Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 262-2019-ANCASH.-
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Fidel Giraldo Vergara, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a través del Oficio N° 765-2019-ODAJUP-P-CSJAN/PJ, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se adjunta copia certificada de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, en la que se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz. Asimismo, se aprecia, que se dieron por concluidas las funciones del citado magistrado, debido a su renuncia voluntaria al cargo, argumentando, entre otros, que ostenta también el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
Ahora bien, por Resolución N° 01 del 16 de agosto de 20191, se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash; siendo el caso que mediante Resolución N° 03 del 7 de diciembre de 20192, el magistrado instructor opina por la responsabilidad del juez investigado, proponiendo que se le imponga la medida disciplinaria de destitución.
Asimismo, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ancash, por Resolución N° 05 del 17 de julio de 20203, en aplicación de artículo 56.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, dispone la remisión de la Resolución N° 03 que contiene la propuesta de destitución del investigado a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura.
En mérito a ello, mediante Resolución N° 07 del 6 de enero de 2022, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, se propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por la comisión de faltas muy graves establecidas en el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824.
Segundo. Que, en relación al marco normativo aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene el siguiente:
• Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824
“Artículo 1.- Requisitos para ser juez de paz.
Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes:
(…)
11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
Artículo 2.- Impedimentos
Está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública:
1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular.
(…)
De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo.
Artículo 7.- Prohibiciones
El juez de paz tiene prohibido:
1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia.
Artículo 50.- Faltas Muy Graves
Son faltas muy graves:
1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador.
(...)
10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo.
(…)
12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida.
Artículo 51.- Sanciones
Las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son:
(...)
3. Destitución”.
• Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ
“Artículo 24° Son faltas muy graves:
De conformidad con el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:
1) Desempeñar simultáneamente el cargo de juez de paz y de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”.
Tercero. Que, mediante Oficio N° 765-2019-ODAJUP-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, adjunta copia certificada de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, en la que se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz.
Asimismo, por Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJAN/PJ del 29 de abril de 2019, el señor Porfirio Esteban Robles-Juez de Paz Titular del distrito de Pariacoto y provincia de Huaraz, fue suspendido del cargo por el periodo de seis meses, encargándose temporalmente dicho cargo al señor Fidel Giraldo Vergara. Sin embargo, éste último presentó su renuncia voluntaria al cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto y provincia de Huaraz, argumentando, entre otros, que ostenta el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, lo que se corrobora con vista de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia su proclamación como Regidor Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
Cuarto. Que, a través de la Resolución N° 01 del 16 de agosto de 20194, se instaura procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash, por los siguientes cargos:
“1) Iniciar procedimiento disciplinario a don Fidel Giraldo Vergara, ex juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por la presunta comisión de la falta muy graves establecida en el numeral 10 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, concordante con el inciso 10 del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, de conformidad a lo esbozado en los considerandos precedentes”.
Quinto. Que, si bien de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia que el magistrado investigado no cumplió con emitir su informe de descargos -pese a encontrarse debidamente notificado con la resolución que apertura el procedimiento y formula los cargos en su contra (Resolución N° 01 del 16 de agosto de 2019)5-, cabe precisar que ha tenido la oportunidad de participar de la Audiencia Única del 17 de diciembre de 2019, en la que ha podido ejercitar su derecho de defensa, alegando en este sentido, los argumentos que a su derecho corresponden.
Sexto. Que, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, se ha establecido que: “La justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la Comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú”.
Por lo tanto, al ser órgano integrante del Poder Judicial, cuentan sus integrantes, los jueces de paz, con derechos, deberes, facultades y prohibiciones. En este sentido, mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, se aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, a efectos que se ejecute la acción disciplinaria cuando los jueces de paz incurran en falta leve, graves o muy graves, y/o incumplan sus deberes y prohibiciones.
