Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2024

Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 001-2024/MINSA

Lima, 3 de enero del 2024

VISTO, el Expediente SG000020230001099 que contiene el Memorándum Múltiple Nº D000211-2023-SG-MINSA, la Nota Informativa Nº D000191-2023-SG-MINSA, el Proveído Nº D030288-2023-SG-MINSA, el Proveído Nº D034055-2023-SG-MINSA, el Memorándum Nº D001295-2023-SG-MINSA, el Memorándum Nº D001295-2023-SG-MINSA y el Proveído Nº D000068-2024-SG-MINSA emitidos por la Secretaría General; el Memorándum Nº D000696-2023-DVSMP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Memorándum Nº D000676-2023-DVSMP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum Nº D002821-2023-OGTI-MINSA emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº D003686-2023-OGGRH-MINSA y la Nota Informativa Nº D000134-2023-OGGRH-OARH-MINSA emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº D003224-2023-OGA-MINSA y el Memorándum Nº D003251-2023-OGA-MINSA emitidos por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº D003296-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio Nº D009437-2023-PP-MINSA emitido por la Procuraduría Pública; el Oficio Nº 2378-2023-MINSA/PRONIS-CG emitido por el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, la Nota Informativa Nº D000426-2023-SG-OGD-MINSA emitida por la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, el Memorándum Nº D003065-2023-DGOS-MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Memorándum Nº D001680-2023-OGC-MINSA emitido por la Oficina General de Comunicaciones; y, la Nota Informativa Nº D001529-2023-OGAJ-MINSA, el Memorando Múltiple Nº D000159-2023-OGAJ-MINSA, la Nota Informativa Nº D001543-2023-OGAJ-MINSA, el Oficio Nº D000290-2023-OGAJ-MINSA, el Memorándum Múltiple Nº D000174-2023-OGAJ-MINSA, la Nota Informativa Nº D001637-2023-OGAJ-MINSA, el Informe Nº D001339-2023-OGAJ-MINSA, la Nota Informativa Nº D001676-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D000001-2024-OGAJ-MINSA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 del citado Decreto Legislativo Nº 1161 dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, a través de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público y que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le confiere;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en dicho Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la norma;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Salud, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1161; y,

Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Procuraduría Pública, del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial en Salud Pública y del Despacho Viceministerial en Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2024, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

1.1 En materia de Acciones Administrativas:

a) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional o extranjera, pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales.

b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio correspondiente, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

1.2 En materia de Inversión Pública:

Cuando se trate de inversiones públicas a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones dependiente de la Oficina General de Administración:

a) Aprobar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

c) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente.

d) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, previa opinión favorable del área usuaria del Ministerio de Salud, adjuntando el informe del área técnica, cuando corresponda.

1.3 En materia de Obras por Impuestos:

a) Proponer al Ministro(a) la cartera de proyectos a priorizar.

b) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas a través de cartas de intención dirigidas al/la Ministro/a de Salud, previa opinión de las áreas técnicas competentes.

c) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

e) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.

g) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada supervisora.

h) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.

i) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

j) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la OGPPM, del PRONIS y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

k) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión de acuerdo a lo informado por el Comité.

l) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto referencial del Convenio de Inversión cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado monto referencial.

m) Suscribir, modificar y resolver los convenios de co-ejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento.

n) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

o) Notificar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda.

1.4 En materia de acciones de personal:

Designar a los Directores Adjuntos de Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana, y disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En Materia Financiera y Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.

b) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

c) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatorias, y demás normas complementarias y conexas.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en el literal k) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modificatorias.

b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modificatorias.

c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias.

2.3 En materia de Acciones Administrativas del Ministerio de Salud

2.3.1 En materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud:

Aprobar, modificar y dejar sin efecto Directivas Administrativas en el marco de la normatividad vigente, así como los que regulen actos de administración interna, el Manual de Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Salud; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.

2.3.2 En materia de acciones administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650; así como en la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 y normas modificatorias.

b) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y/o predios, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento – MEF y/o de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes según correspondan.

c) Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado - PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificado por la Ley Nº 30661 y el Decreto Legislativo Nº 1337; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43 y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 323-2023-EF/43.

