Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Sineace durante el año 2024
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG
San Isidro, 4 de enero del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000074-2023-SINEACE/CT-GG-ORH, del 29 de diciembre de 2023, de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 00001-2024-SINEACE/CT-GG-OA, del 03 de enero de 2024 de la Oficina de Administración, el Informe Legal N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, del 04 de enero 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU del 20 de julio de 2023 se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Transitorio N° 008-2023/CT del 18 de agosto de 2023 los miembros del referido órgano colegiado aprobaron asignar temporalmente la titularidad de la entidad y el pliego al Gerente General del Sineace, así como disponer las modificaciones normativas correspondientes para efectivizar dicho acuerdo;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” (en adelante, Norma del Sineace), cuyo artículo 2 precisa que el Sineace es un organismo adscrito al Ministerio de Educación, para lo cual cuenta autonomía técnica, administrativa, funcional, financiera y presupuestal;
Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el artículo 17 del mencionado TUO precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. En el presente caso, existe el supuesto de hecho desde el 03 de enero de 2024, y no se aprecia vulneración a derechos de terceros, siendo una acción favorable a la ciudadanía;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;
Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, mediante Memorándum Múltiple N° 000023-2023-SINEACE/CT-GG de 29 de diciembre de 2023, la Gerencia General requiere a las oficinas de apoyo precisar la necesidad de facultades delegadas para el año 2024;
Que, atendiendo a lo antes indicado, distintas oficinas de la entidad, a través de los Informes de Vistos, presentan la propuesta de delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fiscal 2024, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, mediante el Informe legal N°000003-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la emisión del acto resolutivo que apruebe la propuesta de delegación de facultades asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fiscal 2024;
Con el visto bueno de Oficina de Administración, Oficina de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF y modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatoria; y Resolución Ministerial N° 411-2023-MINEDU y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, durante el año fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia del Sistema Nacional de Abastecimiento:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas
modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024-2026.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas.
f) Cancelar los procedimientos de selección señalados en el literal anterior cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas.
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones.
h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”.
j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
l) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios, hasta por los montos máximos señalados en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 257º de su Reglamento.
p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.
q) Autorizar las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente.
En materia de gestión administrativa:
a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.
c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del pliego, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas.
Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, durante el año fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.
b) Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de contratación.
c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas.
Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, durante el año fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir, modificar y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
b) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de conformidad con la normativa vigente.
c) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
d) Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.
e) Representar al Sineace ante el Seguro Social de Salud-EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional-ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud-IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Recursos Humanos en la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, de Sineace, para que realice cualquier tipo de acto/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de Sineace, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del pliego, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud-EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos.
g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal, de acuerdo a las disposiciones institucionales vigentes sobre convenios y otras que resulten aplicables.
h) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos.
i) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos N° 1057.
j) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
Artículo 4.- PRECISAR que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 5.- PRECISAR que están obligados de informar trimestralmente a la Gerencia General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas.
Artículo 6.- PRECISAR que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán eficacia desde el 03 de enero del año 2024 hasta finalizar el mencionado año.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENATO ADRIAN SALINAS HUETT
Gerente General
2250204-1