Bajo este contexto normativo, en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 29824, se ha previsto que son principios del procedimiento administrativo disciplinario de los Jueces de Paz: a) Integralidad de las acciones y reconocimiento de las particularidades de la Justicia de Paz.- Los órganos contralores se encuentran en la obligación de llevar a cabo la totalidad de acciones que sean necesarias a efectos de evaluar la probable responsabilidad del Juez de Paz. Asimismo, en los casos que lo ameriten, deben tomar en cuenta las particularidades de la Justicia de Paz reseñadas en la Ley y en los reglamentos. (…) f) Objetividad.- Las acciones de control deben efectuarse tomando en cuenta los hechos concretos detectados, sin ignorar las particularidades de la Justicia de Paz. En este sentido, corresponde a continuación, determinar con objetividad, si el investigado ha incurrido en las faltas que se le imputan, y si como tal, es pasible de ser sancionado de la forma en la que se propone.
Sétimo. Que, se imputa al investigado haberse desempeñado en el cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto (designado el 2 de abril de 2013), de forma simultánea a haberse desempeñado en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash, cargo para el que habría sido elegido por el periodo 2019 a 2022, lo cual importa su participación en las actividades políticas previas a su elección (actividades de proselitismo político), siendo que, el cargo de Juez de Paz lo desempeñó hasta el 18 de junio de 2019, fecha de emisión de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, por la que se dan por concluidas sus funciones, en vista de la presentación de su renuncia voluntaria al cargo.
En este sentido, cabe analizar, en primer lugar, el periodo en el que el investigado desarrolló el cargo de Juez de Paz, y luego, si desempeñó el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash, de forma simultánea al cargo de Juez de Paz; y de ser así, habiéndose determinado la existencia de la infracción materia de imputación, establecer la sanción que correspondería aplicar en el presente caso, estando a las particulares características de la justicia de paz.
Octavo. Que, tal como se puede apreciar de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ del 18 de junio de 2019, el investigado Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz y departamento de Ancash.
Asimismo, se tiene que por Resolución Administrativa N° 318-2019-P-CSJAN/PJ del 29 de abril de 2019, se le encarga el despacho del Juzgado de Paz del distrito de Pariacoto y provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por suspensión del juez titular. Por último, se señala que el señor Fidel Giraldo Vergara presentó su renuncia voluntaria al cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, entre otras razones, por ostentar el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, lo que se corrobora con vista de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia su proclamación como regidor distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
De lo expuesto, se tiene que el investigado ha realizado sus funciones en el citado juzgado de paz de forma interrumpida, esto desde el 2 de abril de 2013, fecha de su designación y hasta el 18 de junio de 2019, fecha en la que se da por concluida su designación, en el mencionado cargo.
Noveno. Que, los datos señalados han sido corroborados por el magistrado investigado en la Audiencia Única del 17 de diciembre de 2019, en la que si bien señaló que su designación como Juez de Paz fue por el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2013 al 2 de abril de 2017, ello en tanto que, una vez finalizado dicho periodo, habría comunicado que tenía una invitación para viajar al extranjero, y que no tenía conocimiento que debía de comunicar la renuncia.
No obstante, señaló también en dicha diligencia, que siguió ejerciendo el cargo de Juez de Paz, incluso hasta el 2019 (hasta junio, mes en el que se emite el acto administrativo por el que se da por concluida su designación en dicho cargo), lo cual desdice la primera parte de su declaración; situación que se corrobora además, con la declaración de la representante de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, quien señaló que revisados los documentos, no se aprecia carta de renuncia del investigado, y que recién en el 2019 se presentó la misma.
De lo expuesto, se colige que el magistrado investigado ejerció el cargo de Juez de Paz desde el 2 de abril de 2013 (fecha de su designación) hasta el 18 de junio de 2019, fecha en la que se emite la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, por la que se dispone, dar por concluidas las funciones del investigado Fidel Giraldo Vergara, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz.
Décimo. Que, sobre la participación en actividades políticas y el desempeño simultáneo de los cargos de Juez de paz y regidor, del tenor de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz.
