Delegan diversas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000570-2023-DCIA/MC
San Borja, 29 de diciembre del 2023
Vistos, el Informe N° 000606-2023-DCIA-LRS/MC de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-MC publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2022, se aprueba el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, norma legal de aplicación obligatoria para las personas naturales y/o jurídicas públicas o privadas, que ejecuten intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; precisando, en sus artículos 19 y 23, que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es el órgano competente para otorgar autorizaciones para la ejecución de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, respectivamente; y, en sus artículos 20 y 24, que es también dicho despacho el competente para emitir el acto administrativo que comunica la conformidad del informe de resultados de dichas modalidades de intervención arqueológica;
Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, si bien deroga el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-MC; establece también, en su tercera disposición complementaria final, que “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Cultura se tramitan con las disposiciones con las que se iniciaron hasta su culminación”;
Que, además, mediante Informe N° 001642-2022-OGAJ/MC de fecha 29 de diciembre de 2022, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que, en el caso de intervenciones arqueológicas autorizadas al amparo del antiguo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde la presentación del respectivo informe final, de acuerdo a lo regulado en dicho texto normativo; advirtiendo que “en el marco de la lógica del RIA derogado, los informes finales son una consecuencia de la autorización de una intervención arqueológica, siendo esto así, la obligación de solicitar la aprobación de un informe final, por parte de los administrados, tiene sustento en dicha autorización, constituyendo, por su naturaleza, parte de él, por ello la aplicación de la tercera disposición complementaria final del RIA vigente”;
Que, en ese contexto, cabe precisar que el derogado Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y de aplicación ultractiva en procedimientos que, habiendo sido iniciados durante su vigencia, se encuentran aún en trámite, y en procedimientos de aprobación de informes finales -independientemente de la fecha de presentación- de intervenciones arqueológicas autorizadas bajo su imperio, estableció, en sus artículos 43, 45, 47 y 49, que las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes finales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa calificación efectuada por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas;
Que, en esa línea, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la calificación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes finales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos;
Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante Informe N° 000606-2023-DCIA-LRS/MC de fecha 29 de diciembre de 2023, la abogada de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas emite opinión favorable a la emisión de acto resolutivo delegando determinadas competencias a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco;
Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión administrativa de procedimientos de autorización y de conformidad de informes de resultados de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, regulados en el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que tengan lugar en la región Cusco, así como garantizar la atención de solicitudes de aprobación de informes finales de proyectos de intervención arqueológica autorizados en la región Cusco bajo los alcances del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, y de aquellas solicitudes cuyo trámite haya dado inicio al amparo de dicha norma, y que eventualmente se encuentran aún en trámite ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco; resulta conveniente que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas delegue a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fiscal 2024, las competencias necesarias para concluir la tramitación de los procedimientos administrativos antes descritos;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes competencias:
a) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
b) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC.
c) Atender, de manera excepcional, todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a sus informes de resultados, que estén enmarcados en los proyectos de inversión “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno”, “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli – Puno” y “Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno”, a ejecutarse en la región Puno, consignados en los Convenios de Encargo de Gestión N° 001-2020-MC y 0001-2021-MC.
d) Atender todas las solicitudes de ampliación y renovación de vigencia de autorización, suspensión, renuncia, desistimiento, cambio de dirección o arqueólogo residente, transferencia de titularidad, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a), b) y c).
e) Calificar, de conformidad a la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 011-2022-MC, todas las solicitudes de autorización, de aprobación de informes finales, y pretensiones conexas, referidas a proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica, que, habiendo sido presentadas durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, continúan aún en trámite ante dicho despacho; por desarrollarse en su ámbito territorial o por vincularse a los proyectos de inversión “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno”, “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli – Puno” y “Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno”, a ejecutarse en la región Puno.
f) Calificar, independientemente de la fecha de presentación, las solicitudes de aprobación de informes finales de proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco, cuya autorización haya sido otorgada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.
Artículo Segundo.- PRECISAR que, al amparo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológica realizará acciones de vigilancia de la gestión de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco respecto a las competencias delegadas; que involucrarán el requerimiento de información, cuando se considere necesario, así como visitas coordinadas a las instalaciones del órgano delegado.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución directoral en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YURI WALTER CASTRO CHIRINOS
Dirección de Calificación de
Intervenciones Arqueológicas
2250426-1