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Aprueban el proyecto de Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias

Aprueban el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0146-2019-APN-DIR

Callao, 30 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0019-2019-APN-DOMA de fecha 29 de noviembre de 2019, el Memorando N° 0578-2019-APN-DOMA de fecha 20 de diciembre de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal N° 0538-2019-APN-UAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de dictar normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, el artículo 64 del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que, los servicios portuarios se clasifican en servicios portuarios generales y servicios portuarios básicos; asimismo, el artículo 65 del citado reglamento define a los servicios portuarios básicos como aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario; considerando, a su vez, el avituallamiento como un servicio portuario básico cuando se preste en las zonas portuarias;

Que, el artículo 100 del mencionado Reglamento, establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 010-2011-APN-DIR de fecha 08 de junio de 2011, se aprobó la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias, en la cual se establecieron procedimientos específicos para la prestación del servicio de avituallamiento, así como los mecanismos de supervisión y control por parte de la APN, de acuerdo con el artículo 24 de la LSPN;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, por lo que, para el presente caso se requiere la publicación en mención;

Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos” aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, se debe publicar el referido proyecto normativo en el Portal Web del Sector por un plazo de 10 días hábiles;

Que, mediante Informe Técnico N° 0019-2019-APN-DOMA de fecha 29 de noviembre de 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, señaló que la norma técnica operativa para la prestación del servicio de avituallamiento en zonas portuarias, actualmente vigente, presenta algunas atingencias, por lo que resulta necesaria su actualización;

Que, la actualización de la referida normativa técnica permitirá contar con la consignación de los servicios que se brindarán a la nave, previo a la prestación del servicio, a efectos de que se programen acciones de control y fiscalización; la consignación de la información brindada por los prestadores del servicio permitirá contar con información clara, precisa y oportuna en cada atención; por otro lado, se establecen las obligaciones específicas a los prestadores del servicio, administradores portuarios y representantes de las naves;

Que, el proyecto normativo consta de 10 artículos, distribuidos en cinco capítulos, que detallan principalmente el objeto; se mejora la redacción del alcance de la norma y del artículo 6 respecto a las “Generalidades”; se incorpora las definiciones de “prestador de servicio y administrador portuario”; se incorpora en el numeral 8.9 la obligación de “Consignar a través de la plataforma que la Autoridad Portuaria disponga, cada servicio brindado en un plazo de dos (2) días hábiles al término de cada actividad”; de otro lado, se establecen las obligaciones específicas a los prestadores de servicio, administradores portuarios y representantes de las naves, entre otros;

Que, mediante Informe Legal N° 0538-2019-APN-UAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que el presente proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que es pertinente su aprobación y prepublicación por un plazo de treinta (30) días en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web de la APN, y diez (10) días hábiles en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que la comunidad en general realice comentarios y observaciones;

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es atribución y función del Directorio aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 515 de fecha 23 de diciembre de 2019, se acordó la aprobación del proyecto “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias”, disponiendo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal institucional de la APN, a fin de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución y del proyecto de la “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas portuarias” en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, durante el plazo de treinta (30) días, así como en el Portal Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar a los señores Sergio Miguel Del Águila Alfaro, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional y al Especialista de la mencionada Dirección, Richard Mitchell De la Cruz Caceda, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita los correos electrónicos: sdelaguila@apn.gob.pe y rdelacruz@apn.gob.pe para que por éste medio, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Artículo 5°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1843145-1