Asimismo, se tiene que presentó su renuncia voluntaria al cargo, argumentando, entre otros, que ostenta el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, lo que se corrobora con vista de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue proclamado como Regidor Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
También ha quedado acreditado en autos, que las elecciones locales en la citada provincia se realizaron en octubre de 2018; siendo que por máximas de la experiencia, se entiende que incluso meses antes, debieron realizarse actividades de proselitismo político, a fin de llevarse a cabo dicha contienda electoral, en la misma que participó el investigado en su calidad de candidato a regidor. No obstante, el investigado, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, se encontraba sometido a las disposiciones de la Ley de Justicia de Paz, esto mientras dure el encargo que se le había conferido, que para el caso de autos, se encontraba comprendido entre abril de 2013 y junio de 2019.
En ese sentido, en el artículo 7° de la citada ley, se reconoce que el Juez de Paz tiene prohibido: “1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”; siendo que esta prohibición no ha sido acatada por el investigado, pues, participó de actividades político-partidarias hasta el mes de octubre de 2018, previas a su elección como Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto para el periodo 2019 a 2022. Esta situación hace colegir que el investigado ha cometido la falta muy grave, que reconoce el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, en la que se señala, que son faltas muy graves: “(...) 10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.
Décimo Primero. Que, por lado, desde enero de 2019, fecha en la que el investigado asume el cargo de Regidor en la Municipalidad Distrital de Pariacoto (periodo 2019 a 2022), se encontraba desempeñando también, el cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz; es decir estuvo ejerciendo ambas funciones de forma paralela, y esto hasta la fecha en la que se emite la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ del 18 de junio de 2019, en la que se da cuenta de la renuncia voluntaria presentada por el señor Fidel Giraldo Vergara, argumentando, entre otros, que ostenta el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto.
En este contexto, se dieron por concluidas las funciones que le fueran conferidas, en vista de la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de falta muy grave, susceptible de ser sancionada con destitución. Siendo que, en el caso de autos, se encuentra debidamente acreditada la falta imputada al investigado, ello no solo en vista del tenor de la citada carta de renuncia, sino también sobre la base de su declaración realizada con motivo de llevarse a cabo la Audiencia Única el 17 de diciembre de 2019, en la que señaló que: “no tenía conocimiento que debía de comunicar la renuncia”, se entiende esto, luego de realizada su elección en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto.
Sobre el particular, en el artículo 2° de la Ley de Justicia de Paz, se reconoce que está impedido de acceder al cargo de Juez de Paz mientras ejerza función pública: “1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular. (…) De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo”. Por lo tanto, se encuentra debidamente justificada la decisión de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash de dar por concluida la designación del investigado en el cargo de Juez de Paz, al haberse acreditado el desempeño simultáneo de los cargos de Juez de Paz y Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto, en tanto constituye falta muy grave, que reconoce el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, en la que se señala, que son faltas muy graves: “1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”.
Décimo Segundo. Que, por último, no debe dejarse de lado la evaluación correspondiente a la obligación que tenía el investigado de comunicar a sus superiores su participación en las elecciones locales que conllevaron a su elección en el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto; en ese sentido la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824, reconoce en su artículo 1°, que son requisitos para ser juez de paz, entre otros, los siguientes: “(…) 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; asimismo, en su artículo 2° establece, que: está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública: 1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular”.
En este sentido, al haberse configurado un supuesto de causal sobreviniente (su elección en el cargo de Regidor), se debió comunicar de este hecho al representante de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la zona, para que se inicien las acciones correspondientes con el fin de dejar sin efecto su designación y nombrar al magistrado que lo reemplace en el desempeño del cargo. Por ello, se puede ver que el investigado ha desacatado las disposiciones administrativas citadas de modo precedente; incurriendo también en la falta muy grave estipulada en el artículo 50° de la citada ley, que reconoce que son faltas muy graves: “(…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.
Décimo Tercero. Que, en relación a la determinación de la sanción, en el presente caso, se ha llegado a establecer, que el magistrado investigado habría incurrido hasta en tres de los supuestos de falta muy grave que recoge el artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; esto en los siguientes incisos: “1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador; (...) 10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo; y, (…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.
