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Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 198-2024/MINSA

Lima, 18 de marzo del 2024

Visto, el Expediente Nº 2024-0049856 que contiene el Memorándum Nº D000836-2024-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 000155-2024-SIS/SG de la Secretaría General del Seguro Integral de Salud- SIS, el Oficio Nº 000077-2024-SERVIR-PE que remite el Informe Técnico Nº 000027-2024-SERVIR-GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Informe Nº D000267-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1602, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el numeral 6.2 de la citada directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 4 previsto en el sub numeral 6.2.1.4 establece que, las entidades públicas con ROF o MOP vigente, según corresponda, que no cuenten con un CAP Provisional con opinión técnica previa de parte de SERVIR, incluidas las entidades creadas y/o que entraron en funcionamiento a partir del año 2014, pueden hacer uso de este supuesto, siempre que cumplan con los criterios presentados en el numeral 6.2.2. de la citada directiva;

Que, mediante Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, se crea al FISSAL como unidad ejecutora adscrita al Ministerio de Salud, destinado a favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluidas de las mismas;

Que, posteriormente, el artículo 10 de la Ley 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atención de enfermedades de alto costo, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose además al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, establece al Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Adscrito del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), incorpora el artículo 36-A al Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, constituyendo al FISSAL como un órgano desconcertado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora, dispuestas por Ley;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 066-2016/SIS, se define como Entidad Tipo B del Seguro Integral de Salud al Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a que hace referencia el articulo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 132-2016/SIS, modificado con Resolución Jefatural Nº 237-2016/SIS, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 088-2023-SIS-FISSAL/J, se aprueba el documento normativo “Manual de Clasificador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL”;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000027-2024-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, por lo que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la mencionada entidad;

Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que ésta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del Estado pertenecientes al gobierno nacional, mediante Resolución Ministerial;

Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL (https://www.gob.pe/fissal) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2271683-1