Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000086-2024-CE-PJ
Lima, 18 de marzo del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000308-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000019-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2024 y otra medidas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000333, 000410, 000451, 000510 y 000547-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Oficio N° 000308-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otras medidas, a través del cual informó lo siguiente:
a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado mediante Oficio Múltiple N° 0003-2024-P-CSJAR-PJ, la redistribución de 220 expedientes de parte de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, o en su defecto, se disponga la apertura de turno de la Sala Laboral Transitoria; sin embargo, se observa que la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 704 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, registró una carga pendiente de 1122 expedientes; por lo que sería conveniente que dicha sala permanente redistribuya parte de su carga pendiente a la referida sala transitoria; desestimándose la solicitud para abrir turno a la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa, a fin que se avoque a efectuar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Múltiple N° 000003 -2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que redistribuyan 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, o en su defecto, se disponga la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia.
Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2024 resolvió 16 expedientes de una carga procesal de 225, obteniendo un avance de meta del 3%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 209 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná resolvió durante el mismo período 69 expedientes, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 944 expedientes, de los cuales 331 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 174 a familia-tutelar, 138 a familia-civil y 158 a procesos laborales con la Ley 26636 (LPT); razón por la cual este juzgado permanente podría efectuar una redistribución de expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, desestimándose la solicitud para abrirle turno, a fin que se avoque a efectuar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 13.2 del artículo 13° de la Resolución Administrativa N° 410-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 100 de familia-tutelar, 50 de familia-infracciones y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), observándose que entre los meses de noviembre y diciembre de 2023 ingresaron solo 374 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, a razón de 270 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 2 de civil-contencioso administrativo, y 2 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, el Juzgado Civil Permanente de Camaná registró entre noviembre y diciembre de 2023 egresos de 444 expedientes (214 civil-civil, 91 familia-civil, 92 familia-tutelar, 43 familia-infracciones, 2 civil-contencioso administrativo, y 2 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional); por lo que existiría un faltante de 70 expedientes que salieron del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná y que no figuran en los ingresos del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia tanto en noviembre y diciembre de 2023 ni tampoco en los ingresos de enero de 2024.
c) Mediante Oficio Múltiple N° 0003-2024-P-CSJAR-PJ, con base al Informe N° 00040-2024-EST-UPD-GADCSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 310 expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, a razón de 90, 100 y 120 expedientes por parte del 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del mismo distrito y provincia, respectivamente, o en su defecto, se disponga la apertura de turno de dicho juzgado transitorio; observándose que al mes de enero de 2024 dicho órgano jurisdiccional transitorio, que atiende con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP, registró una carga pendiente de 143 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 4°, 9° y 11°Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Arequipa, que atienden procesos laborales de la referida subespecialidad, registraron respectivamente cargas pendientes de 422, 438 y 453 expedientes; razón por la cual resulta necesario que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, desestimándose la solicitud para abrirle turno, a fin de que se aboque a efectuar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha solicitado mediante Oficio N° 00047-2024-P-CSJCÑ-PJ, la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete en Juzgado de Trabajo Permanente; siendo pertinente señalar que mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, la Oficina de Productividad Judicial elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, así como con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros equipos técnicos, considerándose dentro de dicha propuesta la creación de un Juzgado de Trabajo para la provincia de Cañete; a lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, dispuso que se remita dicho oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de la mencionada propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes; razón por la cual se considera conveniente desestimar la referida solicitud de conversión del mencionado juzgado transitorio en juzgado permanente.
De otro lado, resulta oportuno mencionar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023 para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete, al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 391 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos laborales de las referidas subespecialidades, registró una carga pendiente de 720 expedientes.
e) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de enero de 2024 resolvió 136 expedientes, que representa el 63% de su carga procesal de 215, quedándole una elevada carga pendiente de 79 expedientes, la cual debió de resolverse de manera más célere, en razón de que las medidas de protección que se emiten en los procesos de dicha subespecialidad deben dictarse en plazos máximos de 24 hasta 72 horas.
f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende con turno cerrado los procesos de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 394 expedientes, la cual debe de haber disminuido; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 736 expedientes, de los cuales 163 corresponden a familia-civil, 147 a civil-civil, 84 a expedientes laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 49 a expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 45 a familia-infracciones y 204 a familia-tutelar, de los cuales 185 corresponderían a expedientes de violencia familiar.
g) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas) con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Miguel; al mes de enero de 2024 resolvió 105 expedientes de una carga procesal de 564, obteniendo un avance de meta del 9%, similar al avance ideal del 9% que corresponde a enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 458 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 161 y 126 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta de 14% y 11%, los mismos que superaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes disimiles de 324 y 1008 expedientes.
Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante los incisos 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ se dispuso prorrogar a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto de equiparar la carga procesal de esta dependencia judicial con su homólogo permanente, así como redistribuir del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes en etapa de trámite; observándose que solo se ha efectuado un ingreso de 190 expedientes en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel durante el mes de diciembre de 2023 y de 52 expedientes durante enero de 2024, es decir un total de 242 expedientes; además, se observa que al cierre del año 2023 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel registró una carga pendiente de 2046 expedientes; mientras que en enero de 2024 registró una carga inicial de 726 expedientes, existiendo una diferencia apreciable de 1320 expedientes entre la carga pendiente de cierre del año 2023 y la carga inicial de 2024; por lo que resulta necesario abrirle turno temporalmente a este juzgado; asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel registró a enero de 2024 una carga pendiente de 1008 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito registra una carga pendiente de 458 expedientes, y considerando que el referido juzgado transitorio ha resuelto 105 expedientes durante enero de 2024, sería conveniente que el referido juzgado permanente redistribuya a dicho juzgado transitorio parte de su carga pendiente.
h) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023 con turno cerrado, competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y la misma competencia territorial que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba; al mes de enero de 2024 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 207, obteniendo un avance de meta del 7%, el cual fue cercano al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 163 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 31 expedientes, obteniendo un avance de meta del 3%, el cual fue menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 640 expedientes, de la cual 132 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 108 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
i) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Mixto de la misma provincia, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 266 expedientes; asimismo, el Juzgado Mixto de la provincia de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, registró durante el mismo período una carga pendiente de 623 expedientes, de la cual 281 corresponden a la subespecialidad de familia-tutelar, siendo pertinente señalar que de los expedientes de esta subespecialidad, 92 corresponden a procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia de la Ley 30364; por lo que 189 serían expedientes de familia- tutelar, propiamente dicho, los cuales podrían redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres.
j) El 2° y 3° Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que atienden con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364; al mes de enero de 2024 resolvieron 208 y 229 expedientes, que representan aproximadamente el 92% y 85% de sus cargas procesales de 226 y 269 expedientes, respectivamente, quedándoles mínimas cargas pendientes de 18 y 40 expedientes; mientras que el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia resolvió durante el mismo período 174 expedientes, que representa el 72% de su carga procesal de 243, quedándole una carga pendiente de 69 expedientes, la cual debió de resolverse de manera más célere, en razón de que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 72 horas.
k) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que con turno cerrado tramita los procesos de familia distintos a las subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los expedientes con la Ley N° 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil; al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 341 expedientes; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana, que atiende procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley 30364, registró a enero de 2024 una carga pendiente de 957 expedientes, de la cual 800 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente señalar que, de los 460 expedientes que resolvió el Juzgado Civil Transitorio de Sullana durante el año 2023, un total de 369 correspondieron a la especialidad de familia (255 familia-civil, 53 familia-infracciones y 61 familia-tutelar), es decir el 80% de lo resuelto por dicho juzgado transitorio correspondió a expedientes de la especialidad de familia; por lo que sería conveniente redistribuirle a este juzgado transitorio expedientes de la subespecialidad de familia civil.
l) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023, con turno cerrado para atender los expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), así como los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT), al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 124 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de las referidas subespecialidades laborales, registró una carga pendiente de 595 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y toda la carga en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y así como la correspondiente a los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT); por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe sobre el estado de la mencionada redistribución de expedientes.
m) Mediante Oficio Múltiple N° 000015-2024-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con base en el Informe N° 000005-2024-EST-ADM-CSJJU-PJ del jefe de la Oficina de Estadística de dicha Corte Superior, solicitó tanto al consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 como a la Oficina de Productividad Judicial, la creación de un juzgado de paz letrado permanente de ejecución en la provincia de Talara, con sede en el distrito de Pariñas, o en su defecto, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia de Sullana como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ejecución de la provincia de Talara, con sede en el distrito de Pariñas.
