Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque

Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 000003-2024-GR. LAMB/CR [4525277-20]

Chiclayo 20 febrero 2024

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2023 y 07 de febrero del 2024, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N°30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15°; “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida;

Que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modifica el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° define al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones;

Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud;

Que, al haber sido retirado del ordenamiento jurídico la Ley Nº 27813 y haberse instituido nueva conformación y funciones para el Consejo Regional de Salud, el cual forma parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, ello determina la pérdida de vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 462-2015-GOREMAD/GR con la que se reconformó el Consejo Regional de Salud de Lambayeque, correspondiendo su adecuación al marco normativo vigente;

Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace y articulación entre los sectores público, privado y social y con los demás niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante Informe Técnico N° 00002-2023-GR.LAMB/GERESA-CORESA-JEMD [4525277-3], expedido por la Secretaría del Consejo Regional de Salud Lambayeque, donde concluye que es necesario que se emita una nueva Ordenanza Regional que conforme al Consejo Regional de Salud de Lambayeque en el marco legal vigente y se derogue las normas regionales que contravengan este dispositivo legal. Asimismo, la ordenanza debe contener un articulado que permita precisar temas relacionados a su conformación, funcionamiento, proceso de elecciones y que establezca que de acuerdo al marco legal vigente tenga capacidad de autorregularse y que permita alinear el marco legal existente. Por último, concluye que la Ordenanza Regional debe contemplar artículos que hagan referencia a como se debe realizar el proceso de elecciones y de ser necesario se debe contemplar la necesidad de que el CRS cuente con un reglamento de elecciones que dé claridad al proceso de elección que se debe realizar.

Que, lo antes expuesto va concordante con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1504, cuya Disposición Complementaria Modificatoria Única, modificó el Decreto Legislativo N° 1161, Ley del Ministerio de Salud, donde se instauró el Sistema Nacional de Salud-SNS, para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, estableciendo que este sistema se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud. Cabe precisar que con el este dispositivo legal también se deroga la ley N° 27813;

Que, en esa línea de ideas, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, el Consejo Regional de Salud (CRS) es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional.

Que, cabe indicar que este Consejo Regional cuenta con la participación de representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años, con la salvedad que en caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral.

Que, por otro lado, se cuenta con representación del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos; el Seguro Social de Salud-EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las sanidades de las Fuerzas Armada, la dirección de salud del Instituto Nacional Penitenciario; los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a implementación de las políticas de salud;

Que, asimismo, cabe hacer hincapié que a nivel regional, el sistema está integrado por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, así como las demás instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud vinculados a las políticas de salud. Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales el participar en el Sistema Nacional Coordinado de Salud-entiéndase Sistema Nacional de Salud-de conformidad con la normatividad vigente.

Que, a nivel Local, integran el sistema las municipalidades provinciales y distritales e instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud. Finalmente se establece que los otros integrantes del SNS son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas; las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y privadas y las demás instituciones públicas, privadas y público-privadas, vinculados a las políticas de salud;

Que, de lo indicado mediante Informe Legal N° 000225-2023-GR.LAMB/GERESA-OEAJ [4525277-9], de fecha 6 de junio del 2023, la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica opina de la Gerencia Regional de Salud concluye que es procedente la Conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque mediante Ordenanza Regional, constituyendo marco legal la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504 y el artículo 15° del Decreto Supremo N° 032-2023-SA, debiendo incluir se disponga la derogatoria o dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 012-2022-GR.LAMB-CR, del 23 de diciembre del 2022 y toda disposición que contravenga o sea contraria a la nueva ordenanza regional.

Que, por último, mediante Dictámenes (N° 003-2023 y N° 001-2024) expedidos por la Comisión de Salud ha dictaminado que se recomienda emitir la Ordenanza Regional, a la brevedad posible para la Conformación del Consejo Regional de Salud Lambayeque y sus integrantes y dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 012-2022-GR.LAMB/CR, del 23 de diciembre del 2022, por haber observaciones en su emisión, conforme se detalla en dicho dictamen.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37°, estatuye que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales

Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE

Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE y sus integrantes, conforme se detalla a continuación:

1. El Gerente Regional de Salud, quien lo preside.

2. 01 representante de la Gerencia Regional de Salud.

3. Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional.

4. Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional.

5. Decano del Colegio Médico Consejo Regional VIII-CHICLAYO.

6. Gerente de la Red Asistencial de Lambayeque-ESSALUD

7. Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

8. 01 representante de las Sanidades de las Instituciones Armadas, con sede en la Región Lambayeque

9. Gerente Ejecutivo de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Lambayeque.

10. Gerente Regional de Educación.

11. Jefe de la Oficina Defensorial de la región Lambayeque.

12. Jefe del Establecimiento de Salud del INPE con sede en la región Lambayeque.

13. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

14. Coordinador (a) de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MINDIS.

15. Comandante General de la 7° Brigada de Infantería.

16. General PNP de la II Macro Región Policial de Lambayeque.

17. Presidente del gremio de Salud de la Cámara de Comercio de Lambayeque.

18. 01 representante de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Pública “Pedro Ruiz Gallo”.

19. 02 representantes de las facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas.

20. Fiscales de Prevención del Delito de las tres provincias de Lambayeque.

Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Lambayeque. Se precisa que con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Lambayeque, elabora su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de Lambayeque, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, de los servicios de salud del sector privado, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.

El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento los antes señalados, en caso contrario, su incorporación es directa.

Artículo Sexto.- CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Lambayeque, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación.

Artículo Óctavo.- DEROGAR toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza regional.

Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes.

Articulo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.

Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional

2271906-1