2.4 En materia laboral del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

b) Designar a los representantes del Ministerio de Salud que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

2.5 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Designar al árbitro por parte del Ministerio de Salud, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y demás normativa vigente.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos respecto del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 sin exceder el periodo fiscal; designación temporal en el caso del personal del Decreto Legislativo Nº 1057; así como, suplencia en el caso del personal comprendido en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en todos los casos en los niveles F-4 y F-5.

c) Designar a los representantes, titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – SUB CAFAE del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, en el marco de las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

c) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y modificatorias.

e) Resolver los contratos de obras por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la oficina técnica correspondiente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

f) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.

h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

i) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado:

? Aprobar las bases de los procedimientos de selección.

? Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.

? Autorizar las contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

? Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.

j) Autorizar al Comité de Selección y/o al Órgano Encargado de las Contrataciones, cuando corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

k) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.

m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

n) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, así como suscribir los contratos, sus respectivas adendas y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a S/ 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).

o) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

p) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección convocados durante el Año Fiscal 2023 o anteriores, de corresponder.

q) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modificación no implique el incremento del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

r) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de contrataciones de obra y consultorías de obra, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

3.2 En materia de acciones administrativas:

a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud

b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), entre otras entidades.

c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2024.

d) Expedir Resoluciones sobre el deterioro de cuentas devenidas en incobrables y/o castigo de las mismas, previo cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles, en el marco de la normatividad aplicable.

f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles y aprobar los actos de administración de los inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normatividad vigente.

g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

h) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, conforme a la normativa vigente.

i) Suscribir contratos bancarios y financieros.

j) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Salud, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

k) Suscribir contratos de garantía y/o ampliaciones de contratos de garantía.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

a) Modificar el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Suscribir, absolver las solicitudes de ampliación de plazo y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.

c) Aprobar los expedientes de contratación y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos.

d) Suscribir las contrataciones complementarias y los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas.

e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

f) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud.

g) Resolver los contratos de bienes y servicios, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

h) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

j) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, así como emitir y suscribir las órdenes de compra y/u órdenes de servicios, y en general toda documentación relacionada con su ejecución, cuando el monto de la contratación sea inferior a S/ 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).

k) Aprobar los expedientes de contratación, las modificaciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas se deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 5.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que resulten necesarias para una adecuada conducción y dirección de dicho personal, entre ellas, las establecidas en los Capítulos IV, V, VII y XV del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. De igual forma podrá expedir resoluciones, cuando se trate de reincorporaciones por mandato judicial.

b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fiscal, hasta el nivel F-3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F-3.

c) Celebrar Convenios de prácticas preprofesionales y profesionales y autorizar su ejecución.

d) Suscribir convenios o cartas de entendimiento de colaboración interinstitucional o alianzas estratégicas con entidades de educación superior o entidades educativas de entes rectores en materia de capacitaciones, a fin de contar con beneficios para los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud.

e) Expedir resoluciones para el inicio, renovación y termino de los contratos, cuando corresponda, de las modalidades formativas de Internado en Ciencias de la Salud, de los profesionales de la salud que realizan Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y de la modalidad académica de capacitación de posgrado: Residentado Médico y Odontológico, en el marco de la normativa aplicable.

f) Suscribir resoluciones de programación y autorización de pago del servicio de guardias del personal de la salud que realiza servicios de salud individual en la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias - DISAMU.

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la siguiente facultad correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

a) Brindar asistencia técnica para la puesta en operación y mantenimiento de los proyectos de inversión culminados, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

a) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra.

b) Pronunciarse sobre las discrepancias entre el contratista y el comité de recepción de obra respecto a las observaciones formuladas durante la recepción de obra o su subsanación, dentro del plazo previsto y conforme a la normativa de contrataciones que resulte aplicable.

c) Aprobar la liquidación de los contratos de consultoría de obra de aquellos proyectos en los que haya participado como área usuaria la ex Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento.

Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

a) Supervisar, evaluar y aprobar la Cartera de Servicios de Salud en los Institutos Nacionales Especializados, previa emisión de la opinión técnica favorables de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.

Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en materia de obras por impuestos, las siguientes facultades:

a) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modificaciones al monto total de inversión; así como solicitar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) el estado situacional de los proyectos, con la finalidad de realizar coordinaciones para la correcta aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos.

b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las áreas correspondientes.

c) Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” – CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Emitir opinión, de acuerdo a sus funciones, acerca de la propuesta de elaboración o actualización de proyecto de inversión contenido en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.

e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión.

f) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, previos al inicio de ejecución.

Artículo 10.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información – OGTI

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a Director/a General de la Oficina General de la Información – OGTI, la siguiente facultad correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud:

Gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III – Persona Jurídica.

Artículo 11.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones – OGC

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones, la siguiente facultad correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – Ministerio de Salud:

a) Solicitar el otorgamiento de la autorización previa para la publicidad estatal por radio, televisión o redes sociales y presentación del reporte posterior de publicidad.

Artículo 12.- Delegación de facultades al/a la Procurador/a Público del Ministerio de Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a la Procurador/a Público, la siguiente facultad:

a) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 13.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud

13.1. Delegar durante el Año Fiscal 2024 a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Directores/as de Institutos Nacionales Especializados y Directores/as de Hospitales del Ministerio de Salud, la facultad de emitir actos resolutivos sobre las siguientes acciones de personal en sus respectivas instituciones:

a) Designación en cargo de confianza o de libre designación, salvo lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.4 del artículo 1 de la presente resolución.

b) Nombramiento, previa autorización de la Secretaría General.

c) Encargo de funciones.

d) Encargo de puesto.

e) Conformación de comisiones de concurso.

f) Designación temporal para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

g) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

h) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS).

13.2. Delegar durante el Año Fiscal 2024, a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal:

a) Reincorporaciones.

b) Asignación de funciones de cargo estructural.

c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato.

d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito.

e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración de plazo.

f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente física o mental.

g) Rectificación de nombres y apellidos.

h) Licencias y permisos.

i) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.

j) Reconocimiento de tiempo de servicios.

k) Remuneración compensatoria por tiempo de servicios - CTS.

l) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.

m) Bonificación personal, familiar, diferencial y otras fijadas por ley.

n) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos.

o) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares.

p) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.

q) Aprobación de rol de vacaciones y sus modificaciones.

r) Compensación horaria.

Artículo 14.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS

Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades:

14.1. En materia de Reconstrucción con Cambios, la facultad de presentar y gestionar las solicitudes de financiamiento para la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 30556, aprobado por el Decreto Supremo 003-2019-PCM y normas modificatorias.

14.2 En materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de confianza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda.

14.3 Actuar a través de su Unidad de Análisis Preliminar como sujeto activo para el desarrollo, planificación, dirección y ejecución de manera directa de las acciones y procesos de saneamiento físico legal de los predios e inmuebles del sector salud en el marco de las normas del sistema nacional de bienes estatales.

14.4 En materia de Obras por Impuestos, las siguientes facultades:

a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

b) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29230 y modificatorias.

d) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión.

e) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritas con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.

f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial.

g) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento de la Ley 29230.

h) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras.

i) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente.

j) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes.

k) Autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente.

l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente.

m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física, supervisión y/o mantenimiento de los proyectos ejecutados.

n) Aprobar los expedientes técnicos (o documento equivalente) y/o manuales de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.

o) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio en la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y/o expediente técnico de mantenimiento y su respectivo monto.

p) Autorizar, aprobar o denegar otras modificaciones al Convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes.

q) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

r) Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Salud formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia.

s) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada/Entidad Privada Supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/Contratos suscritos.

t) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Salud.

u) Emitir la conformidad de recepción parcial y/o total del proyecto.

v) Emitir la conformidad parcial y total del servicio de supervisión del proyecto.

w) Remitir a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.

x) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora.

y) Modificar los Convenios de Inversión Pública celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas.

z) Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de expedientes técnicos (o documento equivalente), de la ejecución del proyecto y manual de operación y/o mantenimiento.

Artículo 15.- Observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 16.- Información Bimestral

Los funcionarios señalados en los artículos precedentes, deberán informar bimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada bimestre.

Artículo 17.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 18.- Vigencia

Las delegaciones autorizadas en los artículos precedentes, tienen vigencia desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y durante el año 2024.

Artículo 19.- Publicación en Portal Institucional

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2250300-1