DECRETO DE URGENCIA
Nº 004-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, DISPOSICIÓN, MONITOREO Y SOSTENIBILIDAD DEL LEGADO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS PARAPANAMERICANOS DE LIMA 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se dispone la disolución del Congreso de la República, la revocatoria del mandato parlamentario, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, a realizarse el día 26 de enero de 2020, a fin de completar el periodo parlamentario de las Elecciones Generales 2016;
Que, en el 2013, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana -ODEPA (Panam Sports), se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, los mismos que se realizaron desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, incluyendo además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos desde el 23 de agosto al 01 de setiembre de 2019;
Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos para la realización de los citados Juegos, el Poder Ejecutivo emitió diversas normas para la ejecución de los proyectos y actividades tales como la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada con Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, en donde se declaró de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” (en adelante, COPAL-PERÚ);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU se crea, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL - PERÚ;
Que, el literal i) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado con Decreto Supremo Nº 018-2019-MTC, señala que el Proyecto Especial tiene como una de sus actividades el elaborar y aprobar propuestas de planes para la gestión del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, incluyendo principalmente, el modelo de gobernanza, los indicadores que permitan la medición de su impacto en el corto y largo plazo, así como su sostenibilidad;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone que los recursos a que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, así como los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 010 Ministerio de Educación, se transfieren al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1248, Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los predios donde se encuentran las sedes deportivas, son responsables de brindar las condiciones necesarias para la adecuada operatividad en el tiempo, el mantenimiento y la preservación de las mismas al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;
Que, la infraestructura para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos se ejecutó en cumplimiento de altos estándares internacionales, generando sedes deportivas de alta gama y complejidad para la cual actualmente se requiere la prestación de servicios de operación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento tanto general como especializado, así como de promoción de uso a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, la Villa Panamericana y las 45 hectáreas del predio en el que se encuentra requieren de una planificación alineados a una visión integral urbana sumamente compleja, que incluye la disposición de los departamentos de las 7 torres construidas para los Juegos;
Que, ante la situación antes señalada y atendiendo a la magnitud del evento deportivo antes descrito, considerando el gran despliegue de infraestructura y de los activos adquiridos para su realización, se estima necesario emitir disposiciones destinadas a la gestión eficiente y sostenible, así como del seguimiento y monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
DECRETA:
Artículo 1. Declaración de Interés Nacional
Declárese de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.
Artículo 2. Objeto y finalidad
2.1 El objeto del presente Decreto de Urgencia es facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, asi? como la gestio?n, mantenimiento, operacio?n, disposicio?n y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para dichos juegos, de conformidad con las definiciones sen?aladas en el arti?culo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de la normatividad vigente, hasta por un periodo de dos (02) an?os; pudiendo renovar dicho plazo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
2.2 Las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia tienen por finalidad asegurar que el Legado de los citados Juegos sea gestionado de manera eficiente e integral, considerando la complejidad operacional de la infraestructura y equipamiento construido y adquirido por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, durante el periodo señalado previamente.
Artículo 3. Definición y alcances del Legado
3.1 Para efectos del presente Decreto, constitúyase como Legado la infraestructura permanente construida y mejorada para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019; el equipamiento deportivo y no deportivo adquirido para el funcionamiento de las sedes, y otros bienes muebles necesarios para el funcionamiento logístico de cada una de las sedes distintos a equipamiento deportivo.
3.2 Respecto a la infraestructura, los bienes inmuebles que conforman el Legado de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panamericanos, son los siguientes:
a) Sedes Clúster 1 – Sedes deportivas de administración del Proyecto:
i. Villa Deportiva Nacional – VIDENA, a excepción del Albergue preexistente.
ii. Polideportivo Villa El Salvador.
iii. Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres Villa María del Triunfo.
iv. Centro de Alto Rendimiento de Surf - Punta Rocas.
v. Complejo Panamericano Costa Verde - como establecido en el Plano Perimétrico – Ubicación Predio C- P.E. 13194222
b) Sedes Clúster 2 - Sedes deportivas administradas por sus propietarios que siguen los lineamientos de legado establecidos por el Proyecto Especial para seguimiento y monitoreo a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de legado:
i. Polígono de Tiro - Base Aérea Las Palmas
ii. Escuela de Equitación del Ejército
iii. Estadio San Marcos
iv. Polideportivo Callao
v. Infraestructura instalada en Albúfera de Medio Mundo, Provincia de Huaura - Vegueta
Las Sedes antes señaladas pueden incorporarse al Clúster 1, mediante solicitud del propietario y/o administrador de las sedes antes señaladas y previa opinión del Proyecto Especial.
c) Sede Clúster 3 – Sede no deportiva de administración del Proyecto Especial para la implementación del Plan Maestro y disposición de departamentos:
i. La Villa Panamericana ubicada en el predio “Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico”, inscrito en la partida N.º P03146016 del Registro de Predios de Lima – en adelante Villa Panamericana.
