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Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles dentro del distrito del Rímac

Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles dentro del distrito del Rímac

ORDENANZA N° 631-MDR

Rímac, 13 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTOS:

En Sesión de Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de Obras Civiles dentro del distrito del Rímac, con Memorándum Múltiple N°034-2023-GDU-MDR, Memorándum N°136-2023-GAT/MDR, Informe N°258-2023-SGRFT-GAT-MDR, Memorándum N°212-2023-GAT/MDR, Memorándum N°1473-2023-GFA-MDR, Memorándum N°898-2023-GDU-MDR, Informe N°376-2023-SGOPC-GDU-MDR, Memorándum N°1008-2023-GDU-MDR, Informe N°131-2023-MDR/OGPPCT, Memorándum N°1295-2023-OGA-MDR, Informe Legal N°140-2023-OGAJ-MDR, y Memorándum N°1952-2023-GM/MDR; el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA

LOS HORARIOS Y CONDICIONES

PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

DENTRO DEL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo 1.-OBJETIVO

La presente Ordenanza, establece los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas.

Artículo 2.- GENERALIDADES

El Reglamento Nacional de Edificaciones en su Norma G.040, define los términos que se usarán en la presente ordenanza:

a) Obras de edificaciones privadas. -Son aquellas obras que para su realización requieren de la obtención de una licencia de edificación.

b) Trabajos de acondicionamiento. -Son aquellos trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edificio preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.

c) Trabajos de refacción. -Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edificio preexistente.

Artículo 3.-ALCANCES

La presente Ordenanza, es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, que realicen obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación o autorización municipal y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. El propietario, la constructora, y el residente de obra del proyecto en ejecución, son responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza y demás normas aplicables, debiendo precisar que el Responsable de Obra deberá permanecer en la obra durante el horario de trabajo establecido en la presente ordenanza, el cual solo deberá de tener una obra bajo su cargo como Responsable de Obra en el Distrito.

Artículo 4.- HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES

Toda persona natural o jurídica, así como entidades públicas o privadas que realicen obras civiles de construcción, demolición y conexos, inclusive aquellas instalaciones diversas relacionadas con la implementación de servicios públicos, en propiedad privada o pública, dentro del distrito del Rímac, deberán efectuarla en el siguiente horario.

? Lunes a viernes : 7:00 am a 6:00 pm.

? Sábados : 8:00 am a 1:00 pm.

Artículo 5.- PROHIBICIONES

a) Se encuentra terminante prohibida la ejecución de obras civiles, demoliciones y conexos en general:

? De lunes a viernes entre las 6:00 pm y las 7:00 am del día posterior.

? Sábados a partir de las 1:00 pm.

? Domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización expresa de la municipalidad del
Rímac.

b) Del mismo modo se prohíbe realizar demoliciones con explosivos o maquinas pesada, que ponga en peligro la integridad física de los vecinos, así como en riesgo las edificaciones colindantes producto de las vibraciones, movimientos de tierra o que también afecte el ornato por ensuciar las fachadas colindantes con polvo.

c) La prohibición que contempla el artículo anterior comprende además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, la ejecución de instalaciones eléctricas y sanitarias, reparaciones menores que origine ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos o cualquier instrumento o herramienta de trabajo que produzcan los mismos.

Artículo 6.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y La Gerencia de Fiscalización Administrativa son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal.

Artículo 7.- PROHIBICIONES

La prohibición para ejecutar obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refracción en el horario propuesto, incluye también la movilización de materiales, maquinarias, desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de martillos, etc.

Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente ordenanza conllevara al inicio de procedimiento sancionador de conformidad a los establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), debiéndose paralizar inmediatamente la obra.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.-Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme al marco normativo vigente sobre la materia.

Segunda. - Facúltese al señor alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las Disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación.

Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS

Alcalde

2250203-1