Martes, 17 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 001-2024-MINAM

Lima, 3 de enero de 2024

VISTOS: el Memorando N° 1372-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00242-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00764-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF, el titular de la entidad pública del del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el referido Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la citada norma;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el/la Ministro/a, en su calidad de órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, y que dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, señala, en lo concerniente a Productos obtenidos en la Fase de Consolidación y Aprobación, que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);

Que, a su vez, el numeral 27.3 del artículo 27 de la citada Directiva establece que las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación el último día hábil de la semana; asimismo, el numeral 27.4 del mencionado artículo señala que en caso la modificación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado previamente, el Área usuaria sustenta ello ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad dispone que el titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto Legislativo, pudiendo el titular de la entidad delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, aprobada por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43 y sus modificatorias, establece las facultades del titular de la entidad, que pueden ser materia de delegación;

Que, la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada por Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 y sus modificatorias, establece las facultades del titular de la entidad, que pueden ser materia de delegación;

Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 y el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, disponen que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como la dación en pago, se aprueban mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad;

Que, el artículo 16 de la Directiva N° 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01, dispone que a partir de las recomendaciones y precisiones mencionadas en el artículo 15 de la citada Directiva, se establecen compromisos de mejora de desempeño en eficacia, eficiencia y calidad que deben ser incorporadas en las fases del proceso presupuestario de Programación Multianual, Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria; y que dichos compromisos se detallan en una matriz de compromisos de mejora de desempeño, la misma que se formalizará a través de un acta, la cual debe ser suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención evaluada, o a quienes éstos deleguen;

Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003-2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modificada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Planes de Depuración y Sinceramiento Contable dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de la información financiera y presupuestaria de periodo semestral, según los plazos previstos; así como se establece que el Titular de la Entidad mediante resolución declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que estará sustentado en el informe final presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento y sus anexos; asimismo, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva N° 003-2021- EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento;

Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente durante el año fiscal 2024;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental y en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 Facultades en materia administrativa y de gestión:

a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, para las contrataciones que requieran sus Despachos y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo:

1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”,

2) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), que se requieran en su respectivo Despacho.

b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a su cargo, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, colaboración, gestión, administración de recursos Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional, regional o local, pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.

e) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.

f) Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.

g) Solicitar a la Contraloría General de la República, la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional.

h) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones, siempre que la normativa lo permita.

1.2 Facultades en materia de contrataciones:

a) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos, no excedan el 15% del monto del contrato original.

b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra.

1.3 Facultades en materia de Obras por Impuestos e inversión pública:

a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio del Ambiente, así como modificar su conformación.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

e) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

f) Aprobar las bases de los procesos de selección.

g) Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio del Ambiente de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.

h) Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

i) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe, que hayan sido propuestos por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministerio del Ambiente.

j) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio del Ambiente.

k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente.

l) Autorizar que el nuevo monto de inversión del proyecto registrado en el Banco de Inversiones de Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.

m) Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.

n) Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

o) Resolver los recursos de apelación y de trato directo.

p) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión.

q) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.

r) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud del Ministerio del Ambiente; así como, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General.

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Facultades de representación:

a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, para las contrataciones en su Despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General:

1) Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”,

2) Autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG).

b) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29806, y la Directiva N° 003-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 19806”:

1) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los Profesionales Altamente Calificados;

2) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el Personal Altamente Calificado deje de prestar servicios en el Sector, bajo cualquier causa y/o motivo.

c) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, siempre que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente.

d) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, o norma que la modifique o sustituya.

e) Representar al Titular de la Entidad y/o designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante Comisiones Multisectoriales, Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo u otros análogos donde participan los programas o intervenciones del Ministerio del Ambiente o del sector, en los casos que la normativa lo permita.

f) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.

g) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.

h) Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad; así como la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad, conforme a la normativa aplicable

i) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

2.2 Facultades en materia administrativa:

a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

c) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.

d) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General.

e) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que la normativa lo permita.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 Facultades de representación y gestión:

a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso.

b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Ministerio del Ambiente, incluidas sus respectivas adendas.

c) Aprobar los reconocimientos de deuda de ejercicios anteriores, en aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación del área usuaria y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.

d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usaría y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.

e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

f) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, de conformidad con la normativa sobre la materia.

g) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, en el marco de sus competencias.

h) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

i) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.

j) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas.

k) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General.

l) Designar la entidad bancaria donde aperturar cuentas para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

m) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento u otras normas especiales, previa opinión de los Despachos Viceministeriales, cuando corresponda.

n) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

3.2 Facultades en materia de contrataciones:

a) Aprobar, modificar y supervisar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios.

c) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección, en todas sus modalidades, así como los de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

d) Aprobar los Expedientes Técnicos de obras de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General.

e) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

g) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los que provengan de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

h) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

i) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

j) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

k) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

l) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

m) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido.

n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, en todos los contratos derivados de los procedimientos de selección, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

o) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado, con excepción de los vinculados a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, con excepción a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas, con excepción de las correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

s) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios, consultoría u obras, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

t) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, con excepción de los derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

u) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, con excepción de las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

v) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fin.

w) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada.

x) Declarar la nulidad de oficio de los procedimientos de selección, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

y) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones e inclusive cuando la modificación implique el incremento de precio.

z) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”.

aa) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.

bb) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

cc) Designar y reconformar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.

dd) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, con excepción de las Adjudicaciones Simplificadas.

ee) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

ff) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes.

3.3 Facultades en materia de Bienes Estatales:

a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y de Sistema Nacional de Abastecimiento.

b) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.

c) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.

3.4 Facultades en materia Contable y de Tesorería:

a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General.

b) Suscribir contratos, convenios y documentos requeridos por las entidades financieras, para la contratación de servicios bancarios y manejo de cuentas bancarias del MINAM.

c) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal 2022 y los periodos intermedios del año 2023, en cumplimiento de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 aprobado por Resolución Directoral N° 007-2022- EF/51.01.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades solicitadas por las áreas usuarias. [Es una facultad en materia de contrataciones, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

b) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y obras, en todas sus modalidades, en los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

d) Aprobar las Bases y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

e) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

f) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras, correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

i) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

j) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido, para los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido, de los contratos derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

l) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado, vinculados a los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

m) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

n) Suscribir los contratos derivados y sus adendas, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, derivados de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

p) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios, consultoría u obras, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

q) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

r) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, en las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

s) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado, de los procedimientos de selección correspondientes a las Adjudicaciones Simplificadas.

t) Suscribir y resolver total o parcialmente contratos u órdenes de compra y servicio de bienes, servicios, consultorías y obras, y sus adendas, cuyos montos de contratación se enmarquen en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en normas modificatorias o sustitutorias.

u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y consultorías y obras, cuyos montos de contratación se enmarquen en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en normas modificatorias o sustitutorias.

v) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda; y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución.

w) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras.

x) Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios, consultorías u obras.

y) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

z) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la Oficina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado.

Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia del Fondo de Apoyo Gerencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01: “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”:

1) Suscribir las solicitudes para el registro de Contratos;

2) Suscribir los Contratos de Locación de Servicios;

3) Suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos:

4) Suscribir el Anexo N° 08 “Adenda”;

5) Suscribir la solicitud para el pago de honorarios;

6) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo;

7) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada;

8) Suscribir otros documentos relacionados con el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, en el marco del Decreto Ley N° 25650.

b) Suscribir Convenios, contratos, Acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

c) Aprobar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento del Ministerio del Ambiente. Asimismo, aprobar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, cuando el/la titular se encuentre ausente temporalmente.

d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Asimismo, autorizar y resolver las acciones de personal de los diferentes regímenes laborales de la Entidad, según su normativa aplicable.

e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio del Ambiente, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

f) Suscribir en representación del Ministerio del Ambiente, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General.

g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado.

h) Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, la siguiente facultad y atribución:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente.

b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Ministerio del Ambiente, que no sean privativas a la función de Ministro/a del Ambiente.

c) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente.

d) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se refiere la Directiva N° 007-2019-EF/50.01: “Directiva que regula la evaluación en el marco de la fase de evaluación presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2019-EF/50.01.

Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente

Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y financiera de las Inversiones Públicas.

b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo.

c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo.

Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 9.- De las actuaciones realizadas

Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 10.- De la Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los/las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones.

Artículo 11.- De la Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

2250023-1