Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

Delegan facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 003-2024-MIMP

Lima, 4 de enero de 2024

VISTOS, el Proveído N° D017135-2023-MIMP-SG de la Secretaría General; la Nota N° D001281-2023-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; la Nota N° D000542-2023-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D001417-2023-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000552-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; la Nota N° D000219-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que una de las funciones de la Ministra es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece entre otros que, el/la Ministro/a, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, y que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225);

Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que el Titular de la Entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el Titular de la Entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 y sus modificatorias, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, en cuyos numerales 5.3.2 y 6.1.9 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades a determinado/a funcionario/a del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado; así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago si el Personal Altamente Calificado deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita;

Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 y sus modificatorias, establece las disposiciones que regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial – FAG al Sector Público y son de aplicación obligatoria, entre otros, para las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo al FAG, lo que incluye a sus Titulares o a los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, así como a los Consultores FAG;

Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y su modificatoria, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y su modificatoria, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la citada Directiva;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la precitada Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 dispone que, luego de aprobado el CMN, este puede ser modificado en cualquier momento del Año Fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; y los numerales 27.3 y 27.4 de la misma Directiva regulan que, las modificaciones al CMN son presentadas al área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, quien en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, aprobación que se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la misma Directiva, o en un plazo distinto en caso de requerirse;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 y su modificatoria, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad;

Que, el artículo 16 de la Directiva N° 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF-50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 15 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño en eficacia, eficiencia y calidad que deben ser incorporadas en las fases del proceso presupuestario de Programación Multianual, Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria; y que dichos compromisos se detallan en una matriz de compromisos de mejora de desempeño, la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la titular del Ministerio;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Secretaría General

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

b) Dictar procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos, plazos y responsabilidades en el marco de las certificaciones de créditos presupuestarios, a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

c) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se refiere la Directiva N° 007-2019-EF/50.01.

1.2 En materia administrativa y de gestión:

a) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de gestión, así como su resolución o modificación, salvo que el órgano técnico proponga la suscripción de la Titular del Pliego.

b) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente.

c) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43.

d) Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado - PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP del Ministerio de Economía y Finanzas si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43.

e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, de periodicidad mensual, trimestral y semestral, para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

f) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

1.3 En materia de tesorería, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central

Designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central

a) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.

1.5 En materia de Inversión Pública, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central

Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión (PI) y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y rehabilitación (IOARR); así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia administrativa y de gestión:

a) Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

b) Suscribir convenios y/o contratos y/o adendas con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal.

c) Representar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir todo tipo de procedimientos administrativos, así como los destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual podrán presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, desistirse, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme a la normativa sobre la materia.

d) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público.

e) Aceptar la donación y otros actos de administración de bienes muebles, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01.

f) Aceptar la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su reglamento, directivas y normas complementarias.

2.2 En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.

c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases u otros documentos de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras.

d) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, en virtud al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

e) Aprobar los expedientes técnicos de obras y especificaciones técnicas.

f) Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

g) Suscribir la resolución de contratos en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

h) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

j) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas.

l) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras.

m) Reconformar los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente.

n) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los Comités de Selección de otras Entidades.

ñ) Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley N° 30225.

o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras hasta por el máximo permitido por la TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.

p) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.

q) Aprobar la subcontratación de prestaciones de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225.

r) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras, así como la adquisición de bienes y servicios y ejecución de obras que deriven de un proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, (IOARR), que se presenten en la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

s) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

t) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

u) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Gran Compra mayor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles).

v) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general y otros actos establecidos en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

w) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.

2.3 En materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral:

a) Solicitar autorización previa a la autoridad electoral competente en caso de avisos o mensajes publicitarios que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considere de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias vigentes.

b) Presentar ante la autoridad electoral competente, el reporte de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o televisión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral y normas modificatorias.

2.4 En materia de Inversión pública

Aprobar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión (PI) y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, (IOARR).

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Recursos Humanos

Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Tramitar, autorizar y suscribir los documentos relacionados a los procesos de vinculación de los servidores civiles bajo los regímenes laborales establecidos en la normatividad legal vigente, incluyendo sus prórrogas y/o renovaciones en los casos que corresponda.

b) Tramitar, autorizar, resolver y suscribir los documentos relacionados a los procesos de desvinculación de los servidores civiles, incluyendo los casos de renuncia, cese, resolución, vencimiento y demás supuestos previstos en la normatividad legal vigente, a excepción de los cargos de confianza y de libre designación y remoción.

c) Tramitar, autorizar y resolver las acciones de desplazamiento de los servidores civiles previstas en la normatividad legal vigente, incluyendo asignaciones, rotaciones, encargo de puesto, encargo de funciones, reasignaciones, destaques, designaciones temporales, comisiones de servicio y todas aquellas acciones administrativas que resulten necesarias para una adecuada administración del personal, así como las prórrogas y/o renovaciones en los casos que corresponda; incluyendo al personal comprendido en el régimen de contratación regulado por la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, según corresponda.

d) Tramitar, autorizar y resolver las acciones administrativas relacionadas al subsistema de gestión de la compensación, incluyendo el reconocimiento de compensaciones, contraprestaciones y pensiones en los casos que corresponda.

e) Ejercer representación ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y ante el Seguro Social de Salud - Essalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada a asuntos de gestión de personal.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Tecnologías de la Información

Delegar a el/la Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad y atribución de gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales para el uso de autenticación y firma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica.

Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina de Abastecimiento y Servicios

Delegar en el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, o de Acuerdo Marco, este último independientemente del monto de contratación

b) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

c) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, independientemente del monto de contratación.

d) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.

e) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, incluido Acuerdo Marco, e independientemente del monto de la contratación.

f) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Ordinaria o Gran Compra, este último igual o menor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles).

g) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria.

h) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles.

Artículo 6.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 7.- De las Unidades Ejecutoras

7.1 Los/Las servidores/as públicos/as responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones del Estado, cuando dichas normas legales los refieran; así como en materia de tesorería, delegándoseles la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

7.2 Asimismo, se delega en los responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF.

7.3 La suscripción de los contratos administrativos de servicios de los/las Directores/as Ejecutivos/as de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a sus respectivos presupuestos, se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

Artículo 8.- Informe sobre las actuaciones realizadas

Los/Las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la presente Resolución Ministerial, están obligados/as a dar cuenta de manera trimestral a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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