Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Directores titular y suplente en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A. propuestos por el Gobierno Regional de Huancavelica

Designan Directores titular y suplente en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 01-2024-VIVIENDA/VMCS

Lima, 3 de enero del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 444-2023-G.G./EPS EMAPA-HVCA S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A., la Nota N° 431-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 899-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se modifica la denominación oficial del Decreto Legislativo N° 1280, conforme al siguiente texto: “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”;

Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620, establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha resolución tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin. Asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al/a la directora/a para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello;

Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante Disposiciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 17 de las Disposiciones, la Plataforma Virtual es la herramienta informática, administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la cual los Gobiernos Regionales e instituciones de la Sociedad Civil registran a sus candidatos a director;

Que, conforme a la Nota N° 431-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 899-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de su Dirección de Saneamiento, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Huancavelica, concluyendo que solo dos (2) ratificaron su condición de aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Daniel Maximiano Rodríguez Dionicio, en el cargo de Director Titular; y, al señor Arturo Solis Camacllanqui, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A.;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de Directores titular y suplente, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A.

Designar como Directores titular y suplente, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Huancavelica, para un nuevo periodo de dicho Directorio que se inicia a partir de la publicación de la presente Resolución Viceministerial, a las siguientes personas:

Director titular

Daniel Maximiano Rodríguez Dionicio

Director suplente

Arturo Solis Camacllanqui

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima – EMAPA-HVCA. S.A., para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ROMÁN BUSTAMANTE ALBÚJAR

Viceministro de Construcción y Saneamiento

2250407-1