Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio de Educación y de otras entidades durante el Año Fiscal 2024

Delegan facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio de Educación y de otras entidades, durante el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 004-2024-MINEDU

Lima, 4 de enero de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° SG2023-INT-0532942; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, mediante la Ley Nº 30556, se aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que dispone la reincorporación del Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación como órgano especializado, establece que es un organismo plural y autónomo;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad, y establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación;

Que, según el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de acuerdo a lo señalado en su artículo 15, participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, dispone la creación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, la Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de educación, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicho Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma;

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se constituye el sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares que se espera del desempeño del Gerente Público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el Gerente Público;

Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales e) y f) del sub numeral 6.1.9 del numeral 6 de la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se establece que son responsabilidades del Titular de la entidad o el responsable de la dependencia, disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o correctivas que considere pertinentes, respecto de las situaciones adversas comunicadas, así como comunicar a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva que corresponda;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO de la LPAG, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, de acuerdo al numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG, se pone fin al procedimiento administrativo, entre otros, con la declaración de abandono, estableciéndose en el artículo 202 que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento, Resolución que deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y la Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”;

SE RESUELVE

Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

1.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias vigentes:

a. Emitir la resolución que autoriza la suscripción del Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o de encargo; previo informe de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del Ministerio de Educación-MINEDU.

b. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

2.2 Sobre documentos normativos, acciones administrativas y en materia presupuestaria, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, Convenios para la Gestión de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, u otros convenios sin fines de lucro, en el ámbito de su competencia.

c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en materia de inversiones de infraestructura educativa.

2.3 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas:

a. Suscribir, modificar y resolver los convenios de colaboración, cooperación interinstitucional, para la formulación, ejecución, gestión educativa, administrativa y financiera, así como para la operación y mantenimiento de las instituciones educativas de competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución conjunta o por encargo.

b. Suscribir, modificar y declarar la caducidad de los contratos de concesión, así como suscribir, modificar y resolver los contratos de seguridades y garantías y convenios de estabilidad jurídica; conforme al marco normativo vigente de las Asociaciones Público Privadas.

c. Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.

Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

3.1 En materia Presupuestaria:

a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: M. de Educación.

b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: M. de Educación.

3.2 En materia de Tesorería:

a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación.

3.3 En materia de Contabilidad

a. Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 010: M. de Educación, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.4 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú.

a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada, derivados de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.

b. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%), y aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%).

c. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modificatorias; así como, respecto de controversias derivadas de procesos de contrataciones iniciados bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública; y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

d. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; previos informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

3.5 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente:

a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales.

b. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fines de lucro, distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales, así como las respectivas adendas.

c. Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial.

d. Presentar al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, el formato de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal referidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE.

3.6 Sobre bienes inmuebles de propiedad estatal:

Aprobar los actos de adquisición de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), y/o a la normatividad vigente de la materia ; así como la suscripción de la documentación correspondiente para la cesión y transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

3.7 En materia Laboral:

a. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

b. Requerir formalmente y suscribir la documentación (términos de referencia, contratos y/o adendas) relacionada a la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.

c. Informar a través de comunicación escrita, a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) del Ministerio de Economía y Finanzas, si el Personal Altamente Calificado (PAC) deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual.

d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED.

e. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.

f. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al Ministro/a y al personal del Despacho Ministerial, al Viceministro/a de Gestión Institucional, al Viceministro/a de Gestión Pedagógica y al Secretario/a de Planificación Estratégica.

g. Remitir la conformidad de servicios del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras: 024-Sede Central, 026-Programa de Educación Básica para Todos y 116-Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

a. Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modificada mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01.

b. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones-PAC.

c. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por el Ministerio de Educación y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas.

d. Aprobar el expediente de contratación para aquellas contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

e. Aprobar el expediente de contratación derivado de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato.

f. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

g. Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades.

h. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

i. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente, y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas.

j. Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

k. Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado y/o valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas.

l. Autorizar los procesos de estandarización.

m. Cancelar los procedimientos de selección.

n. Emitir la aprobación o desaprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad.

o. Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que tales vicios sean consecuencia del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, conforme a lo dispuesto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la mencionada Ley.

p. Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios.

q. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, supervisión de obras, así como autorizar la reducción de prestaciones.

r. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

s. Aprobar la subcontratación de prestaciones.

t. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

u. Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Inversiones y/o de Proyectos de Inversión.

v. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, siempre que la referida modificación no implique variación del precio.

w. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra y consultoría, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

x. Designar inspectores de obra y Comités de Recepción de obras.

y. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.

z. Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra a precios unitarios.

aa. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras, y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

bb. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

cc. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.

