Precisan competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y amplían su competencia y de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 024-2024-MP-FN
Lima, 4 de enero de 2024
VISTO
El oficio Nº 06-2024-FSEDCFP-MP-FN, de fecha 04 de enero de 2024, cursado por la fiscal suprema de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos;
CONSIDERANDO:
Conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público en un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción penal en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.
Mediante el Acuerdo Nº 951 de la Junta de Fiscales Supremos del 10 de mayo de 2007, se acordó que en los casos de excusa, impedimento o inhibición del Fiscal de la Nación, el fiscal llamado por ley que deberá reemplazarlo, será aquél que le sigue en orden de antigüedad.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN del 16 de setiembre de 2022, que determina y precisa el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas, entre ellas, en el numeral 1.3. se señala la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Por el oficio Nº 06-2024-FSEDCFP-MP-FN, de fecha 04 de enero de 2024, cursado por la señora fiscal suprema de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se solicitó la ampliación de competencia natural, respecto de la carpeta 1228-2023, que conoce con motivo de excusa, conforme al siguiente detalle: “para el conocimiento de la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento de aforados comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú relacionados a una presunta organización criminal vinculada a la ex fiscal de la nación y delitos conexos, el conocimiento de las investigaciones de magistrados de tercer nivel (fiscales superiores, adjuntos superiores, jueces superiores, otros), el conocimiento en segunda instancia de incidencias suscitadas en el marco de investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento de magistrados de segundo y primer nivel (fiscales adjuntos superiores, provinciales) relacionados a una presunta organización criminal vinculada a la ex fiscal de la nación, y las impugnaciones de las decisiones fiscales y judiciales de la Fiscalía Suprema Anticorrupción de los casos vinculados a la ex fiscal de la nación.”
Si bien, ante la excusa de un magistrado, corresponde al llamado por ley asumir la investigación con las mismas competencias de quien se excusa, no obstante, estando a lo solicitado por la señora Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, corresponde precisar los alcances de la competencia natural de dicho despacho para el caso referido.
Los hechos de corrupción del poder cometidos por organizaciones criminales y delitos conexos requieren de una estrategia de investigación caracterizada por el orden, la especialización, eficiencia, eficacia, unidad de investigación y celeridad, dado que los rasgos materiales y procesales de este tipo de criminalidad son la pluralidad de agentes intervinientes, la dificultad de obtener pruebas por el poder que ostentan los investigados, la calificación de los hechos que superan más de un subsistema especializado fiscal; y la diversidad de actuaciones procesales requieren de competencias unificadas.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias; corresponde precisar la competencia material de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos con relación a la carpeta fiscal Nº 1228-2023
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar la competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que conozca en adición a sus funciones los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y delitos conexos que correspondan a la investigación seguida en la carpeta fiscal, 1228-2023.
Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, conozca en adición a sus funciones la investigación preliminar y preparatoria, así como en las etapas intermedia y juicio oral, según la instancia en la que actúe, de los delitos de función, de criminalidad organizada y conexos atribuidos a los funcionarios públicos aforados comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles, sobre hechos relacionados con la carpeta 1228-2023.
Artículo Tercero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, en adición a sus funciones, conocerá los casos de elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, y los casos de forzamiento de la acusación previsto en el 346º, inciso 1 del Código Procesal Penal, que se generen en la carpeta Nº 1228-2023 y los casos conexos a ella.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de Fiscalías Penales Especializadas y Equipos Especiales de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2250540-1