Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por R.M. N° 236-2001-PE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000070-2024-PRODUCE
Lima, 19 de marzo de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00001133-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe N° 00000020-2023-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000069-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000060-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Memorando N° 00000234-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000212-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000251-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, en adelante el ROP del Bacalao de Profundidad, tiene entre sus objetivos, contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger dichos recursos marinos;
Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del citado Reglamento de Ordenamiento, establece que las medidas de ordenamiento o regulación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) que dicte el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, estarán en concordancia con las medidas de conservación adoptadas por la CCRVMA, especialmente, cuando se refiera a la pesquería en alta mar;
Que, la Comisión de la CCRVMA en su cuadragésima segunda reunión, realizada del 16 a 27 de octubre de 2023, adopta una lista de medidas de conservación vigentes en 2023/24, entre ellas, la “Medida de Conservación MC 10-05 (2022) Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp.”, por la preocupación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de las especies Dissostichus en el área de la Convención, la cual amenaza con reducir considerablemente las poblaciones de Dissostichus spp.;
Que, el párrafo 5 de la “Medida de Conservación MC 10-05 (2022) Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp.” señala, entre otros, que los Estados del pabellón deberán asegurarse, mediante datos del sistema de seguimiento de barcos por satélite (de conformidad con la Medida de Conservación 10-04, párrafo 2), que las áreas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) o las subáreas o divisiones de la CCRVMA donde se extrajo el Dissostichus spp. están anotadas adecuadamente por el barco en el Documento de Captura de Dissostichus;
Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de dicho sistema, entre esas disposiciones, las especificaciones técnicas para la ejecución del SISESAT, y las obligaciones de los titulares de permisos de pesca;
Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del SISESAT establece que esa norma es de aplicación a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas a contar con el SISESAT, en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero específico;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando N° 00001133-2023-PRODUCE/DGSFS-PA remite el Informe N° 00000020-2023-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el que, con relación al uso de equipo satelital en la actividad extractiva de menor escala del recurso bacalao de profundidad, señala, entre otros, que adjunta el proyecto de Resolución Ministerial con la que se modifica el numeral 8.3 de artículo 8 del ROP del Bacalao de Profundidad;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000069-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000060-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que, con relación a la citada modificación concluye, entre otros, que: i) coadyuvará a la conservación de ese recurso hidrobiológico y su trazabilidad a través del seguimiento satelital; ii) permitirá al Perú, como parte de la CCRVMA, aplicar la “Medida de Conservación MC 10-05 (2022) Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp.”; y, iii) la modificación fue publicada con Resolución Ministerial N° 000225-2023-PRODUCE para recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; sin embargo, no se recibió ninguna;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000251-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 8.3 de artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE
Modificar el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.- DE LAS OPERACIONES DE PESCA
(…)
8.3 Las embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) deben contar con equipo satelital operativo de acuerdo a la normativa vigente.
(…)”.
Artículo 2.- Plazo para la instalación del equipo satelital
Los titulares de permisos de pesca para extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con embarcaciones de menor escala, tienen un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para instalar o adecuar, según corresponda, y mantener operativo el equipo satelital de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2271938-1