Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
N° 01613-2016-LIMA
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La Resolución N° 34 del 19 de abril de 2021, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Josué Cusi Gutiérrez, en su actuación como Secretario Judicial del 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al secretario Judicial investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución N° 34 del 19 de abril de 2021, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Josué Cusi Gutiérrez, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
Segundo. Que, por Resolución N° 35 del 22 de julio de 2019 emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, se declaró consentida la Resolución N° 34, del 19 abril de 2021, en el extremo que se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor investigado Josué Cusi Gutiérrez, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Debiendo proseguir su trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la propuesta de destitución efectuada en su contra.
Tercero. Que, estando debidamente notificado el señor Josué Cusi Gutiperrez no presentó recurso alguno contra la citada Resolución N° 34, materia de análisis.
Cuarto. Que, de la revisión de los actuados administrativos se advierte lo siguiente:
Respecto al cargo a) “Haber incurrido en actos de corrupción, al haber solicitado y recibido por parte del Sr. Félix Eduardo Manrique Figueroa, la suma de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) para efectos de tomarle su declaración instructiva en el proceso penal seguido en su contra por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (Expediente N° 1409-2014)”:
a) Del Acta de queja verbal, del 3 de junio de 2016, interpuesta por la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo, se evidencia que la citada quejosa conversó el 3 de junio de 2016 vía telefónica con el secretario judicial Josué Cusi Gutiérrez, quien le preguntó si quería que ayudara a su hijo, para luego indicarle que el juez estaría presente al momento de declaración instructiva de su hijo condicionado al pago de la suma de S/. 500 soles.
b) De la transcripción del primer audio, se verifica que la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo y el secretario judicial investigado realizan varias coordinaciones entre las que se evidencia que la madre del imputado Félix Manrique Figueroa le entregará la suma de S/. 500 soles a cambio de la toma de la declaración instructiva a su hijo una vez que llegue desde Uruguay.
c) De la transcripción del segundo audio, se verifica que al no haberse tomado la declaración instructiva del señor Félix Manrique Figueroa, la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo (madre del imputado) llama al secretario judicial y le menciona sobre el dinero, ante ello el secretario judicial señala lo siguiente: “pero se supone que lo debía traer” y la señora pregunta: “en qué consiste su ayuda que le va a dar a mi hijo? ¿Solo tomando la manifestación? Por eso le tengo que dar los quinientos?”. Luego la señora señala: No pensaba que usted me iba a pedir pues los quinientos”; y más adelante el secretario judicial señala: “Esperemos pues, como de repente mañana le gira, mañana lo trae y ya pues normal se le toma en el transcurso del día no hay ningún problema”. De la conversación sostenida entre ambas partes, se advierte que el secretario judicial era quien estaba solicitando la suma de quinientos soles a cambio de la toma de declaración instructiva a Félix Manrique Figueroa.
d) Del Acta de denuncia verbal del 7 de junio de 2016, interpuesta por el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa ante el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, consta que dicho denunciante manifiesta lo que el secretario judicial (investigado) le había dicho a su madre Jobina Luisa Figueroa Pinedo: “ya señora no hay ningún problema, el juez está pidiendo quinientos soles”; de otro lado, el denunciante menciona lo que el denunciado le preguntó: “has traído el dinero?”.
e) De la declaración testimonial de Jobina Luisa Figueroa Pinedo del 7 de junio de 2016, ante el Ministerio Público, consta que el día 3 de junio de 2016 se comunica con el secretario judicial vía telefónica, quien le manifiesta: “ya señora usted quiere que le ayude a su hijo” ante lo cual yo le dije: “claro, yo quiero que le tome usted su declaración” ante ello le indica: “entonces eso le va a costar S/. 500 soles”, y luego ante la falta de toma de declaración instructiva de su hijo, lo vuelve a llamar y el secretario judicial refiriéndose a su hijo le comenta: porqué no ha traído el dinero?”.
