Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Califican a diversas Unidades Orgánicas como Entidades Públicas Tipo B del Gobierno Regional La Libertad solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Califican a diversas Unidades Orgánicas como Entidades Públicas “Tipo B” del Gobierno Regional La Libertad, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIóN EJECUTIVA REGIONAL

N° 000062-2024-GRLL-GOB

Trujillo, 5 de febrero de 2024

VISTO:

El Memorando Múltiple N° 000342-2023-GRLL-GGR de fecha 04 de diciembre del 2023 emitido por la Gerencia General que dispone que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y la Gerencia Regional de Agricultura, ambos del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Sede Central, realice las coordinaciones pertinentes, a fin de clasificar como entidad Tipo B, en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos su unidad ejecutora, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política vigente, modificada mediante Ley N° 30305: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. …”;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 12° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización: “Los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal”;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el actual modelo del Sistema de Gestión Recursos Humanos para el Sector Público Nacional se rige por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, que tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para los servidores civiles que prestan servicios en las Entidades Públicas del Estado, que realizan actividad administrativa en el ejercicio de sus potestades y prestación de servicios, con mayores niveles de eficacia y eficiencia, con servicios de calidad a través del servido civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, modificada por el artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1450, publicado el 16 septiembre del 2018, prescribe:

“La implementación, por las entidades públicas, del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto”, por lo que corresponde que el Gobierno Regional La Libertad se adecúe de acuerdo a las disposiciones presupuestarias que se establezcan en las leyes anuales de presupuesto;

Que, dentro del Marco Normativo del Nuevo Servicio Civil se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, contenido en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que establece las siguientes definiciones:

“Entidad Pública: Para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.

Asimismo, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley Nº 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:

a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.

b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.

c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B.

Cuando en el presente Reglamento se haga mención expresa a entidades, se entenderá indistintamente a las entidades públicas Tipo A o Tipo B, salvo que se haga mención expresa a alguna de ellas. Esta definición se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales.”

Que, para efectos de la presente resolución administrativa resulta de aplicación lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la parte pertinente que a continuación se menciona:

“Primer CPE

Para la aprobación de su primer CPE, la entidad deberá definir si tendrá y, en ese caso, cuáles serán las entidades Tipo B con las que contará, reflejando ello en el CPE. Las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a SERVIR. Para el tránsito de una entidad tipo B, no se requiere que la entidad Tipo A, a la que pertenece haya iniciado su propio tránsito. En igual sentido, el tránsito de la entidad Tipo A no conlleva implícito el de la entidad Tipo B.”

Que, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH aprobada mediante Resolución N° 0238-2014- SERVIR-PE, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”, en el numeral 5 Disposiciones Generales, 5.1 Definiciones, establece:

“a) Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos: Es el sistema que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. Comprende los subsistemas previstos en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1023.

El Sistema está integrado por:

i. La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.

ii. Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces.

iii. El Tribunal del Servicio Civil…

f) Entidad Pública: Sólo para efectos del Sistema y en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del D.S. Nº 040-2004-PCM, se define lo siguiente:

Entidad pública Tipo A.- A aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.

Entidad pública Tipo B.- A aquellas que cumplan los siguientes criterios:

i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A.

ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente.

iii. Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente.

iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B. Cuando en la presente Directiva se haga mención expresa a entidades, se entenderá indistintamente a las entidades públicas Tipo A y Tipo B, salvo que se haga mención expresa a alguna de ellas…

g) Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces:

Es la unidad orgánica responsable de la gestión de los recursos humanos en las entidades, que implementa las disposiciones que emita SERVIR como ente rector del Sistema.”

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 01381-2015-GRLL/GOB de fecha 07 de agosto del 2015, se resuelve CONFORMAR la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad, en el marco de la Ley N° 30057 y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE que aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 01615-2015-GRLL/GOB de fecha 15 de Setiembre del 2015, se resuelve DESIGNAR al Gerente General Regional como representante del Titular del Gobierno Regional La Libertad ante la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad;

Que, mediante Oficio N° 120-2019-GR-LL-GGR de fecha 22 de febrero del 2019, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad hace conocer a las diversas unidades orgánicas que la designación del funcionario responsable de conducir el proceso de tránsito hacia el régimen del Servicio Civil recae en el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial;

Que, el Área Funcional de Remuneraciones y Pensiones de la Subgerencia de Recursos Humanos, concluye que:

“El Gobierno Regional La Libertad constituye Entidad “Tipo A”, en cuanto cuenta con personería jurídica de derecho público al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867… Sus dependencias, específicamente las gerencias regionales sectoriales y órganos desconcentrados, así como los órganos descentralizados, tienen las condiciones de unidades ejecutoras en el marco de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30057, por lo que constituyen Entidades “Tipo B”, cuyo reconocimiento debe plasmarse a través de resolución del titular de la entidad, entendiéndose que tal situación abarca también a los órganos desconcentrados de las dependencias sectoriales.”

