Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 037-2024-MP-FN
Lima, 5 de enero de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los oficios N°s. 1522 y 1561-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales remite el escrito presentado por la abogada Angie Espinoza Rondonil, quien declina al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3290-2023-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2023, por motivos personales; asimismo, eleva las propuestas de reemplazo respectivas, a fin de cubrir la mencionada plaza.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3290-2023-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2023, mediante los cuales se nombra a la abogada Angie Espinoza Rondonil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, disponiéndose la vigencia de dicho nombramiento y designación a partir de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024; así como, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3290-2023-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2023, mediante los cuales se nombra a la abogada Angie Espinoza Rondonil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, disponiéndose la vigencia de dicho nombramiento y designación a partir de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, dejando subsistente lo demás que la contiene.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Amadeo Junior Jesús Custodio Felipa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2250773-1