De la declaración del testigo Félix Eduardo Manrique Figueroa, del 8 de junio de 2016, realizada en el Ministerio Público, y ante la pregunta en cuántas oportunidades le solicitó dinero el secretario judicial, con la finalidad de ayudarlo en el proceso signado con el Expediente N° 1409-2014, respondió lo siguiente: “la primera vez fue el día 3 de junio de 2016, mediante una llamada telefónica manifestándole a mi madre que estaba solicitando la suma de S/. 500 (quinientos nuevos soles) (…) el día lunes 6 de junio de 2016 que me presenté en el juzgado me pidió personalmente el dinero a mí, delante de mi abogado el Dr. Onofre Yauli preguntándome si es que había traído el dinero y le contesté que no, no tomándome mi declaración, y asimismo a mi señora madre”; y agrega: “El día de hoy llevé los S/. 500 soles a la Fiscalía Anticorrupción que fueron impregnados con un spray de reactivos (…) me dijo entonces espérame un momento afuera y yo le repetí “que acá lo tengo” y me dijo que lo ponga dentro de mi folder o debajo de su expediente” y yo puse el dinero debajo de un expediente (…) intervino la Policía y la Fiscalía Anticorrupción intervino hallando el dinero que se lo había entregado antes con el spray marcado”.
f) Del Acta de hallazgo, recojo e incautación, del 8 de junio de 2016, se verifica que se encontró la suma de S/. 500 (5 billetes de S/. 100) debajo de una ruma de expedientes que estaban en el escritorio del secretario judicial investigado.
g) Del Acta de cotejo de billetes, del 8 de junio de 2016, se verifica que el dinero hallado (S/ 500) coinciden plenamente con los billetes fotocopiados previamente.
h) Del Acta de búsqueda de rastros fluorescentes con luz UV, del 8 de junio de 2016, se verifica que se encontró “ligera luminicencia blanca en el dedo pulgar de la mano izquierda (parte externa lateral del pulgar 1° y 2° falange) del secretario judicial investigado”.
i) De la Declaración del secretario judicial Josué Cusi Gutiérrez, del 8 de junio de 2016, ante el Ministerio Público, consta que según su versión, la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo le pidió que ayudara a su hijo y le ofreció la suma de S/. 500 lo cual informó al juez, quien dijo que le pidiera la suma de S/. 1,000; luego, el día en que el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa fue a dar su declaración (en segunda ocasión), el secretario judicial fue con el juez quien preguntó si “había traído su pedido, refiriéndose al dinero”; y el secretario judicial cuando fue a sentarse a su escritorio sin percatarse el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa había puesto el dinero en los expedientes que estaban en su escritorio, y prueba de ello sería la prueba del contraste del reactivo que salió negativo.
Respecto al cargo b) “Presunto uso indebido del equipo de cómputo asignado a su persona, así como un presunto ejercicio de patrocinio indebido”:
a) Acta de intervención al despacho del Juez del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 8 de junio de 20161, en el que consta la presencia del Representante de la Oficina de Control de la Magistratura, contando con el apoyo de los Analistas de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura quienes procedieron a revisar los equipos de cómputo de dicho despacho, a cargo del magistrado Daniel Humberto Torres Quevedo.
b) Acta de revisión de equipos de cómputo del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 8 de junio de 20162, en que consta (entre otros):
Equipo asignado a Josué Cusi Gutiérrez, Secretario Judicial Computadora marca IBM, modelo ThinkCentre MT-M 8183-TJS, serie KCWC9NP, código de inventario 10901 “Código de inventario que pertenece al SAT”, realizada la revisión se encontró imágenes de contenido pornográfico y seis documentos con las siguientes características: |
Documento 1 |
Nombre del archivo: PATTY.docx |
Sumilla: Desistimiento de Denuncia Penal |
De Guilfo Jim Rodríguez Tomanguilla |
Ruta de acceso: C:/Documents and Settings/PJUDICIAL/Escritorio |
Dirigido a la Comisaría de Familia de Canto Rey de San Juan de Lurigancho |
Fecha de creación: Martes, 13 de octubre de 2015 03:48:00 p.m. |
Documento 2 |
Nombre del archivo: alegato.doc |
Sumilla: Presento informe escrito y solicito Sentencia absolutoria |
