Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones

Modifican el Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000004-2024-MIGRACIONES

Breña, 3 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe Nº 000163-2023-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; el Acta Nº 03-2023- EQUIPO DE TRABAJO - ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, el Memorando Nº 004234-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000200-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, el Informe Nº 000771-2023-OAJ -MIGRACIONES, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000155-2018-MIGRACIONES, se aprueba el Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones y sus anexos;

Que, el Texto único de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa en el numeral 20.4 del artículo 20° que, el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, según el artículo 212 del referido TUO de Ley Nº 27444, se permite rectificar los errores materiales o aritméticos, cautelando que las rectificaciones adopten las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, con Memorando Múltiple Nº 000138-2023-GG-MIGRACIONES, la Gerencia General; en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se conformó el Equipo de Trabajo para la Actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2018-MIGRACIONES, Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, mediante Informe Nº 000163-2023-UGD-MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental, cuya jefatura ejerce la Secretaría Técnica del Equipo de Trabajo conformado para la Actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2018-MIGRACIONES, da cuenta de las acciones realizadas y de los acuerdos adoptados por el referido Equipo, los que formalmente se encuentran descritos en el Acta Nº 03-2023- EQUIPO DE TRABAJO - ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES;

Que, en la citada Acta Nº 03-2023, se expresa el acuerdo del Equipo de Trabajo de proponer la actualización de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2018-MIGRACIONES, modificando los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones. Asimismo, el Equipo de Trabajo aprobó dejar sin efecto el artículo 37 y asignar dicho número al “Artículo 38.- Obligaciones del administrado”, dada la existencia de dos artículos con el número 38;

Que, mediante Memorando Nº 004234-2023-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe Nº 00200-2023-UMGC-MIGRACIONES, en el que, entre otros, se informa sobre la viabilidad de actualización del “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones”;

Que, mediante el Informe Nº 000771-2023-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que jurídicamente es viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por el cual se modifique la Resolución de Superintendencia N° 000155-2018-MIGRACIONES, que aprobó el Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, en atención a la propuesta formulada por el Equipo de Trabajo conformado para la actualización del indicado reglamento;

Que, el numeral i) del artículo 11 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Estando a lo propuesto y contando con el visto de la Gerencia General, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de la Unidad de Gestión Documental; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020- MIGRACIONES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Modificar los artículos 8, 35, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000155-2018-MIGRACIONES, conforme a lo siguiente:

Artículo 8.- Modalidades de notificación

8.1 Las notificaciones de los actos administrativos que emita MIGRACIONES deben realizarse de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.2. MIGRACIONES prioriza las notificaciones por vía electrónica, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.”

Artículo 35. Ámbito de aplicación

(…)

a) Los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES que intervienen o participan en procedimientos administrativos, de oficio o instancia de parte, tramitados ante la entidad.

(…)”

Artículo 39.- Archivo de la constancia de notificación electrónica

Los órganos y unidades orgánicas de MIGRACIONES archivarán las constancias de notificación electrónica en el expediente correspondiente que tramiten.”

Artículo 41 Información requerida al momento de la autorización

41.1. Al momento del otorgamiento de la autorización a que hace referencia el artículo precedente, el administrado deberá consignar en el “Formulario de Notificación Electrónica de MIGRACIONES” u otro documento emitido en cualquier etapa del procedimiento administrativo, una dirección válida de correo electrónico

(...)”

Artículo 42.- De la realización de la notificación electrónica tradicional

La remisión del acto administrativo a la dirección electrónica señalada por el administrado, será efectuada de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, aplicable a esta modalidad.”

Artículo 43.- Aplicabilidad de la notificación electrónica tradicional a la fecha de entrada en funcionamiento del SINE-MIGRACIONES

(…)

43.2. La disposición citada en el numeral precedente no es de aplicación a los procedimientos administrativos en los cuales el administrado autorice la notificación a través de su correo electrónico.”

Artículo 2.- Deroga el artículo 37 “Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación”.

Derogar el artículo 37 sobre “Inexigibilidad de cumplimiento de orden de prelación” del “Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones”.

Artículo 3.- Rectificar la numeración del artículo 38.- Obligaciones del administrado

Se asigna el número 37 al artículo sobre Obligaciones del administrado del Reglamento que establece el régimen de notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a lo siguiente:

Artículo 37.- Obligaciones del administrado

Son obligaciones del administrado en el marco de la notificación electrónica:

a) Revisar periódicamente la dirección electrónica (indicada o asignada por MIGRACIONES, según corresponda) a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos que se le notifiquen.

b) En el caso de notificación electrónica tradicional, mantener operativos su correo electrónico a efectos de recibir alertas de mensajes de correo electrónico cada vez que se le notifique un acto administrativo al domicilio electrónico.

c) En el caso de empleo del SINE-MIGRACIONES, mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la clave de acceso al sistema que se le asigne.”

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

2250271-1