Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Tarifas

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Tarifas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00349-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de diciembre de 2023

MATERIA

:

MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS AL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar disposiciones relacionadas al servicio de larga distancia aprobadas por el Osiptel;

(ii) El Informe Nº 213-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel viene implementando un plan de simplificación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la simplificación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria como proceso ordenado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, las cuales contienen disposiciones que se encuentran relacionadas con el servicio de larga distancia. Por lo tanto, corresponde que sean analizadas de manera conjunta con las otras disposiciones del servicio de larga distancia;

Que, con el objetivo de recabar información respecto a las modificaciones necesarias en los procedimientos de larga distancia y motivar la discusión respecto a distintos aspectos de la normativa actual se publicó para consulta temprana el Documento Soporte N° 01-2023/DPRC;

Que, a partir del análisis de la información obtenida en la consulta temprana, las estadísticas del sector y el mercado, se evidenció que existe la necesidad de adaptar los procedimientos al contexto actual, con los objetivos de flexibilizar y simplificar procesos;

Que, de acuerdo con el Informe de Visto, es necesario efectuar modificaciones a las Condiciones de Uso, el Reglamento de Tarifas y el TUO de Interconexión, en lo concerniente a las disposiciones sobre el servicio de larga distancia;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel (en adelante, Reglamento General), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos y en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, se considera pertinente la publicación para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 966/23 de fecha 21 de diciembre de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL y modificatorias.

Artículo Segundo.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias.

Artículo Tercero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificatorias.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con los Proyectos señalados en los artículos primero, segundo y tercero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 213-DPRC/2023 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe)

Articulo Quinto.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre los Proyectos de normas señalados en los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPUTÍ

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

ANEXO

FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN

DE COMENTARIOS

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE

DISPOSICIONES RELACIONADAS

AL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA

MATRIZ DE COMENTARIOS

TEXTO NORMATIVO

ARTÍCULO DEL PROYECTO

A COMENTARIO

VERSIÓN FINAL DEL ARTÍCULO

COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS

NOMBRE DE QUIEN

REALIZA EL COMENTARIO:

COMENTARIO

POSICIÓN DEL OSIPTEL

2250075-1