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000342-2023-GRLL-GGR de fecha 04 de diciembre del 2023 que se menciona en el visto, emitido por la Gerencia General que dispone que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y la Gerencia Regional de Agricultura, ambos del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Sede Central, realice las coordinaciones pertinentes, a fin de clasificar como entidad tipo B, en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos su unidad ejecutora, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 0002-2024-GRLL-GGR-GRA-SGRH de fecha 04 de enero del 2024 se remitió los formatos con carácter de declaración jurada a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, las fichas técnicas con carácter de declaración jurada para el inicio del procedimiento administrativo de calificación como entidad tipo B la unidad ejecutora que su persona dirige, a fin de continuar con el procedimiento, para que se sirvan informar: 1) Si tienen competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. 2) Si cuentan con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. 3) Si cuentan con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente;

Que, mediante Oficio N° 00002-2024-GRLL-GGR-GRTC-OAD de fecha 05 de enero del 2024, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad, por intermedio de la Directora de Administración, cumple con remitir la ficha técnica con carácter de declaración jurada para ser calificada como entidad del Tipo B y se continúe con el procedimiento administrativo;

Que, mediante Oficio N° 000015-2024-GRLL-GGR-GRAG de fecha 11 de enero del 2024, la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, por intermedio de su Gerente Regional, cumple con remitir la ficha técnica con carácter de declaración jurada para ser calificada como entidad del Tipo B para su trámite respectivo;

Que, técnicamente se ha realizado la verificación de las fichas técnica con carácter de declaración jurada para ser calificada como entidad del Tipo B están debidamente suscritas la Fichas Técnicas, las mismas que fueron requeridas mediante Oficio Múltiple N° 0002-2024-GRLL-GGR-GRA-SGRH, por la Sub Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad a las reuniones técnicas sostenidas entre los equipos técnicos de Transportes y Agricultura con el GORE La Libertad;

Que, de la documentación administrativa que se menciona en los considerandos precedentes, se concluye que las Entidades “Tipo B” del Gobierno Regional La Libertad se detalla de la siguiente manera:

- Unidad Ejecutora 200 – 833 GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

- Unidad Ejecutora 100 – 832 GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

Que, los referidos Órganos Administrativos del Gobierno Regional La Libertad reúnen los requisitos para ser declarados entidades Tipo B mediante resolución emitida por el titular de la entidad, pues mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia General Regional y del Gobierno Regional La Libertad, ejerciendo sus atribuciones y competencias conforme al marco normativo y dentro de una restringida autonomía técnica y presupuestaria;

Que, mediante Informe Técnico N° 0002-2024-GRLL-GGR-GRA-SGRH-MCV, de fecha 16 de enero de 2024, el Abog. Martín Felipe Castro Velásquez de la Subgerencia de Recursos Humanos concluye que, los Órganos Administrativos del Gobierno Regional La Libertad reúnen los requisitos para ser declarados entidades Tipo B mediante resolución emitida por el titular de la entidad, pues mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional La Libertad, ejerciendo sus atribuciones y competencias conforme al marco normativo y dentro de una restringida autonomía técnica y presupuestaria;

Que, mediante Informe Legal Nº 002-2024-GRLL/GGR/GRAJ/INCS, de fecha 30 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente a través de Resolución Ejecutiva Regional, el reconocimiento de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional La Libertad como entidades Tipo B;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración y Sub Gerencia de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CALIFICAR como Entidades Públicas “Tipo B” del Gobierno Regional La Libertad, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con los lineamientos legales contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 0040-2014-PCM - Reglamento General de la Ley N° 30057, las Unidades Orgánicas que a continuación se detallan:

- Unidad Ejecutora 200 – 833 GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

- Unidad Ejecutora 100 – 832 GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo primero de la presente resolución administrativa, mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad detalladas en el artículo primero de la presente Resolución, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Presupuesto, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y a la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución administrativa y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ACUÑA PERALTA

Gobernador Regional

Gobierno Regional La Libertad

2271449-1