Ruta de acceso: |
C:/DocumentsandSettings\PJUDICIAL\Escritorio/JOSUEJUZGADO/ JOSUE.personal |
De Carmen Lidia Padilla Jara |
Dirigido al Cuadragésimo Séptimo Juzgado Penal con Reos Libres de Lima |
Fecha de creación: Miércoles, 6 de enero de 2016 10:15:00 a. m. |
Fecha del documento: Lima, 6 de enero del 2016 |
Documento 3 |
Nombre del archivo: CARTA NOTARIA1.doc modeificado. Doc |
Título del escrito: CARTA NOTARIAL |
De Yovana Díaz Aguilar |
Dirigido a la Empresa de Transportes Arzapalo S.C.R.Ltda. |
Ruta de acceso: C:/DocumentsandSettings/PJUDICIAL/Escritorio/JOSUE |
JUZGADO/JOSUE.personal |
Fecha de creación: Sábado, 17 de Enero de 2015 10:28:00 a.m. |
Fecha del documento: Lima, 14 de enero del 2015 |
Documento 4 |
Nombre del archivo: CONTRATO PRIVADO DE TRASFERENCIA DE USO POSESIÓN JUAN CARLOS...doc |
Título de los 2 escritos: 1) Contrato privado de transferencia de uso y posesión; 2) Declaración jurada de renuncia a la posesión del lote de terreno |
Partes contractuales: Wilfredo Herrera Rivera y Juan Carlos Sánchez Salazar y la declaración jurada de Wilfredo Herrera Rivera |
Ruta de acceso: C:/DocumentsandSettings/PJUDICIAL/Escritorio/JOSUE |
JUZGADO/JOSUE.personal |
Fecha de creación: Martes, 30 de Junio de 2015 08:08:00 p.m. |
Fecha del documento: Lima, 2 de julio del 2015 |
Documento 5 |
Nombre del archivo: ESCRITO YSA 02.doc |
Sumilla de los 2 escritos: 1) lo que se indica, 2) lo que se indica |
De (en ambos escritos) Ysabel Farro Rivera |
Dirigido (en ambos escritos) al Octavo Juzgado de Paz Letrado Sede San Juan de Lurigancho |
Ruta de acceso: C:\DocumentsandSettings/PJUDICIAL/Escritorio/JOSUEJUZGADO/ JOSUE.Personal |
Fecha de creación: Martes, 25 de Agosto de 2015 02:22:00 p.m. |
Fecha del documento: Lima, 15 de setiembre del 2015 |
Documento 6 |
Nombre del archivo: KIARA.doc |
Sumilla del escrito: Reducción de alimentos |
De Kiara Yanith Paredes Soto |
Dirigido al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao |
Ruta de acceso: C:/DocumentsandSettings\PJUDICIALEscritorio/JOSUEJUZGADO/ JOSUE. Personal |
Fecha de creación: Lunes, 25 de Mayo de 2015 09:29:00 a.m. |
Contenido: MATERIA: REDUCCION DE ALIMENTOS |
26 imágenes de contenido erótico. |
c) Documentos hallados en el equipo de cómputo asignado al servidor Josué Cusi Gutiérrez3.
Quinto. Que, en relación al cargo a), se tiene los siguientes medios probatorios actuados y las declaraciones efectuadas por la quejosa, declaraciones testimoniales del señor Félix Eduardo Manrique Figueroa y la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo, audios, actas de: a) Hallazgo, recojo e incautación, b) Cotejo de billetes, c) Búsqueda de rastros fluorescentes con luz UV, que acreditan que el servidor investigado solicitó a la quejosa y a Félix Eduardo Manrique Figueroa la suma de S/. 500 con la finalidad que le tome la declaración instructiva al procesado Félix Eduardo Manrique Figueroa, en el proceso penal seguido en su contra por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (Expediente N° 1409-2014).
Dichas situaciones, declaraciones y medios probatorios nos llevan a colegir que el servidor judicial Josué Cusi Gutiérrez solicitó la suma de S/ 500 a la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo en varias ocasiones, bajo el argumento que apoyaría a su hijo Félix Eduardo Manrique Figueroa tomándole la declaración instructiva fuera de la fecha establecida, es decir, cuando llegara desde Uruguay.
Y si bien, el investigado Josué Cusi Gutiérrez en su declaración ante el Ministerio Público señaló lo siguiente: a) niega que haya solicitado dicha cantidad de dinero a la madre de Félix Eduardo Manrique Figueroa, b) que quien realizó el ofrecimiento fue la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo, c) que el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa había puesto el dinero en los expedientes que estaban en su escritorio, y prueba de ello sería la prueba del contraste del reactivo que salió negativo; sin embargo, se concluye que solo son argumentos de defensa vertidos por el citado investigado con los cuales pretende desvirtuar los cargos alegados en su contra; máxime si en el acta de búsqueda de rastros fluorescentes con luz UV se le encontró “ligera luminicencia blanca en dedo pulgar de mano izquierda”.
