Ordenanza que aprueba la celebración del primer y segundo matrimonio civil comunitario 2024 en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 208-2023-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2023
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 26 de la fecha;
VISTOS
Los Informes N° 529 y N° 530-2023-OEC-SG-MDMM emitidos por la Oficina de Estado Civil, el Memorando N° 03208-2023-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 2508-OGA-MDMM emitido por la Oficina General de Administración, el Informe N° 513-2023-OGAJ-MDMM emitido por, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 4 de nuestra Carta Magna, señala que la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil. Asimismo, para la celebración del matrimonio es necesario que se cumplan ciertas diligencias y requisitos conforme a la documentación necesaria solicitada según el tipo de pretendiente;
Que, el artículo 259 de la mencionada normativa señala que el matrimonio se celebra públicamente en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario, que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes, en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Asimismo, como se menciona líneas arriba, para las municipalidades, la persona facultada para celebrar el matrimonio, es el alcalde, el cual puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos, tal como lo especifica el artículo 260 de la misma normativa, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252, indica que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27972 señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Informes del visto de la Oficina de Estado Civil, se propone la realización de dos matrimonios civiles comunitarios, que se llevarían a cabo dentro del distrito, fuera del local municipal y en los meses de febrero y julio del 2024. Asimismo, menciona que el monto aprobado a cobrar es de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) por pareja y que, a su vez, se exoneraría a cada pareja inscrita el monto de la dispensa para la publicación de edictos matrimoniales. Por otro lado, indica que, se proyecta un aproximado de cincuenta (50) parejas para los meses de febrero y julio de 2024, y que, la estimación de costos por la contratación de servicios y/o bienes necesarios para la realización de los dos matrimonios civiles comunitarios es en total de S/ 63,485.50 (sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco con 50/100 soles);
Que, mediante Memorando del visto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere que, en su oportunidad, dispondrá lo necesario para asignar las partidas presupuestales que se requieran;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe del visto, emitió opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que aprueba la realización de los dos matrimonios civiles comunitarios a realizar en los meses de febrero y julio de 2024;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- APROBAR la celebración del primer y segundo matrimonio civil comunitario a realizarse en los meses de febrero y julio del 2024, respectivamente; con ocasión a celebrarse el “Día del Amor y la Amistad” y el “152° Aniversario de la fundación del distrito de Magdalena del Mar”.
Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes efectuaran el pago único de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes, la tasa correspondiente a la dispensa de la publicación de edictos matrimoniales, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud Matrimonial Simple o Formato de solicitud.
b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.
c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los dos testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.
d) Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
e) Declaración jurada del estado civil actual de los contrayentes, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
f) Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (uno de los contrayentes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
g) Certificado Médico Pre nupcial (exámenes serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y SIDA)
h) Pago por el Derecho de Trámite.
Asimismo, si los contrayentes son viudos, divorciados o extranjeros, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha límite para la apertura y presentación de documentos, dos días hábiles antes de la fecha de celebración del acto jurídico.
Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y realización de los matrimonios civiles comunitarios.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Estado Civil y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Noveno.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2248946-1