No obstante, debe tenerse en cuenta que por Resolución N° 01 del 16 de agosto de 20196, se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Fidel Giraldo Vergara, en la misma que, se le imputa la comisión de la falta muy grave establecida en el inciso 10) del artículo 50° de la citada ley, esto por: Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. Por lo tanto, es por esta última falta muy grave, por la que cabe establecer la responsabilidad del magistrado investigado, ello en vista de no vulnerar el ejercicio de su derecho de defensa que forma parte del debido proceso, de aplicación también, a los procedimientos administrativos disciplinarios; ello sin perjuicio de tenerse en consideración, que su conducta importa también la comisión de los supuestos que regulan los incisos 1) y 12) del artículo 50° de la citada Ley de Justicia de Paz.
Décimo Cuarto. Por lo tanto, se llega a colegir, que el magistrado investigado ha incurrido en el supuesto de falta muy grave que recoge el inciso 10) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; esto en tanto que se encuentra acreditada su participación en actividades político-partidarias en el año 2018, y de forma previa a su elección como Regidor en octubre de 2018; esto es, debió realizar actividades de proselitismo a fin de ser elegido en tal cargo político.
Asimismo, según se aprecia de lo analizado, el investigado ha incurrido también en otros supuestos de falta muy grave, como son, haber asumido el cargo de Regidor en la Municipalidad Distrital de Pariacoto, de forma paralela al ejercicio de sus funciones como Juez de Paz, esto por el periodo que va de enero de 2019 y hasta el 18 de junio de 2019, fecha en que se emite la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ, por la que se da cuenta de la renuncia voluntaria presentada por el señor Fidel Giraldo Vergara; procediéndose a dar por concluidas sus funciones.
Además, cabe tener en cuenta que producida su elección, se encontraba en la obligación de poner en conocimiento de sus superiores la mencionada elección, en tanto importa la configuración de una causal sobrevenida. Todo lo cual, transgrede de forma expresa los términos de la Ley de la Justicia de Paz, que en su artículo 1°, reconoce como requisito para ser juez de paz: “(…) 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley; y en su artículo 2° regula que está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública: “1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular. (…) De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo”.
Por último, reconoce también la citada ley, en su artículo 7°, que el Juez de Paz tiene prohibido: “1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”. En este sentido, corresponde sancionar al investigado, en vista que su conducta afecta de forma grave la imagen que debe guardar este Poder del Estado. En efecto, en el artículo 153° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que: “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política (…)”; siendo que esta prohibición se extiende a los Jueces de Paz, en tanto desarrollan actividad jurisdiccional en representación del Poder Judicial.
Décimo Quinto. Que, en relación a la graduación de la sanción a imponerse, el artículo 55°, último párrafo, de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824 estipula que: “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la finalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano”. Asimismo, el artículo 63° literal k) del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, reconoce que la sanción disciplinaria debe ser proporcional a: i) La gravedad de los hechos, ii) Las condiciones personales del investigado y iii) Las circunstancias de la comisión, además de las particularidades que corresponden a la justicia de Paz.
Décimo Sexto. Que, se aprecia de lo actuado en autos, que si bien el investigado ha señalado en la Audiencia Única del 17 de diciembre de 2019, que no tenía conocimiento que debía de comunicar su renuncia al cargo -ello en el entendido que estaba ejerciendo dos cargos a la vez- de la Resolución Administrativa N° 448-2019-P-CSJAN/PJ se aprecia que el señor Fidel Giraldo Vergara fue designado mediante Resolución Administrativa N° 016-2013-P-ODAPUJ del 2 de abril de 2013, como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, cargo que ha desempeñado hasta junio de 2019, con lo que se acredita que contaba con amplia experiencia como para conocer los deberes y obligaciones propios del cargo.
En este sentido, se aprecia que tenía pleno conocimiento que su conducta se encontraba prohibida por ley. De ahí que el desconocimiento al que alude pudo ser superado si hubiera actuado con un mínimo de diligencia, a fin de verificar en la Ley de Justicia de Paz sus deberes y obligaciones. Es decir, el mencionado desconocimiento no convalida de ninguna manera las actividades políticas que desarrolló de manera previa a su elección como Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto (octubre de 2018); más aún si no se necesita tener conocimientos especializados en Derecho, demostrando con su accionar falta de idoneidad en el ejercicio del cargo.