Al respecto, mediante Oficio N° 000294-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ de fecha 8 de marzo de 2024, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha señalado que, según la Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, de fecha 3 de Julio del 2023, se oficializó el “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025”, donde se manifiesta la aprobación de dicho documento y, entre otros se incluye la creación de módulos de ejecución de apoyo a la función judicial, para a los expedientes en etapa de ejecución, ello, en razón del análisis, de los procesos judiciales en ejecución; concluyendo dicho programa presupuestal que para afrontar el problema concerniente a la carga procesal de expedientes en etapa de ejecución, se planteó crear módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, gestionados por un administrador, el cual tendría a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución.
De otro lado, en relación a la propuesta para reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito y provincia de Sullana, resulta oportuno señalar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2024, se dispuso prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio hasta el 31 de julio de 2024; disponiéndose en el inciso a) del artículo decimosexto de esa misma resolución administrativa, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la referida provincia un máximo de 250 y 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la especialidad de familia y la subespecialidad civil-civil.
n) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que atiende con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, así como los procesos de la especialidad civil, en apoyo a los juzgados de familia y juzgados civiles permanentes de la referida provincia, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 400 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna, que atienden procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, presentaron a enero de 2024 cargas pendientes de 394 y 388 expedientes, de los cuales 357 y 352 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que estos juzgados podrían redistribuir parte de dicha carga pendiente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia.
o) Mediante los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna redistribuya en forma aleatoria, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2024; así como 500 expedientes en etapa de ejecución de la misma subespecialidad laboral; debiendo informarse sobre dichas redistribuciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Posteriormente, mediante Oficio N° 000196-2024-P-CSJTA-PJ de fecha 1 de febrero de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna informa que fueron notificados con la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ y que mediante Resolución Administrativa N° 000157-2024-P-CSJTA-PJ de fecha 31 de enero de 2024, ha dispuesto ejecutar las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la citada resolución administrativa del Órgano de Gobierno; sin embargo, señala que mediante Oficio N° 0162-2024-JTTT-CSJT-PJ de fecha 30 de enero de 2024, el magistrado del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Tacna solicitó la ampliación del plazo de treinta días para informar sobre las mencionadas redistribuciones, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 511-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que las vacaciones judiciales se efectúen durante el mes de febrero de 2024; razón por la cual la presidenta de dicha Corte Superior solicita se amplíe el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a efectos de que este corra a partir del 4 de marzo de 2024.
En tal sentido, considerando que durante el período de vacaciones judiciales que se llevó a cabo desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 511-2023-CE-PJ, no se pudieron realizar las redistribuciones de expedientes en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuestas en los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ, resulta conveniente ampliar el plazo que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de las referidas redistribuciones de expedientes.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 397-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de abril de 2024:
Hasta el 30 de junio de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio Ejecución-Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio-Camaná
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio-Arequipa
Corte Superior de Justicia de Cañete
- Juzgado de Trabajo Transitorio Cañete
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 6° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- 1° Juzgado de Familia Transitorio-Ate
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio-Tambo Grande
- Juzgado Civil Transitorio-Huancabamba
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio-Mariscal Cáceres
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado Civil Transitorio-Sullana
- Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio-Tacna
Hasta el 31 de julio de 2024
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Sala Laboral Transitoria-Arequipa
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio-Huancavelica
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado Civil Transitorio-Huamachuco
Corte Superior de Justicia de Lima
- 4° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 5° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 8° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Miguel
Hasta el 31 de agosto de 2024
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Barranca
Corte Superior de Justicia del Santa
- 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Nuevo Chimbote
- 3° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Nuevo Chimbote
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
a) Que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa redistribuya aleatoriamente a la Sala Laboral Transitoria del mismo distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos que no tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2024, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de junio de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 75 de familia-tutelar, 75 de familia-civil y 50 de la especialidad laboral con la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al faltante de 70 expedientes que no figuran como ingresos del Juzgado Civil Transitorio de Camaná tanto en noviembre y diciembre de 2023, ni tampoco en los ingresos de enero de 2024, a pesar que dicha cantidad de expedientes figura en los egresos del Juzgado Civil Permanente de Camaná.
