Ordenanza para la implementación de la estrategia de monitoreo social de las prestaciones de los programas sociales en el distrito, para el fortalecimiento de la gestión municipal al servicio de los ciudadanos
ORDENANZA Nº 288-MDSL/C
San Luis, 30 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de la fecha.
VISTO:
El Memorándum Nº 392-2019-MDSL/GPES de la Gerencia de Promoción Económico y Social y el Informe Legal Nº 517-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza para la Implementación de la Estrategia de Monitoreo Social de las Prestaciones de los Programas Sociales en el distrito de San Luis, para el Fortalecimiento de la Gestión Municipal al Servicio de los Ciudadanos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, en el marco de la autonomía nuestra corporación edil mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSL/C autorizó al señor Alcalde para que presente la inscripción de la Municipalidad al primer período de la Edición Bicentenario del Sello Municipal, aceptando las metas asignadas al distrito para cada indicador de aquellos productos comprometidos, que forman parte de los dos componentes de cumplimiento;
Que, cabe recalcar que la Edición Bicentenario del Sello Municipal cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº170-2019-MIDIS, nace con el compromiso de brindar oportunidades que permitan fortalecer las capacidades de la gestión municipal orientados hacia la calidad, innovación y sostenibilidad, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Promoción Económico y Social a través del documento de visto, señala que para el cumplimiento de la Actividad 3 del Producto 7 del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las Personas”, consistente en institucionalizar mediante Ordenanza Municipal la “Estrategia de Monitoreo Sociales de las Prestaciones de los Programas Sociales”; por lo que, opina viable la aprobación de la ordenanza. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable su aprobación por el Concejo Municipal;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS
Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad municipal la implementación de la estrategia del Monitoreo Social de los programas sociales, como mecanismos de fortalecimiento de la Gestión Local en el distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias de las municipalidades.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario, la presente Ordenanza, para su estricto cumplimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología e la Información su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1843153-1