Decreto Supremo que declara de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución de los proyectos “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 - Cusco” y “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales localidad de Collique del distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima”
DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
Que, mediante la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, se establecen disposiciones orientadas a dicho fin, así como a garantizar el ejercicio efectivo de dicha función rectora por parte del Ministerio de Salud en su condición de Autoridad Nacional de Salud; asimismo, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Ministerio de Salud adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones allí contenidas;
Que, con fecha 27 de agosto de 2019, el Gobierno Regional Cusco y el Ministerio de Salud suscribieron el Convenio Nº 107-2019/MINSA - Convenio de Colaboración Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones entre ambas entidades para desplegar las acciones necesarias que permitan utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a fin de cumplir con la finalidad del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel III – 1 Cusco”;
Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;
Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para la cual se cumple con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, la envergadura e importancia del proyecto con Código Único de Inversiones 2094808: “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 – Cusco” y del proyecto con Código Único de Inversiones 2414624: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales localidad de Collique del distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima”, requieren de la aplicación de sistemas constructivos modernos e innovadores con altos niveles de especialización, que demanda la necesidad de contar con la experiencia y el conocimiento de entidades especializadas en la Gestión de Proyectos (PMO, por sus siglas en inglés) de construcciones de hospitales y así satisfacer la demanda de atención del servicio hospitalario en las ciudades de Cusco y Lima Metropolitana;
Que, siendo que la ejecución de los proyectos indicados en el párrafo precedente permitirá satisfacer y optimizar el servicio de atención hospitalaria en las ciudades de Cusco y Lima Metropolitana, es necesario la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto con Código Único de Inversiones 2094808: “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 – Cusco” y del proyecto con Código Único de Inversiones 2414624: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales Localidad de Collique del distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima”, a través de la PMO;
Que, asimismo, es necesario autorizar la contratación de Estado a Estado del servicio para la asistencia técnica en la ejecución de los proyectos antes mencionados; la cual se sustenta en la indagación de mercado y en los informes técnico-económico y presupuestal, a través de los cuales se verifican las ventajas comparables del Estado peruano de contratar con otro Estado, así como el financiamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia a lo dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
Que, habiéndose cumplido con las condiciones exigidas en la normativa citada en el considerando precedente, corresponde declarar de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto con Código Único de Inversiones 2094808: “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 – Cusco” y el proyecto con Código Único de Inversiones 2414624: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales Localidad de Collique del distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima” y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio, debiendo autorizarse al Ministerio de Salud la emisión de los actos necesarios para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional y autorización de la contratación de Estado a Estado
Declarar de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 – Cusco” y el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales localidad de Collique del distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima” y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Salud
Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1843652-2