Modifican la Res. Nº 017-2019-OEFA/CD que aprobó la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00025-2023-OEFA/CD
Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 00211-2023-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00416-2023-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278) la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;
Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que la tipificación de conductas infractoras y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprueban mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el principio de razonabilidad reconocido en el Numeral 3º del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; añade además que, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción;
Que, en los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) se recogen los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, respectivamente, en donde se establece que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente y a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental según corresponda;
Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA dispone que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago;
Que, según los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo del OEFA tiene entre sus funciones el aprobar los instrumentos que tipifiquen las conductas infractoras en materia ambiental y establezcan la escala de sanciones correspondiente; asimismo, emite resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, en el marco de dichas disposiciones, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-OEFA/CD, el OEFA aprobó la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1278”, que tiene por objeto tipificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 respecto del deber de presentar el correspondiente instrumento de gestión ambiental para la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó la “Tipificación de infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” (en adelante, Tipificación por incumplimiento de obligaciones respecto al manejo de residuos sólidos);
Que, el 11 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Legislativo 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278 (en adelante, DL 1501). Dicha modificación tuvo por finalidad establecer disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia, la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos, establecer nuevas obligaciones para las actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos o efectuar precisiones o modificaciones en las existentes, así como modificar y precisar las competencias de las entidades involucradas en el manejo y gestión de los residuos sólidos, entre ellas, el OEFA;
Que, actualmente en los literales c) y g) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 se precisa que el OEFA es competente, entre otras materias, para supervisar, fiscalizar y sancionar, de corresponder, a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental, así como respecto de la implementación y operación de las celdas transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM se aprobó la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 (en adelante, Modificación del Reglamento), el cual tuvo por objeto adecuar las disposiciones del mencionado Reglamento a lo dispuesto en el DL 1501;
Que, según los documentos en vistos, se sustenta la necesidad de incorporar los Artículos 2-A, 8-A, 8-B y 8-C en la de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD que aprueba Tipificación por incumplimiento de obligaciones respecto al manejo de residuos sólidos a fin de incorporar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones referidas a la gestión y manejo de residuos sólidos en áreas degradadas, en celdas transitorias y en infraestructura de residuos sólidos implementadas durante estados de emergencia; y modificar los artículos 1º y 3º, así como el Anexo del mencionada resolución, a fin de cambiar la denominación de la norma en atención a su nuevo ámbito de aplicación y precisar los tipos infractores que son aplicables de manera general a los titulares de infraestructura -incluidos a aquellas implementadas en situaciones de emergencia-, a los responsables de áreas degradadas y a los responsables de celdas transitorias, asì como aquellos que son aplicables de manera exclusiva los mencionados actores;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del Artículo 28º del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que la modificación e incorporación de infracciones en materia de residuos sólidos no establece, ni incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que implique variación de costos en su cumplimiento o, que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para los ciudadanos o sociedad civil, sino que se encuentran vinculadas directamente a las obligaciones ambientales fiscalizables recaídas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y sus modificatorias;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2023-OEFA/CD, publicada el 22 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD que aprueba la Tipificación de infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de sesenta (60) días calendario contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 029-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 025-2023 del 14 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la “Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD que aprueba la Tipificación de infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 3º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Objeto
1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; así como los responsables de áreas degradadas y celdas transitorias que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA.
1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.”
“Artículo 3.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura de manejo de residuos sólidos
Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura:
3.1 Realizar operaciones de manejo de residuos sólidos en infraestructura o lugares no autorizados para dichas operaciones. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) UIT.
3.2 No suscribir el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos o no conservar el mismo durante cinco (05) años para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.3 No contar con un cuaderno de registro de incidentes o no registrar los incidentes en el cuaderno destinado para tal fin. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.4 No contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.5 No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.6 No contar con una póliza de seguro que cubra todos los daños al ambiente y contra terceros, derivados de los actos u omisiones del titular de la infraestructura en el manejo de residuos peligrosos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.
3.7 No presentar el Informe de Operador en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.8 No contar con un registro de los residuos sólidos que se manejan en las infraestructuras destinadas al manejo de residuos sólidos, de la forma establecida en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
3.9 Utilizar la infraestructura destinada para la gestión y manejo de residuos sólidos, para fines de vivienda, crianza de animales, quema de residuos sólidos u otra ajena a las operaciones exclusivas de la infraestructura. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.”
Artículo 2º.- Incorporar los Artículos 2-A, 8-A, 8-B y 8-C en la Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; así como los responsables de áreas degradadas y celdas transitorias que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” en los siguientes términos:
“Artículo 2-A.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura de manejo de residuos sólidos, responsables de áreas degradadas y los responsables de las celdas transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia
Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura de manejo de residuos sólidos, responsables de áreas degradadas y los responsables de las celdas transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia:
2-A.1 No adoptar medidas de prevención, mitigación o control respecto de las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto generado como resultado de los procesos u operaciones del manejo de residuos que ocasionen o puedan ocasionar riesgo o daño al ambiente. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil (3000) UIT.
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“Artículo 8-A.- Infracciones administrativas referidas a las gestión y manejo de residuos sólidos en áreas degradadas
Constituyen infracciones administrativas referidas a las gestión y manejo de residuos sólidos en áreas degradadas:
8-A.1 No realizar la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales o residuos de la construcción o demolición en los plazos y forma establecidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y normas complementarias, así como de acuerdo a lo indicado en el instrumento de gestión ambiental que corresponda. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta once mil seiscientas (11 600) UIT.
