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Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial Damero de Gamarra

Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra”

ORDENANZA 332-MLV

La Victoria, 17 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 001-2019-CPPAL-CSATDE-CSC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico, y la de Seguridad Ciudadana sobre la Ordenanza que precisa que la actividad denominada jaladores se encuentra prohibida en la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra”,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de la misma forma el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del concejo municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que, el numeral 1.2 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dispone que las municipalidades provinciales tienen como función la de normar los aspectos del comercio ambulatorio. Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo, señala que las municipalidades distritales tienen competencias para regular y controlar el comercio ambulatorio, en el marco de las normas establecidas por las municipalidades provinciales.

Que, mediante Ordenanza 035-MLV y modificada el presente año por la Ordenanza 298-MLV, se crea la zona de reglamentación especial denominada el “Damero de Gamarra” la misma que dispone que tendrá uso predominante productivo, comercial y de servicios que deberá ser regulado de manera exclusiva, a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, garantizar la inversión privada y la efectuada por la municipalidad para la recuperación y remodelación de la misma. La zona de reglamentación especial está conformada por tres zonas denominas zona A, zona B y zona C.

En la Ordenanza Nº 298-MLV se incorpora el numeral 2.1 en donde se precisan las únicas actividades a desarrollarse dentro de la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra”, siempre que se encuentren debidamente autorizadas previa evaluación de las unidades orgánicas, siendo: (i) la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como micro-empresas, generadoras de auto-empleo productivo; (ii) expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería y (iii) lustra botas.

Que, mediante Ordenanza 303-MLV, la Municipalidad de La Victoria aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la finalidad de contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a los ciudadanos y entidades en general, sobre las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las mismas.

Que, a través de la Ordenanza Nº 325-MLV, se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria, promoviendo su formalización, la cual tiene como objetivo establecer lineamiento técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal, en el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios en espacios públicos autorizados del distrito de La Victoria, entiéndase también en la zona de reglamentación especial el Damero de Gamarra.

Que, en ese sentido la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización Control y Gestión de Riesgo de Desastre y la Gerencia de Desarrollo económico, sustentan la necesidad de incluir en la Ordenanza Nº 303-MLV, la actividad realizada por ciertos individuos que asedian e interceptan a las personas que transitan con diversos fines por el Damero de Gamarra, imponiendo diversos productos a través de tarjetas, con o sin las direcciones de locales comerciales, con el fin de que adquieran sus productos o servicios, actividad denominada como “jaladores”, al ser considerada como una especie de comercio informal, tendiente a que una venta se concrete al interior de un stand, tienda, galería, etc. siendo sus principales problemáticas: (i) ocupación de espacios públicos sin autorización; (ii) propicia el enfrentamiento entre bandas, por tener la supremacía y control de los espacios públicos; (iii) esta actividad genera malestar y sensación de inseguridad entre los transeúntes que circulan por la vía pública; (iv) propicia el robo o hurto de pertenencias de los transeúntes; (v) propicia el caos y genera suciedad en la vía pública.

Que, en atención a ello, la Subgerencia de Planificación y Modernización a través del Informe N° 192-2019-SGPYM-GPP/MLV, vierte opinión técnica favorable sobre la propuesta de ordenanza, señalando que las actividades a desarrollar se encuentran contempladas en el Plan Operativo Institucional y articulado al Plan Estratégico Institucional de los centros de costo, encargadas de fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la finalidad de detectar e imponer sanciones administrativas por las infracciones cometidas; y ser responsable de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. Informe que es compartido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 1254-2019-GPP/MLV.

Que, mediante Informe N° 584-2019-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la legalidad y factibilidad de la presente ordenanza, indicando que corresponde incluir en el CUIS aprobado mediante Ordenanza 303-MLV, la prohibición de esta actividad.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA QUE LA ACTIVIDAD DENOMINADA JALADORES SE ENCUENTRA PROHÍBIDA EN LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL “DAMERO DE GAMARRA”.

Artículo Primero.- Precisar como actividad prohibida a ser ejercida en la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra” y/o en sus alrededores, la actividad denominada jaladores, al ser considerada como una forma de comercio informal, de ocupación no autorizada de la vía pública, consistiendo en el asedio e interceptación a los concurrentes y/o transeúntes, imponiéndoles propaganda verbal y/o escrita con o sin las direcciones de locales comerciales, a fin de que adquieran sus productos o servicios para una venta al interior de un stand, tienda o galería.

Artículo Segundo.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) lo siguiente.

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN

1.2 COMERCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ESPACIOS PÚBLICOS

Código

Infracción

Proc.

Previo

Gradualidad de la Infracción

Monto de la % de la UIT

Medida Comple-

mentaria

01- 0206

Realizar, en cualquiera de sus formas, la actividad de jalador dentro de la zona de reglamentación especial “Damero de Gamarra” y/o en sus alrededores.

Descargo

G

100%

Artículo Tercero.- Para la efectiva aplicación de la presente ordenanza, la Municipalidad Distrital de La Victoria podrá solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades correspondientes.

Artículo Cuarto.-  Facúltese al señor alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastre y a la Gerencia de Desarrollo Económico.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1842856-1