Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Fiscal Provincial Titular Penal en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

Designan Fiscal Provincial Titular Penal en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 014-2024-MP-FN

Lima, 4 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1249-2023-MP-FN-UFEC, cursado por la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante el cual pone en conocimiento la necesidad de reestructurar el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, en el extremo del Fiscal Provincial, para lo cual formula la propuesta correspondiente.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1728-2023-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2023, se nombró al abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, los mismos que fueron prorrogados en virtud a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3501-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023.

La Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en su artículo tercero establece que la carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles: Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos; tercer nivel, que comprende a los fiscales superiores o fiscales adjuntos supremos; segundo nivel, que comprende a los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores; y, primer nivel, que comprende a los fiscales adjuntos provinciales.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal y considerando el requerimiento formulado por la magistrada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, por el cual se disponga la designación de la abogada propuesta para la plaza de Fiscal Provincial del 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión en el cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, para ello deberá, previamente, darse por concluido el nombramiento y designación del abogado señalado en el segundo párrafo y, considerando que se trata de un magistrado titular, deberá de designársele en su plaza conforme a su título de nombramiento.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1728-2023-MP-FN y 3501-2023-MP-FN, de fechas 15 de julio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Paola Vanessa Charaja Coata, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2684-2023-MP-FN, de fecha 17 de octubre de 2023.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Paola Vanessa Charaja Coata, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Quinto.- Disponer que la designación señalada en el artículo tercero, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión en el cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 117-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2250324-1