4.2 Sobre bienes de propiedad estatal:

a. Aprobar los actos de administración que correspondan al Ministerio de Educación, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa, y en caso corresponda de la Oficina General de Administración; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de bienes inmuebles , efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente de la materia.

c. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.

d. Aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero.

e. Aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales en territorio nacional.

4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú:

a. Suscribir contratos bancarios y financieros.

b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.

d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos.

e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

4.4 Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF:

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, estudios definitivos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Educación, así como su ejecución cuando estos hayan sido declararos viables mediante fichas técnicas.

Artículo 5.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

5.1 En materia de suscripción de convenios y contratos:

a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre-profesionales y profesionales, así como sus correspondientes Adendas.

b. Autorizar el inicio del proceso de contratación, suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios-CAS; así como sus correspondientes Adendas.

c. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas.

5.2 En materia laboral:

a. Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Ministro, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones, del personal de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, con excepción de los órganos desconcentrados.

c. Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil-SERVIR, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.

d. Emitir la resolución que disponga la designación temporal del puesto o de funciones, y la suplencia de los cargos de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, en caso de vacancia o ausencia del titular. Esta facultad no incluye la emisión de resoluciones que dispongan la designación temporal ni la suplencia de los cargos de los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, de los órganos de Alta Dirección, y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación por viaje al exterior.

5.3 En materia de Firmas y Certificados Digitales:

Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modificación de certificados digitales en el marco del “Contrato de prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III-Persona Jurídica”, suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.

Artículo 6.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

En materia de Obras por Impuestos:

Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público”-CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución de las inversiones, o las actividades de operación y/o mantenimiento; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

7.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias vigentes:

a. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o de encargo.

b. Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar inversiones, así como actividades de operación y/o mantenimiento, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fin.

c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fin.

d. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en el caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada.

e. Formular las consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF.

f. Remitir a la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, la copia de los Convenios de Inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas luego de suscritos y la información que dicha Dirección General requiera.

g. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los Convenios de Asistencia Técnica que se suscriban para tal efecto.

h. Comunicar a la Contraloría General de la República, la modificación del Monto Referencial del Convenio de Inversión, producto de las consultas u observaciones a las bases, durante el proceso de selección.

7.2 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas:

a. Declarar la suspensión temporal del plazo de la concesión y la suspensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones de los contratos de concesión.

b. Aplicar, ratificar o confirmar las penalidades al supervisor del contrato de supervisión y al concesionario del contrato de concesión.

c. Comunicar la decisión de llevar o no a cabo el trato directo, de corresponder, así como suscribir acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del contrato de concesión y/o del contrato de supervisión, requiriendo para tal efecto, de ser el caso, los informes de las áreas técnicas que correspondan.

d. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión, así como de operación y mantenimiento, bajo las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362 y sus modificatorias.

7.3 En materia de bienes inmuebles de propiedad estatal:

a. Emitir resolución que disponga la Prevalencia de Información Catastral para el saneamiento físico legal de predios e inmuebles ocupados por instituciones educativas, a que hace referencia el numeral 265.1 del artículo 265 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, así como, suscribir otros documentos que sean necesarios para su formalización.

Artículo 8.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

8.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias vigentes:

a. Registrar en el SIAF-SP la afectación presupuestal y financiera para la emisión de los CIPGN.

b. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute inversiones; así como, elabore y ejecute actividades de operación y/o mantenimiento de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aplicando la normatividad de la materia.

c. Transferir las inversiones ejecutadas por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichas inversiones al Ministerio de Educación.

d. Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.

e. Aprobar la liquidación del Convenio de Inversión Pública Nacional.

f. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto, y/o de la operación y/o mantenimiento.

g. Autorizar y aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones al Convenio de Inversión.

h. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

i. Aprobar las Bases del proceso de selección para la Empresa privada y para Entidad Privada Supervisora.

j. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la Empresa Privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto.

k. Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

m. Autorizar y aprobar los deductivos de inversión, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe.

n. Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la Empresa Privada, así como el de la contratación de la Entidad Privada Supervisora, desarrolladas en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230, en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado-SEACE.

o. Autorizar la sustitución del Ejecutor del Proyecto, así como de sus profesionales y/o los especialistas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230.

p. Autorizar la sustitución de la Entidad Privada Supervisora, así como de sus profesionales y/o especialistas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230.

q. Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la inversión, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio de Inversión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230; y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe; y modificar el Monto Total del Convenio de Inversión producto de dicha aprobación.

r. Aprobar la modificación del Monto Total de Inversión derivada de las variaciones aprobadas por la Entidad y las convenidas mediante adendas, que signifiquen un deductivo de la inversión, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 29230, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe.

s. Emitir el consentimiento expreso respecto al contrato de cesión de posición en el Convenio de Inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria.

t. Suscribir la adenda al Convenio de Inversión por cesión de posición contractual del referido convenio.

u. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la Empresa Privada.

v. Autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a ser recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.

w. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al Monto Referencial del Convenio de Inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado Monto Referencial.

x. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la Empresa Privada y/o la Entidad Privada Supervisora, por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio de Inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial.

y. Suscribir, modificar y/o resolver los convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.

z. Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión.

aa. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.

bb. Suscribir, modificar y/o resolver convenios de inversión con la empresa privada.

cc. Aprobar las modificaciones al Convenio de Inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o documento de trabajo, manual de mantenimiento y/o operaciones e incorporarlos al monto total del Convenio de Inversión, para su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional Tesoro Público, debiendo para tal efecto suscribirse la adenda al convenio correspondiente.

dd. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios y evaluación costo beneficio; ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de su Oficina de Asesoría Jurídica.

8.2 En materia administrativa:

La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fin en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

8.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y modificatoria:

a. Solicitar a la Entidad competente, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30556.

b. Solicitar a la Entidad competente, el financiamiento para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, y modificatoria.

8.4 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas:

a. Brindar soporte técnico a la Dirección General de Infraestructura Educativa durante el desarrollo de las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual de los proyectos bajo esta modalidad.

b. Emitir opiniones técnicas, requeridas por la DIGEIE, en cumplimiento de los hitos y opiniones que el MINEDU deba pronunciarse en su calidad de Entidad Pública Titular de Proyecto, en las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual.

c. Aprobar los Estudios Definitivos de Ingeniería o documentos equivalentes de inversión, previa conformidad emitida por el supervisor especializado.

d. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos Asociaciones Público Privadas durante la fase de Ejecución Contractual, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura Educativa.

Artículo 9.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

a. Suscribir los convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, según las disposiciones de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, a fin de adquirir bienes y contratar servicios, en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

b. La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo y formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y demoliciones de la infraestructura educativa de las instituciones educativas consideradas en su cartera de proyectos de inversión, así como la suscripción y refrendo de las solicitudes, planos y demás documentos necesarios para dichos fines, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, así como, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF y la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01.

Artículo 10.- DELEGAR EN EL/LA PROCURADOR/A PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

10.1 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024-Sede Central, 026-Programa de Educación Básica para Todos y 116-Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú.

Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modificatorias; así como, respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias.

10.2 En materia de arbitraje:

Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, así como respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

Artículo 11.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE/A DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN:

Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fines de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas.

Artículo 12.- Delegar en el año 2024, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y de su Reglamento, las mismas facultades establecidas en materia de contrataciones del Estado en el numeral 3.4 del artículo 3 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución, a los mismos funcionarios de las Unidades Ejecutoras 024, 026, y 116 señalados en esta Resolución; y, de esa misma manera, establecer que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 de la presente Resolución Ministerial, también son aplicables a las actuaciones reguladas por la normativa antes citada. 

Artículo 13.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: M. de Educación, durante el Año Fiscal 2024, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos.

Artículo 14.- Disponer que los Titulares de los Programas, Proyectos, órganos desconcentrados u otras dependencias del Pliego 010: M. de Educación que son consideradas y califiquen en el término “Entidad” bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, o en el marco de la anterior Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, den cumplimiento a lo establecido en dichas normas realizando por si mismos o delegando las funciones de: i) evaluación de la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; ii) designación de árbitros, y iii) evaluación de la conveniencia de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Artículo 15.- Precisar que la función de aprobación de actos resolutivos y documentos normativos referida al ámbito de competencia del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional o de la Secretaría General, corresponde al órgano de la Alta Dirección según la finalidad pública y proponente del acto resolutivo y documento normativo a aprobar.

Artículo 16.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026; Programa Educación Básica para Todos, y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, realice el registro en el SEACE de los nombres y apellidos completos de los árbitros y secretario arbitral de los procesos arbitrales en materia de contrataciones del Estado en los que el Ministerio de Educación es parte, y que expida las constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 17.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del Decreto Supremo N° 036-2017-EF y modificatorias, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 18.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente Resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 19.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente Resolución Ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 20.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2250414-1