Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 002-2020-VMPCIC-MC
Lima, 6 de enero de 2020
VISTOS, el Memorando N° D000553-2019-DGPC/MC y el Informe N° D000267-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes N° D000098-2019-DPHI-MRF/MC, N° D000036-2019-DPHI-MRF/MC, N° 000052-2019-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000041-2019-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, además, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; y tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con Resolución Directoral N° 000015-2019/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la avenida Almirante Miguel Grau N° 694, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, al haberse constatado la existencia de valores culturales que sustentan la necesidad de su conservación;
Que, a través de los Oficios N° 000270-2019/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 9 de abril de 2019 y N° D000098-2019-DGPC/MC de fecha 4 de junio de 2019, se notificó la Resolución Directoral N° 000015-2019/DGPC/VMPCIC/MC a la señora IM FAN IP, al ser la propietaria del inmueble antes mencionado, conforme se verifica de la Partida N° 07016782 que obra en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación;
Que, en mérito a la petición de la señora IM FAN IP, a través del Oficio N° D000152-2019-DGPC/MC de fecha 24 de junio de 2019, se le otorgó una ampliación del plazo otorgado para presentar alegatos;
Que, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2019, la señora IM FAN IP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 000015-2019/DGPC/VMPCIC/MC, señalando entre otros aspectos que, el Ministerio de Cultura a través de la Resolución Directoral N° 125-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 20 de agosto de 2012, aprobó el anteproyecto de adecuación y ampliación para local comercial – restaurante del inmueble de su propiedad, por lo que no requiere ser declarado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Oficio N° D000335-2019-DGPC/MC de fecha 6 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural comunicó a la señora IM FAN IP que la Resolución Directoral N° 000015-2019/DGPC/VMPCIC/MC constituye el inicio del procedimiento de declaratoria del inmueble de su propiedad como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que, no corresponde tramitar el escrito presentado como un recurso impugnativo; sin perjuicio de que los argumentos vertidos sean evaluados en el presente procedimiento;
Que, en relación a los alegatos presentados por la señora IM FAN IP, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través de los Informes N° D000036-2019-DPHI-MRF/MC de fecha 9 de agosto de 2019 y N° D000098-2019-DPHI-MRF/MC de fecha 5 de diciembre de 2019, señaló que el anteproyecto de adecuación y ampliación aprobado con Resolución Directoral N° 125-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 20 de agosto de 2012, no constituyó autorización de ejecución de obra, requiriendo para ello, de la aprobación del proyecto por parte de este Ministerio, advirtiéndose que del registro fotográfico del citado inmueble realizado el 5 de diciembre de 2019, se constató que no se han realizado intervenciones que evidencien la ejecución de algún proyecto autorizado y que a la fecha el inmueble posee valores arquitectónicos, artísticos, históricos y tecnológicos pese al mal estado de conservación en el que se encuentra;
Que, asimismo, mediante los Informes N° 000041-2019-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2019 y N° 000052-2019-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó la propuesta técnica de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la avenida Almirante Miguel Grau N° 694, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, señalando entre otros aspectos, lo siguiente: i) Importancia: El inmueble a través de su evolución histórica y tipológica, relevancia arquitectónica, histórica, artística-estética, tecnológica y urbana constituye un testimonio físico del periodo republicano, configurado como casa patio de una sola planta, cuya importancia radica en la calidad arquitectónica representada en su tipología, expresión formal, escala, volumetría, empleo de materiales y sistema constructivo, así como por su distribución y emplazamiento destacando la integridad de los componentes que la conforman; ii) La autenticidad es otro atributo reflejado por sus características formales, constructivas y de emplazamiento original que pese a los años no ha sufrido alteraciones o trasformaciones que modifican su naturaleza inicial de vivienda; iii) Valor arquitectónico: La característica de vivienda de balneario de época republicana desarrollada en un contexto de reconstrucción de la ciudad de Barranco, representa una tipología de arquitectura civil doméstica tipo rancho; iv) El inmueble destaca por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, ya que la edificación por su emplazamiento se adecúa al tejido irregular de su trazado delimitado por la intersección de dos vías, una de ellas principal (avenida Almirante Miguel Grau), la cual forma parte de una de las antiguas arterias viales del distrito y el jirón San Antonio, declarado Ambiente Urbano Monumental mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28.12.1972; v) El entorno inmediato se encuentra conformado por numerosas edificaciones de uno y dos niveles de altura de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, los cuales refuerzan y aportan al Ambiente Urbano Monumental la imagen urbana tradicional; vi) Valor artístico: La plasticidad de las formas y elementos ornamentales en la fachada, galería y paramentos interiores, siendo el uso de la madera el material predominante para dar jerarquía, calidez y calidad en el tratamiento de los vanos, el hierro forjado ornamentado es otro material vinculado a la plasticidad de sus componentes; vii) Valor histórico: Es el testimonio de la arquitectura civil doméstica de Barranco y su proceso evolutivo, comprendido en el periodo republicano de inicios del siglo XX; viii) Valor tecnológico: Originalidad en el empleo del adobe en muros y en el sistema constructivo tradicional, así como por el uso de farolas y teatinas que por su función permitían la iluminación y ventilación del inmueble. Destaca la integridad del bien, conservándose en la actualidad gran porcentaje del edificio y sus componentes; y ix) Significado: El inmueble representa un testimonio valioso del proceso evolutivo de la vivienda civil doméstica tradicional de Barranco, el cual aporta con su calidad formal y espacial a la configuración de la Zona Monumental de Barranco, cuyos atributos y valores culturales generan un referente arquitectónico y un sentido de pertenencia en sus pobladores;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° D000267-2019-DGPC/MC hizo suya la propuesta técnica de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble antes citado, elevándola al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Dirección General de Patrimonio Cultural favorablemente en cuanto al procedimiento de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la avenida Almirante Miguel Grau N° 694, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; resulta procedente su declaración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; advirtiéndose que los informes técnicos antes mencionados constituyen parte integrante de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la avenida Almirante Miguel Grau N° 694, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y de los Informes N° D000267-2019-DGPC/MC, N° D000098-2019-DPHI-MRF/MC, N° D000036-2019-DPHI-MRF/MC, N° 000052-2019-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000041-2019-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC a la señora IM FAN IP, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco, para los fines consiguientes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que sustenta la declaratoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1842976-1