En este sentido, han quedado plenamente acreditado los elementos configurativos objetivos de la falta muy grave imputada al servidor investigado, al haber mantenido una relación extraprocesal con la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo y el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa con el propósito de obtener ventaja dineraria ascendente a la suma de S/. 500 soles.
En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave al establecer relaciones extraprocesales con las partes de un proceso, infringiendo con ello su deber de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, esto es, el de Secretario Judicial del 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Sexto. Que, en relación al cargo b), ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del secretario judicial investigado al haberse encontrado en el equipo de cómputo asignado a su persona varios escritos a favor de terceras personas, hechos que no se encuentran relacionados con su función jurisdiccional.
Por consiguiente, ha vulnerado su deber establecido en el inciso a) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos”. Asimismo, la prohibición establecida en el inciso f) del artículo 43 del mismo cuerpo normativo: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros” que deben ser concordados con el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial: “Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
Sétimo. Que, se imputa al servidor judicial investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 1) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Asimismo, haber incurrido en la falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 10, inciso 2), del citado Reglamento.
El numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución.
Ahora bien, corresponde fundamentar la sanción a imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas, el Tribunal Constitucional ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria: “(...) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman”4.
Con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos que: “(...) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgado expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (...)”.
Siendo así, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos y la falta imputada.
Bajo estas premisas, se observa que:
a) El servidor judicial investigado es un Secretario Judicial adscrito al 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con grado de instrucción superior, con capacidad para comprender la reprochabilidad de las conductas disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que debió haber actuado en las mismas.
b) Tuvo un grado de participación directa en la conducta disfuncional, solicitando el monto de S/. 500 soles al señor Félix Eduardo Manrique Figueroa y a su madre Jobina Luisa Figueroa Pinedo, para que se lleve a cabo la declaración instructiva al primero de los citados; asimismo, utilizó la computadora asignada a su persona para realizar escritos a favor de terceros.
Como se puede apreciar, los criterios señalados reflejan la afectación al servicio de justicia y el alto grado de lesividad en la conducta disfuncional que tuvo en su actuar el servidor judicial, al haber establecido relaciones extraprocesales con el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa y su madre Jobina Luisa Figueroa Pinedo para que se lleve a cabo la declaración instructiva al primero de los citados. Asimismo, ha quedado acreditado que utilizó la computadora asignada a su persona para realizar escritos a favor de terceros.
Corresponde ahora realizar el control de proporcionalidad de la sanción individualizada para las conductas disfuncionales acreditadas, para lo cual se desarrollará los siguientes subprincipios:
a) Idoneidad o adecuación, en este estadio del análisis se indagará si la restricción constituye un medio idóneo o adecuado para contribuir a la obtención de una finalidad legítima. Toda medida que implique una intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo.
b) De necesidad, se deben examinar las alternativas existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aquellas.
c) De proporcionalidad en sentido estricto, en este último paso del análisis se considera si la restricción resulta estrictamente proporcional, de tal forma que el sacrificio resulta inherente a aquella no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación.
En cuanto al subprincipio de idoneidad o adecuación, el numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución; por lo que, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de la medida de destitución.
En ese sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución.
En el caso materia de análisis, se ha acreditado la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, quien aprovechándose del ejercicio de sus funciones en el 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableció una relación extraprocesal solicitando dinero (la suma de S/ 500.00) a la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo y luego a su hijo Félix Eduardo Manrique Figueroa, con la finalidad que le tome su declaración instructiva en el proceso que se le sigue por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. Asimismo, utilizó la computadora asignada a su persona para realizar escritos a favor de terceros.
Efectivamente, la conducta atribuida y acreditada en autos, implica una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al haber actuado el servidor investigado sin honestidad, desvirtuando la confianza que la sociedad y el Estado encargan al Poder Judicial y afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado.
El reproche por la conducta disfuncional del servidor investigado, reviste la intensidad suficiente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo del numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia.
También es proporcional para lograr la finalidad de sancionar eficazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los servidores judiciales del país; finalidad que justifica la graduación de la sanción en su límite máximo no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 700-2023, de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse en reunión programada con anterioridad. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Josué Cusi Gutiérrez, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 Fojas 58.
2 Fojas 59 a 62
3 Fojas 141-209.
4 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC.
2250693-1