8-A.2 No realizar la reconversión de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales o residuos de la construcción o demolición en los plazos y forma establecidos en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y normas complementarias, así como de acuerdo a lo indicado en el instrumento de gestión ambiental que corresponda. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta ocho mil doscientas (8 200) UIT.
8-A.3 No delimitar el área degradada a recuperar a través de cerco perimétrico o señaléticas. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil trescientas (1300) UIT.
8-A.4 No restringir el acceso de personas externas, animales y la crianza de estos al interior del área degradada a recuperar. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil trescientas (1300) UIT.
8-A.5 No contar con el registro del origen, volumen y tipo de residuos sólidos ingresados en las áreas degradadas a recuperar. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
8-A.6 No identificar un área específica del área degradada a recuperar para realizar únicamente la acumulación de residuos sólidos municipales, así como el esparcido, nivelación, compactación y cobertura. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) UIT.
8-A.7 No contar con un plan de contingencia aprobado que contemple acciones de primera respuesta ante siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente que puedan ocurrir en el área degradada a recuperar. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta veinte (20) UIT.
8-A.8 No implementar o ejecutar el plan de contingencia aprobado ante siniestros o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente, que puedan ocurrir en el área degradada a recuperar. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil quinientas (1500) UIT.
8-A.9 No implementar acciones periódicas para el control de vectores y roedores en el área degradada a recuperar. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cuarenta (40) UIT.
8-A.10 No documentar las actividades realizadas para cumplir con los criterios mínimos para la operación temporal de las áreas degradadas destinadas a la recuperación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o multa de hasta diez (10) UIT.
“Artículo 8-B.- Infracciones administrativas referidas a la gestión y manejo de residuos sólidos en celdas transitorias
Constituyen infracciones administrativas referidas a la gestión y manejo de residuos sólidos en celdas transitorias
8-B.1 No construir las terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográficas, garantizando la estabilidad de estas durante su operación. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta diez mil cien (10 100) UIT.
8-B.2 No implementar la barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana con un espesor mínimo de 1.2 mm y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil (1000) UIT.
8-B.3 No implementar canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía, así como un sistema de captación de sólidos, de corresponder. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT.
8-B.4 No implementar un sistema de drenaje, recolección o recirculación de lixiviados. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta trescientas (300) UIT.
8-B.5 No implementar un sistema de manejo de gases. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta setenta (70) UIT
8-B.6 No monitorear los componentes ambientales generados por el manejo de residuos, según lo establece el Expediente Técnico aprobado. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) UIT
8-B.7 No presentar los resultados y reportes de los monitoreos al OEFA en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o multa de hasta cinco (5) UIT
8-B.8 No realizar las acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta seis mil cien (6100) UIT
8-B.9 No contar con un registro del tipo y volumen de los residuos sólidos manejados. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestaciòn o una multa de hasta diez (10) UIT
8-B.10 No realizar la compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta tres mil cien (3100) UIT
8-B.11 No remitir al OEFA información que acredite el cumplimiento de las disposiciones sobre la adecuación de celdas transitorias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cinco (5) UIT.
“Artículo 8-C.- Infracciones administrativas referidas a la gestión y manejo de residuos sólidos en infraestructuras durante estados de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales
Constituyen infracciones administrativas referidas a la gestión y manejo de residuos sólidos en infraestructuras durante estados de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales:
8-C.1 No presentar la declaración jurada al OEFA, a través del cual se comunica la implementación de nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales y/o la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
8-C.2 No cumplir con la implementación de las obligaciones ambientales fiscalizables contempladas en la Declaración Jurada presentada previa a la implementación de las nuevas infraestructuras de residuos sólidos municipales y no municipales, así como la incorporación de nuevos componentes, instalaciones u otros similares en una infraestructura existente, vinculadas de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de las situaciones de emergencia. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta dos mil (2000) UIT.
8-C.3 No contar con un profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la infraestructura. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
8-C.4 No contar con un plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencias frente a desastres (originados por fenómenos naturales y/o por acción antrópica), para las operaciones que se realicen. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil (1000) UIT.
8-C.5 No contar con un Manual de Operaciones y Mantenimiento de la infraestructura de residuos sólidos, con la descripción de las operaciones a desarrollar, equipos e infraestructuras para las operaciones a realizar y la clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
8-C.6 No contar con un registro del tipo de los residuos sólidos y volumen manejados. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.
8-C.7 No informar al OEFA sobre las medidas de manejo ambiental implementadas en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cinco (5) UIT.
8-C.8 No cumplir con las condiciones establecidas para la operación de las infraestructuras de residuos sólidos u otros componentes implementadas durante situaciones de emergencia una vez terminado el periodo de la situación de emergencia. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT.
8-C.9 No presentar el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo en el plazo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta treinta (30) UIT.
8-C.10 No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de IGA correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos implementadas en el marco de situaciones de emergencia, a efectos de obtener la aprobación de dicho IGA. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT.
Artículo 3º.- Modificar el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” que, como Anexo, forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; así como los responsables de áreas degradadas y celdas transitorias que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA”, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Publicidad
4.1. Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (https://www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.
4.2. Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (https://www.gob.pe/oefa) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Primera.- Deróguese la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1278”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-OEFA/CD.
Segunda.- Deróguese el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2019-OEFA/CD, que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Presidente del Consejo Directivo
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