Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN nº 0549-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de noviembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Colegio de Ingenieros del Perú

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0120-2019/CEB-INDECOPI del 5 de marzo de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El tratamiento diferenciado entre ingenieros de nacionalidad peruana y extranjeros, consistente en la restricción para que estos últimos obtengan la colegiatura ordinaria, pese a contar con los requerimientos exigidos en el literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú y el artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018), referidos a haber concluido los estudios de ingeniería en universidades extranjeras, internacionalmente acreditadas, que cuenten con cinco (5) años de estudios o diez (10) semestres académicos o contar con un título revalidado por universidad peruana autorizada por Ley.

La razón es que la restricción impuesta por el Colegio de Ingenieros del Perú constituye una medida discriminatoria debido a que los ingenieros extranjeros que cumplen con los requerimientos para la colegiatura ordinaria detallados en el párrafo precedente no pueden acceder a ella por el solo hecho de no tener la nacionalidad peruana, lo cual implica una vulneración al artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los principios de uniformidad e imparcialidad contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al artículo 66 de esta última norma, que establece el derecho de los administrados a ser tratados en condiciones de igualdad con los demás.

Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24648, Ley del Colegio de Ingenieros del Perú, y en el artículo 1 de la Ley 28858, la colegiatura constituye una condición de obligatorio cumplimiento, sin la cual no es posible el ejercicio de la ingeniería ni la docencia de la ingeniería en el Perú.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1842850-1