3.3 Adicionalmente, parte del Legado a ser gestionado y administrado por el citado Proyecto Especial, incluye los bienes muebles adquiridos para los Juegos, los mismos que son identificados en la referida transferencia, tales como:
• Equipamiento deportivo.
• Otros bienes muebles necesarios para el funcionamiento logístico de cada una de las sedes y que no forman parte del equipamiento mencionado.
Artículo 4. Acciones para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019
Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar mediante Decreto Supremo el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panamericanos con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en coordinación con las entidades competentes.
Artículo 5. Recursos para la administración del legado
Constituyen recursos del Proyecto Especial:
a. Los créditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto.
b. Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas.
c. Los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, actividades y otros ingresos por rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda.
d. Los intereses que devenguen sus recursos.
e. Otros que se establezcan a su favor.
Artículo 6. Financiamiento
La implementacio?n del presente decreto de urgencia, para el An?o Fiscal 2020, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Pu?blico para el An?o Fiscal 2020 en lo que corresponda, y segu?n lo establecido en el presente Decreto de Urgencia sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pu?blico.
Artículo 7. Servicios de Saneamiento en la Infraestructura de Legado
Para el desarrollo de las acciones de legado comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades prestadoras de servicio de saneamiento dan las facilidades necesarias para brindar el servicio de suministro de agua potable y eliminación de aguas servidas en las Sedes de Clúster 1 y 3, así como para el riego de las áreas verdes en esta última.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar los documentos de gestión institucional que resulten necesarios como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.
Segunda. Autorízase al Proyecto Especial para que, excepcionalmente y hasta el 21 de febrero de 2020, respecto de los contratos vigentes, apruebe prestaciones adicionales, en caso de bienes y servicios hasta por un veinticinco por ciento (25%) adicional al límite establecido en el numeral 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a solicitud debidamente fundamentada por el área usuaria y previo acuerdo entre las partes.
Tercera. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el primer trimestre del 2020, a realizar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) ahora Panam Sports y otros organismos nacionales e internacionales así como entidades públicas, con el fin de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, por los siguientes conceptos: a) pasajes, boletos aéreos y gastos de traslado, b) traslado de bienes y equipamiento deportivo que se requirieron para la realización de los Juegos, c) ingresos por concepto de venta de entradas, licencias de uso y patrocinios, d) reposición de obstáculos de seguridad vial cuyas intervenciones fueron necesarias durante el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ).
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Cuarta. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, autorícese al Director Ejecutivo del Proyecto Especial a designar en la categoría F5 a las posiciones de la estructura funcional del nuevo Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial, siendo aplicable para ello hasta un máximo de tres (03) puestos directivos, las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29806 y normas reglamentarias.
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, autorícese, en el año fiscal 2020, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional - Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de las contrataciones efectuadas conforme a lo señalado en el párrafo precedente de la presente disposición. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, el cual es publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Los puestos del Proyecto Especial son incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el Registro Centralizado de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP.
Quinta. Autorízase al Proyecto Especial a partir de la emisión del presente Decreto de Urgencia, a realizar contratos de gestión de los servicios de operación y mantenimiento especializados de los bienes inmuebles y muebles de los “clústeres” 1 y 3 establecidos mediante el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia por un periodo de doce (12) meses. Para tal efecto, exonérese al Proyecto Especial del porcentaje máximo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
El Proyecto Especial autoriza la subcontratación previa solicitud del contratista mediante la cual se identifique la propuesta de subcontratista, sus prestaciones y el porcentaje a subcontratar con respecto al monto total contratado, acreditando la documentación que se hubiera establecido como requisitos, en los documentos del procedimiento de selección.
El Proyecto Especial, previa opinión favorable del área usuaria, aprueba la subcontratación, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido por parte del contratista. Si transcurrido dicho plazo el Proyecto Especial no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado.
Sexta. El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos suscribe o adecua los contratos vigentes mediante cesión de posición contractual, como consecuencia de la modificación de su norma de creación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derógase el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1248 Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1843546-1