Por otro lado, se aprecia que las faltas en las que ha incurrido el investigado son muy graves, si se toma en consideración que su conducta repercute de manera negativa en la imagen que ante la sociedad debe proyectar el Poder Judicial. Así, se hace evidente que la falta cometida, por su gravedad, afecta también a los usuarios del servicio de justicia de paz; ello en vista que el investigado -de forma paralela a su función como Juez de Paz- ha venido desarrollando actividades políticas, distrayéndose así de sus funciones jurisdiccionales, lo cual podría importar, incluso, el uso indebido del cargo para beneficiarse en las citadas elecciones políticas, en tanto que tenía la calidad de autoridad local representante del Poder Judicial.
Décimo Sétimo. Que, tal como se indicó, el artículo 63° literal k) del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, reconoce que la sanción disciplinaria debe ser proporcional a:
i) La gravedad de los hechos, en este sentido se ha podido apreciar que los hechos han sido de tal gravedad, que han comprometido la imagen del Poder Judicial ante la colectividad, en tanto que un representante de la justicia de paz, se ha encontrado comprendido en unas elecciones políticas locales de forma paralela al ejercicio de sus funciones como juez de paz.
ii) Las condiciones personales del investigado; en este extremo, se aprecia que si bien el investigado solo cuenta con secundaria completa, razón por la cual habría alegado desconocimiento de sus obligaciones, este hecho se encuentra descartado debido a su amplia experiencia en el cargo de Juez de Paz (2013 a 2019); y,
iii) Las circunstancias de la comisión, además de las particularidades que corresponden a la justicia de Paz; al respecto, cabe anotar que se encuentra acreditado que el investigado tenía pleno conocimiento de sus deberes y obligaciones, por lo que, su conducta no podría ser, sino dolosa, en tanto que, aun sabiendo de las prohibiciones que regula la Ley de Justicia de Paz, participó en las elecciones populares de su región, con tal de ser elegido como Regidor de la Municipalidad Distrital de Pariacoto.
Más aún, no comunicó tal hecho a sus superiores de modo oportuno, habiendo ejercido ambas funciones de forma paralela, en perjuicio de una correcta administración de justicia; y si bien no se exige que el Juez de Paz tenga una preparación básica en Derecho, sí le es exigible el conocimiento de la legislación básica (Ley de justicia de paz y su reglamento), para el ejercicio de sus funciones; ello sin perjuicio que en el presente caso, el juez investigado tenía amplia trayectoria como Juez de Paz. Por lo demás, no se han presentado causales que sirvan para atenuar la sanción a emitirse, salvo que no registra sanciones; situación que no resulta suficiente como para atenuar la responsabilidad y como consecuencia aplicar una sanción menos gravosa.
Décimo Octavo. Que, por lo expuesto, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, regulado en el numeral 3) del artículo 230° de la Ley N° 27444, concordante con el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, corresponde sancionar al investigado por las faltas muy graves materia de investigación, para lo cual se toma en cuenta no solo la mencionada gravedad de la conducta, sino las circunstancias descritas de forma precedente.
En ese sentido, se concluye que, el señor señor Fidel Giraldo Vergara, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, ha incurrido en la falta muy grave contemplada en el inciso 10) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824; lo cual amerita drástico reproche disciplinario, correspondiendo sancionar al investigado con la sanción de destitución, la misma que resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial, ya que no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad del investigado en los hechos atribuidos, ni la concurrencia de circunstancias atenuantes que permitan la imposición de una sanción distinta.
Décimo Noveno. Que, sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Informe N° 096-2022-ONAJUP-CE/PJ del 27 de diciembre de 20227, ha opinado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debería estimar la mencionada propuesta de destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1331-2023, de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por estar en una actividad académica programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Fidel Giraldo Vergara, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 Fojas 4 a 8.
2 Fojas 20 a 27.
3 Fojas 37.
4 Fojas 4 a 8.
5 Fojas 19.
6 Fojas 4 a 8.
7 Fojas 98.
2250688-1