Autorizan a Revcar Sociedad Anónima Cerrada-Revcar S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito La Molina, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0816-2023-MTC/17.03
Lima, 15 de diciembre de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-620132-2023, presentado por la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., a través del cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-620132-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, el señor JULIO MANUEL VILELA ROBLEDO, identificado con DNI N° 42220517, Apoderado de la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., con RUC N° 20605138625 y domicilio fiscal en la Av. Materiales N° 2198, distrito, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Avenida La Molina N° 1331, Mz. L, Lote 14, Urb. El Sol de la Molina, II Etapa, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a la Resolución N° 0241-2022/SEL-INDECOPI (Expediente 000145-2021/CEB) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Defensa de la Competencia, resuelve, “PRIMERO: confirmar la Resolución 0353-2021/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2021, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en el Departamento de Lima, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.;
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Oficio N° 41125-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de noviembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020;
Que, mediante Oficio N° 41785-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de diciembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-636146-2023 de fecha 05 de diciembre de 2023, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del Oficio N° 41785-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 41970-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 14 de diciembre de 2023;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-648719-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, La Empresa presenta documento complementario para subsanar las observaciones del Oficio N° 41785-2023-MTC/17.03;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 074-2023-MTC/17.03.01, de fecha 14 de diciembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Avenida La Molina N° 1331, Mz. L, Lote 14, Urb. El Sol de la Molina, II Etapa, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-654235-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, La Empresa presenta documento respecto al personal propuesto;
Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1082-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., en el local ubicado en la Avenida La Molina N° 1331, Mz. L, Lote 14, Urb. El Sol de la Molina, II Etapa, distrito La Molina, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La empresa REVCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-REVCAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
06 de noviembre de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
06 de noviembre de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
06 de noviembre de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
06 de noviembre de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
06 de noviembre de 2028 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en en la Av. Materiales N° 2198, distrito, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: controlperu@revcarperu.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2248877-1