Miércoles, 04 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Huaca La Cumbe Sector A B C ubicado en el distrito de Sunampe provincia de Chincha departamento de Ica

Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000246-2023-DGPA/MC

San Borja, 28 de diciembre del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2023-SDPCICI-TLLB-DDC ICA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; el Informe N° 001430-2023-DSFL/MC e Informe N° 000184-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000261-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2023-SDPCICI-TLLB-DDC ICA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Se verificó remoción de suelo, excavación con fines agrícolas, como también depósitos de desmontes de material de construcción y basura contemporánea.

Naturales

Presencia de humedad y erosión por factores naturales.

Que, mediante Memorando N° 001674-2023/DDC ICA/MC de fecha 29 de noviembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”, recaída en el Informe de Inspección N° 003- 2023-SDPCICI-TLLB-DDC ICA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 001430-2023-DSFL/MC de fecha 19 de diciembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000184-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003- 2023-SDPCICI-TLLB-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”;

Que, mediante Informe Nº 000261-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 22 de diciembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Huaca La Cumbe Sector A, B, C”, ubicado en el distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-111-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

DEL SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA LA CUMBE SECTOR A

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1-P2

57.43

90°54’19”

372417

8512878

P2

P2-P3

77.1

129°34’31”

372410

8512935

P3

P3-P4

44.91

234°59’1”

372463

8512991

P4

P4-P5

59.41

132°20’30”

372454

8513035

P5

P5-P6

93.65

156°13’21”

372489

8513083

P6

P6-P7

83.6

156°44’44”

372570

8513130

P7

P7-P8

170.19

193°3’20”

372653

8513140

P8

P8-P9

48.27

110°1’55”

372813

8513198

P9

P9-P10

52.5

157°47’14”

372844

8513161

P10

P10-P11

109.42

270°21’33”

372860

8513111

P11

P11-P12

69

161°53’46”

372964

8513145

P12

P12-P13

60.93

203°11’55”

373033

8513145

P13

P13-P14

39.36

219°35’7”

373089

8513169

P14

P14-P15

104

164°9’51”

373107

8513204

P15

P15-P16

106.04

154°3’2”

373178

8513280

P16

P16-P17

61.66

77°23’39”

373277

8513318

P17

P17-P18

86.58

88°14’23”

373286

8513257

P18

P18-P19

71.85

228°34’17”

373200

8513247

P19

P19-P20

72.45

194°36’37”

373159

8513188

P20

P20-P21

307.28

135°50’1”

373134

8513120

P21

P21-P22

176.51

174°13’28”

372857

8512987

P22

P22-P23

35.36

221°23’17”

372691

8512927

P23

P23-P24

46.53

127°23’32”

372674

8512896

P24

P24-P25

62.17

160°13’6”

372628

8512889

P25

P25-P26

48.51

205°27’7”

372567

8512901

P26

P26-P1

103.59

171°46’23”

372520

8512889

TOTAL

2248.3

4319°59’59”

SECTOR A:

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

ÁREA (m2): 127758 (12.7758 ha)

PERÍMETRO: 2248.3 m

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA LA CUMBE SECTOR B

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

Q1

Q1-Q2

68.6

266°28’32”

372414.0000

8512945.0000

Q2

Q2-Q3

62.01

254°29’48”

372455.0000

8513000.0000

Q3

Q3-Q4

78.89

111°44’26”

372417.0000

8513049.0000

Q4

Q4-Q5

79.71

140°15’52”

372457.0000

8513117.0000

Q5

Q5-Q6

54.45

205°56’43”

372532.0000

8513144.0000

Q6

Q6-Q7

18.03

317°26’9”

372570.0000

8513183.0000

Q7

Q7-Q8

74.33

210°17’47”

372552.0000

8513182.0000

Q8

Q8-Q9

214.16

70°18’1”

372490.0000

8513141.0000

Q9

Q9-Q10

152.11

185°0’56”

372439.0000

8513349.0000

Q10

Q10-Q11

235.15

171°59’31”

372390.0000

8513493.0000

Q11

Q11-Q12

189.28

175°53’25”

372346.0000

8513724.0000

Q12

Q12-Q13

46.32

97°3’42”

372324.0000

8513912.0000

Q13

Q13-Q14

102.11

264°42’41”

372369.0000

8513923.0000

Q14

Q14-Q15

99.3

280°21’8”

372354.0000

8514024.0000

Q15

Q15-Q16

459.17

260°36’3”

372260.0000

8513992.0000

Q16

Q16-Q17

267.32

167°48’42”

372335.0000

8513539.0000

Q17

Q17-Q18

316.95

194°48’23”

372322.0000

8513272.0000

Q18

Q18-Q1

31.06

224°48’9”

372388.0000

8512962.0000

TOTAL

2548.95

3599°59’58”

SECTOR B:

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

ÁREA (m2): 83343.00 (8.3343 ha)

PERÍMETRO: 2548.95 m

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA LA CUMBE SECTOR C

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

E1

E1-E2

19.65

227°19’3”

372408.0000

8514105.0000

E2

E2-E3

34.06

251°53’24”

372413.0000

8514086.0000

E3

E3-E4

155.18

209°45’59”

372447.0000

8514084.0000

E4

E4-E5

26.93

168°40’7”

372586.0000

8514153.0000

E5

E5-E6

29.27

247°4’42”

372612.0000

8514160.0000

E6

E6-E7

37.74

219°51’31”

372616.0000

8514189.0000

E7

E7-E8

101.12

156°31’31”

372596.0000

8514221.0000

E8

E8-E9

35.36

306°28’9”

372581.0000

8514321.0000

E9

E9-E10

38

225°0’0”

372556.0000

8514296.0000

E10

E10-E11

35.51

122°20’51”

372556.0000

8514258.0000

E11

E11-E12

79.08

205°34’13”

372526.0000

8514239.0000

E12

E12-E13

61.4

152°24’21”

372484.0000

8514172.0000

E13

E13-E1

42.72

207°6’8”

372431.0000

8514141.0000

TOTAL

696.02

2699°59’59”

SECTOR C:

Datum: WGS84

Zona UTM: 18S

ÁREA (m2): 18481.00 (1.8481 ha)

PERÍMETRO: 696.02 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003- 2023-SDPCICI-TLLB-DDC ICA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, así como en el Informe N° 001430-2023-DSFL/MC, Informe N° 000184-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-111-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Desmonte

x

Retirar el desmonte de basura que se haya en el lado este del sitio.

- Señalización

x

Instalar nuevos hitos que delimite el polígono propuesto

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sunampe, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003- 2023-SDPCICI-TLLB-DDC ICA/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, el Informe N° 001430-2023-DSFL/MC, Informe N° 000184-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000261-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-111-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2249274-1