Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo Distrital de Jesús María (1967-1969) custodiado por la Municipalidad Distrital de Jesús María

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo Distrital de Jesús María (1967-1969)”, custodiado por la Municipalidad Distrital de Jesús María

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000338-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 27 de diciembre del 2023

VISTOS: el Oficio N° 000560-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000890-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el dispositivo establece también que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. Así mismo, prevé que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Oficio N° 011-2023-MDJM-SG-OACGDA solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del “Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo Distrital de Jesús María (1967-1969)”;

Que, con Oficio N° 000560-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo Distrital de Jesús María (1967-1969)”, que se custodia en la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 001013-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000263-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación en el que se indica que el “Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo distrital de Jesús María (1967-1969)”, que se custodia en la Municipalidad Distrital de Jesús María presenta una serie de valores histórico, científico, político e institucional, social – cultural, urbanístico, y demográfico, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido debido a que documenta los tres primeros años de gestión municipal de este distrito, dentro de un periodo de transición entre la culminación del mandato presidencial del presidente Fernando Belaúnde Terry y el golpe de estado del general Juan Velasco Alvarado. Las actas contienen una variedad de asuntos relativos a la administración del distrito en materia de seguridad ciudadana, gestión urbana, promoción social y cultural, etc. Asimismo, entre sus páginas se pueden recoger los nombres de personajes destacados y hechos trascendentales que involucran el devenir del distrito de Jesús María;

Que, el Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo distrital de Jesús María (1967-1969) posee valor histórico porque en sus páginas se encuentran desarrollados temas relativos a la administración de la ciudad, como el control de las calles, la seguridad ciudadana, la gestión urbanística, la promoción de la cultura y el impacto de eventos importantes a nivel nacional como el golpe de estado del general Juan Velasco Alvarado en 1968, entre otros;

Que, su valor científico radica en que este documento presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica sobre el devenir de la gestión pública municipal del siglo pasado en momentos trascendentales de la vida urbana del país; además de documentar la presencia de personajes y hechos importantes, también atestigua el desarrollo de la sociedad en su conjunto;

Que, el valor político e institucional de este documento, brinda información sobre el accidentado proceso de creación del distrito que data desde el año 1956, cuando se emite la primera ley de que disponía su creación, empero, no llegaría a ejecutarse hasta recién el 13 de diciembre de 1963. Contiene, asimismo, el acta de instalación del primer concejo distrital de Jesús María, fechado el 09 de enero de 1967, donde se plasma y culmina un proceso social que duró más de una década para verse concretado;

Que, el valor social y cultural, está relacionado a la creación de dicho distrito que responde a la manifestación clara de la voluntad de la población organizada en grupos sociales de participación política y es muy importante para la identidad de la comunidad. El estudio de este documento permite, además, analizar la religiosidad manifestada en las congregaciones religiosas y hermandades presentes alrededor de la iglesia San José, entre otras, como la iglesia de San Antonio de Padua. En tanto que desde la historia de las mentalidades se puede abordar la representación de los aspectos culturales y las estructuras sociales, que los individuos de una sociedad tienen sobre sí misma y que se manifiesta incluso en el actuar político. Con la historia oral es posible encontrar personas que hayan sido testigos o partícipes de estos hechos históricos de los cuales se pueda obtener información valiosa;

Que, el valor urbanístico de este documento, da a conocer al municipio como principal promotor de la inversión pública local necesaria para el desarrollo urbanístico, asimismo de las obras de alumbrado, veredas, áreas verdes y organización de espacios en general, lo que significaría una transición urbanística de un espacio de uso limitado a convertirse en uno de los espacios públicos más representativos de la ciudad de Lima;

Que, el Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo distrital de Jesús María (1967-1969) tiene un valor demográfico porque, de acuerdo al informe, la inauguración del Centro Cultural Peruano Japonés en 1967 significó la creación de un espacio de encuentro y difusión de las distintas manifestaciones del arte, tradiciones y cultura japonesa. Además, la presencia de la migración japonesa en Jesús María es un elemento social importantísimo, pues, incluso, uno de los miembros del primer concejo del distrito fue el doctor Jorge Sasaki Nakai, de ascendencia nipona;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer Libro de Actas de Sesiones del Concejo Distrital de Jesús María (1967-1969)”, custodiado por la Municipalidad Distrital de Jesús María, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2249598-1