Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ACUERDO DE CONCEJO
N° 099-2023-MDJM
Jesús María, 29 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María en Sesión Ordinaria 24 de la fecha;
VISTO: Informe N° 359-2023-MDJM-OGPPDI-OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° 207-2023-MDJM-OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 153-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
El artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el literal d del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales, conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales del Presupuesto;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del acotado Decreto Legislativo, señala que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación.
Que, mediante la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 publicado en el diario El Peruano el día 6 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2024, dentro de ello los Gobiernos Locales, comprendiendo a la Municipalidad Distrital de Jesús María el presupuesto de S/ 98´145,641.00.
Que, el numeral 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que, los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorando N° 207-2023-MDJM-OGPPDI, de fecha 22 de diciembre de 2023 remite el Informe N° 359-2023-MDJM-OGPPDI-OP, de fecha 22 de diciembre de 2023, a través del cual la Oficina de Presupuesto remite el proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por el monto de S/ 98´145,641.00 (Noventa y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno y 00/100 soles), para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, para su correspondiente aprobación;
Que, el numeral 16 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual.
Contando con el pronunciamiento favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de actas;
SE ACORDÓ:
Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2024 del Pliego 150113 Municipalidad Distrital de Jesús María, ascendente a S/ 98 145 641 (Noventa y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno y 00/100 soles), para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2024.
Artículo 2.- Fijar la distribución de los recursos de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el Año Fiscal 2024, para su utilización en Gasto Corriente y Gasto de Adquisición de Activos No Financieros rubro de inversiones de acuerdo al detalle siguiente:
GENERICA DEL GASTO |
SUBTOTAL |
TOTAL |
% PARTICIPACIÓN |
GASTO CORRENTE |
1,311,967 |
39% |
|
2.3 BIENES Y SERVICIOS |
1, 311, 967 |
||
GASTO DE CAPITAL |
2,023,616 |
61% |
|
2.6 ADQUISLUON DE ACTIVOS NO FINANCLEROS |
2, 023, 616 |
||
TOTAL |
3,335,583 |
100% |
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo, así como los trámites correspondientes, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación, incluyendo su Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2250449-1