Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Acción ante riesgos por sismos en el patrimonio histórico inmueble a nivel nacional 2024-2025

Aprueban el “Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 000102-2024-MC

San Borja, 18 de marzo del 2024

VISTOS: el Proveído Nº 0002564-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000083-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000252-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos Nº 000159-2024-OGPP-SG/MC y Nº 000533-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000227-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000163-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el literal e) del artículo 7 de la citada Ley Nº 29565 establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional. Asimismo, de acuerdo al artículo 5 de la citada Ley, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, en su condición de organismo rector en materia de cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo Prioritario (OP5) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establecen que el Ministerio de Cultura debe “Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes del patrimonio cultural”, “Implementar mecanismos de atención de alertas y emergencias que optimicen la defensa, recuperación y restitución del patrimonio cultural”, e “Implementar y generar incentivos para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando criterios de priorización”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000197-2023-MC, se aprueba el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami en la Costa Central del Perú”, el cual tiene por objetivo general establecer acciones de respuesta ante un sismo de gran magnitud seguido de tsunami en Lima Metropolitana, el Callao y la costa central del Perú, para la protección de la vida humana, patrimonio cultural, archivístico, bibliográfico y documental, así como el restablecimiento del servicio de radio y televisión y contribuir a la recuperación social de la población afectada;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país. Asimismo, tiene entre sus funciones diseñar y desarrollar acciones de prevención y atención de las amenazas a los bienes del patrimonio cultural de la Nación por riesgos de destrucción originados por fenómenos naturales y antrópicos y en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y las entidades competentes de la materia;

Que, conforme con dicho marco normativo, con los Informes Nº 000083-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000252-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el proyecto de Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025, el cual tiene como objetivo general diseñar, implementar y promover acciones para reducir los riesgos ante sismos, en el patrimonio histórico inmueble, con la finalidad de velar por su protección y por el bienestar de las personas que residen en los inmuebles vinculados con este patrimonio cultural;

Que, a través del Memorando Nº 000159-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000010-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento, por el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025, toda vez que se encuentra en el marco de los lineamientos del Sector Cultura, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes Estratégicos y operativos vigentes;

Que, de acuerdo al Informe Nº 000049-2024-OP-OGPP-SG/MC, la Oficina de Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestaria para las actividades consignadas en el “Plan de acción ante riesgos por sismos, en el Patrimonio Histórico Inmueble, a nivel nacional 2024-2025”, las cuales serán financiadas con cargo al presupuesto institucional asignado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, sin requerir recursos adicionales;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Plan de acción ante riesgos por sismos, en el Patrimonio Histórico Inmueble, a nivel nacional 2024-2025”;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la implementación del “Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025”, en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, así como en el marco de un trabajo articulado y una comunicación oportuna con gobiernos locales y regionales, entidades públicas y privadas.

Artículo 3.- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, realiza el seguimiento y evaluación del “Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025”.

Artículo 4.- La implementación del “Plan de Acción ante riesgos por sismos, en el patrimonio histórico inmueble, a nivel nacional 2024-2025”, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2271663-1