo N° 003-2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria final, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación”;

Que, de conformidad al párrafo anterior, los procedimientos iniciados antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, los mismos que se encuentran regulados en los artículos 36°, 43°, 47°, 51° y 82°, del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, respecto a las solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de investigación arqueológica, proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, respectivamente, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa calificación efectuada por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas;

Que, asimismo, los artículos 38°, 40°, 45°, 49° y 53° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, indica que las solicitudes de aprobación de informe anual de programas de investigación arqueológica, informe final de programas de investigación arqueológica, informe final de proyectos de investigación arqueológica, informe final de proyectos de evaluación arqueológica e informe final de proyectos de rescate arqueológico, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa calificación de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas;

Que, en esa línea, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la calificación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes finales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos.;

Que, por su parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Informe N° 810-2023-DCIA/MC emitida por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, pone de conocimiento el cumplimiento de la competencia delegada en virtud a la Resolución Directoral N° 000173-2022-DGPA/MC de fecha 28 de diciembre de 2022 emitida por esta Dirección General, sobre los actos administrativos emitidos durante el ejercicio fiscal 2023; asimismo, solicita se renueve la referida delegación para el ejercicio fiscal 2024;

Que, en ese orden de ideas, de conformidad a la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 011-2022-MC y del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes vinculadas a las distintas modalidades de proyectos de intervención arqueológica que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, resulta conveniente delegar a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas la competencia para resolver los procedimientos administrativos descritos en los párrafos sexto y séptimo de la parte considerativa, durante el ejercicio fiscal 2024; con excepción de aquellas que versen sobre proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad a la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las siguientes competencias:

a) Resolver solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como de aprobación de informes finales de dichas modalidades de intervención arqueológica, con excepción de aquellas que versen sobre proyectos ejecutados en la región Cusco, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

b) Resolver solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

c) Resolver solicitudes de aprobación de informes anuales e informes finales de programas de investigación arqueológica, así como solicitudes de aprobación de informes finales de proyectos de rescate arqueológico, que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

d) Resolver solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a) b) y c)., que se encuentran en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese y comuníquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2250098-1