Autorizan a laboratorios para la prestación del servicio de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 3 de enero de 2024
VISTOS:
El INFORME Nº D000187-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 22 de diciembre de 2023, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM Nº D00541-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 29 de diciembre de 2023 de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME Nº D000003-2023-MIDAGRI-SENASA-OCDP de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción; el INFORME Nº D000080-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 29 de diciembre de 2023, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el sistema de diagnóstico en sanidad agraria, asimismo, regula que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias;
Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción, tiene como objetivo mantener y acrecentar la capacidad de diagnóstico zoosanitario oficial, así como brindar servicios en condición de competencia;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000017-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 22 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, la Dirección de Sanidad Animal establece medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar la diseminación de la influenza aviar de alta patogenicidad a nivel nacional, las cuales se ejecutarán a partir del 1 de enero de 2024;
Que, asimismo, a través de la resolución directoral se aprobaron los “Lineamientos para la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5”, entre los cuales se ha establecido que el titular de las granjas avícolas autorizadas por el SENASA y las asociaciones de criadores de aves de pelea deberán solicitar el permiso de vacunación adjuntando, entre otros documentos, resultados negativos a influenza tipo A mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por su denominación en inglés) de las aves dentro de los siete (7) días calendario previos a la vacuna;
Que, mediante el INFORME Nº D000187-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 22 de diciembre de 2023, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal señala que con la finalidad de cumplir con el lineamiento antes mencionados es necesario que la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción evalué y aseguré la capacidad de atención de la prestación del servicio de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de PCR tiempo real;
Que, con el MEMORÁNDUM Nº D00541-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección de Sanidad Animal se dirige a la Jefatura Nacional a fin de trasladarle el INFORME Nº D000187-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE con cuyo contenido se encuentra conforme y recomienda se realicen las gestiones conducentes a la aprobación de la resolución jefatural que establezca los requisitos propuestos que autorice a los laboratorios realizar pruebas PCR tiempo real para influenza tipo A;
Que, a través del INFORME Nº D000003-2023-MIDAGRI-SENASA-OCDP de fecha 29 de diciembre de 2023, la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción manifiesta que para el año 2024 tiene proyectada la atención de los servicios de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de PCR tiempo real; sin embargo, en razón que su capacidad operativa para prestar dicho servicio ha sido superada por la demanda de usuarios y de lo informado por la Dirección de Sanidad Animal se desprende que ésta se verá incrementada el próximo año, recomienda que se disponga la autorización a otros laboratorios a nivel nacional para la prestación del referido servicio de diagnóstico;
Que, con el INFORME Nº D000080-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional opina favorablemente sobre la propuesta para que se autorice a laboratorios a prestar el servicio de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de PCR en Tiempo real ante el incremento de la demanda del servicio, en base a las proyecciones realizadas; por lo que recomienda que la referida autorización se realice a través de la suscripción de convenios;
Que, asimismo, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional recomienda que se le delegue, conjuntamente con la Dirección de Sanidad Animal, la suscripción de los convenios mediante los cuales se autorice a laboratorios a prestar el servicio de diagnóstico antes citado;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación del Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, del Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a laboratorios para la prestación del servicio de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por su denominación en inglés) en tiempo real.
Artículo 2.- APROBAR los requerimientos que deben cumplir los laboratorios para acceder a la autorización para la prestación del servicio de diagnóstico de influenza tipo A mediante la prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR, por su denominación en inglés) en tiempo real, los cuales se detallan a continuación:
a) Solicitud de autorización y documentación requerida, según Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo.
b) Inspección técnica realizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre infraestructura, bioseguridad y equipamiento de laboratorio.
c) Ensayo interlaboratorio para influenza tipo A entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el solicitante.
Artículo 3.- PRECISAR que la autorización dispuesta en el artículo 1 del presente acto resolutivo se otorgará mediante convenio, el mismo que tendrá vigencia no mayor a un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado por un periodo similar de manera consecutiva, de ser necesario. Las autorizaciones y las renovaciones se otorgarán previo informe técnico de conformidad emitido por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 4.- DELEGAR en la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y en la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, de manera conjunta, la facultad de otorgar, a través de convenio, la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, así como su renovación.
Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA mantenga un registro de los laboratorios autorizados mediante convenio, así como elabore un procedimiento que establezca los aspectos de la autorización a la que hace referencia la presente resolución, entre otros, la supervisión de los laboratorios autorizados a cargo de la citada oficina.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2250197-1