e) Desestimar la solicitud para abrir el turno a la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, y al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, a fin que se avoquen para efectuar la descarga procesal por la que fueron asignados; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
f) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná; debido a que registró a enero de 2024 un avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 y 150 expedientes en etapa de trámite, correspondiente a las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Cañete en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; en razón que la asignación de un Juzgado de Trabajo permanente será atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ, que dispuso que la Gerencia General evalúe la procedencia de la propuesta de creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, efectuada mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, en la cual se está considerando la creación de un juzgado de trabajo permanente para la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, el cual reemplazaría al juzgado de trabajo transitorio que en la actualidad viene apoyando con turno cerrado al juzgado de trabajo permanente de la referida provincia.
Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura emita las medidas administrativas convenientes para que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca, resuelva con mayor celeridad los procesos a su cargo, en razón de que presentó a enero de 2024 una carga pendiente de 79 expedientes, la misma que debió de resolverse de manera más célere; en razón que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 72 horas.
Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 200 de las otras subespecialidades civiles, laborales y de familia, que no correspondan a procesos de violencia familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Abrir el turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2024, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, para el ingreso de expedientes.
b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 600 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones de la diferencia de 1320 expedientes entre la carga pendiente de 2046 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel al cierre del año 2023 y la carga inicial de 726 que registró a inicios del presente año; así como las razones por las que, según la data estadística del año 2023 y la de enero de 2024, solo se habrían redistribuido 242 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, de los 900 expedientes que se dispuso mediante el inciso 9.2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 510-2023-CE-PJ.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba; debido a que registró a enero de 2024 un avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Noveno.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-tutelar, que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa emita las medidas administrativas convenientes para que el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, resuelva con mayor celeridad los procesos a su cargo debido a que presentó a enero de 2024 una carga pendiente de 69 expedientes, la misma que debió de resolverse de manera más célere, en razón que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 72 horas.
Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ, por el cual se estableció que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y toda la carga en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y así como la correspondiente a los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT).
Artículo Duodécimo.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Sullana para la creación de un juzgado de paz letrado permanente de ejecución en la provincia de Talara, con sede en el distrito de Pariñas; así como la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la provincia de Sullana como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ejecución de la provincia de Talara, en razón que en el marco del “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025”, aprobado por Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, se ha dispuesto crear módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional, gestionados por un administrador, el cual tendría a su cargo secretarías de ejecución, para atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en ejecución; y además, debido a que el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito y provincia de Sullana ha sido prorrogado hasta el 31 de julio de 2024; disponiéndose una redistribución de expedientes en etapa de trámite a ese juzgado transitorio por parte del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 057-2024-CE-PJ.
Artículo Decimotercero.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025” aprobado por Resolución Administrativa N° 255-2023-CE-PJ, se adopten las acciones y gestiones administrativas correspondientes, para dotar de personal jurisdiccional al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, para la descarga de expedientes en etapa de ejecución.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Decimoquinto.- Ampliar el cómputo del plazo de los treinta días calendario que tiene la Corte Superior de Justicia de Tacna para informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución de las redistribuciones de expedientes en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado de trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuestas en los incisos a) y b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 034-2024-CE-PJ, debido a las vacaciones judiciales que iniciaron el 1 de febrero y culminaron el 1 de marzo de 2024, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 511-2023-CE-PJ, plazo que volverá a computarse desde el 2 de marzo de 2024 y vencerá indefectiblemente el 3 de abril de 2024.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero de 2024 presentan un avance inferior o igual al 5% en función al porcentaje de avance ideal del 9%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Decimosétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 729-2023-CE-PJ.
Artículo Decimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 181-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales, que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ.
Artículo Decimonoveno.- Disponer que los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimosegundo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimotercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2271996-1