Designan Fiscal Provincial Titular en la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba y nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 013-2024-MP-FN
Lima, 4 de enero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3387-2019-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se dispuso, entre otros, designar al abogado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aymaraes, designación que fue adecuada al Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021.
Los oficios N.os 1161, 1354 y 1374-2023-MP-FN-PJFSAPURÍMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales solicita que el magistrado Lucho Wilmer Ascarza Castillo retorne a su plaza de origen, esto es, a la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba y formula la propuesta respectiva para cubrir la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, en virtud a que la plaza en mención quedaría vacante en atención al citado pedido.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, previa verificación de los requisitos de ley y conforme al pedido formulado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los documentos señalados en el segundo párrafo, dar por concluida la designación del magistrado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes y designarlo conforme al título de nombramiento expedido por el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, para ello deberá de darse por concluido el nombramiento de la magistrada que ocupa provisionalmente su plaza; y, disponer el nombramiento y designación del fiscal que ocupe la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3387-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 29 de noviembre de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Martha Violeta Pérez Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2486-2018-MP-FN, 3387-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 13 de julio de 2018, 29 de noviembre de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edward Elliot Cabrera Navarro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1634-2016-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2016.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Lucho Wilmer Ascarza Castillo, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba.
Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Edward Elliot Cabrera Navarro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes.
Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2250321-1