Delegan facultades en diversos funcionarios del SINEACE, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 002-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 6 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo establecido por el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad; en tal sentido, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace;
Que, atendiendo a lo antes indicado, resulta necesario delegar facultades en la Secretaria Técnica, la Jefa de la Oficina de Administración y el Jefe de la Unidad de Logística, a efectos de desconcentrar las facultades y dinamizar la actividad administrativa de la Institución;
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Téxto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su modificatoria; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en la Secretaria Técnica del Sineace, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades:
En materia presupuestaria:
- Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego Nº 117 – Sineace, a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Aprobar Directivas en materia presupuestaria vinculadas al Sistema Nacional de Presupuesto Público.
En materia de contrataciones del Estado:
- Aprobar los expedientes de contratación, bases y demás documentos relacionados con los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y de las contrataciones directas.
- Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes de los comités de selección en los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), j), g), k), l), y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Téxto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Cancelar procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas cuando corresponda y emitir las resoluciones correspondientes.
- Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal respecto de dicho mayor valor.
Artículo 2.- Delegar en la Jefa de la Oficina de Administración, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de Contrataciones del Estado
- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
- Autorizar los procesos de estandarización.
- Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Téxto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria, para el caso de procedimientos de selección que no estén relacionados con Licitaciones Públicas y Concursos Públicos;
- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos que se convoquen a excepción de las licitaciones públicas, concursos públicos, así como las provenientes de contrataciones directas según la normativa vigente.
- Cancelar procedimientos de selección cuando corresponda y emitir las resoluciones correspondientes.
- Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
- Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal respecto de dicho mayor valor, salvo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Contrataciones Directas.
- Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones.
- Aprobar otras modificatorias a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, salvo cuando la modificación implique la variación del precio, caso en que es aprobada por el Titular de La Entidad.
- Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 de la precitada norma
- Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco.
- Aprobar las contrataciones menores a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente.
En materia de gestión administrativa:
- Aprobar directivas en materia de su competencia.
- Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.
- Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
- Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.
- Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Titular del pliego, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, el Seguro Social de EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas;
- Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.
- Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Sineace.
En materia laboral:
- Representar al Sineace ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.
En materia de convenios y contratos:
- Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal.
- Suscribir, modificar, renovar, prorrogar y resolver los Contratos de Administración de Servicios – CAS, así como sus correspondientes Adendas.
Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de Sociedades de Auditorías conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG:
- Representar al Sineace en la suscripción de contratos de auditorías con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
- Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.
- Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de contratación.
- Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas.
Artículo 4.- Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
1842846-1