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Aprueban el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad distrital de San Martin de Porres

Aprueban el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 563-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de marzo de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 04-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Acta del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Distrito de San Martín de Porres de fecha 23 de enero de 2024, - Informe Nº 0024-2024OGPP/MDSMP de fecha 12 de febrero de 2024 de la Ofician General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 034-2024-GPV/MDSMP de fecha 15 de febrero de 2024 de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 0155- 2024-OGAJ/MDSMP de fecha 16 de febrero de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 0249-2024-MDSMP/GM de fecha 16 de febrero de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0304-MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan los presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Lay Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, de los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 0024-2024-OGPP/MDSMP de fecha 12 de febrero de 2024, señala que si bien el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo acordó modificar parcialmente la Ordenanza Nº 399/MDSMP, han visto por conveniente actualizar el Reglamento, es por ello que proponen un nuevo proyecto de Ordenanza sobre el Proceso Participativo basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres;

Que, mediante Informe Nº 034-2024-GPV/MDSMP de fecha 15 de febrero de 2024, la Gerencia de Participación Vecinal opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza denominado-Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, formulado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Informe Nº 0155- 2024-OGAJ/MDSMP de fecha 16 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estando a los informes técnicos emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza -Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres;

Que, mediante Memorandum Nº 0249-2024 GM/MDSMP de fecha 16 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que se elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, con el propósito de que se proceda conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972;

Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad distrital de San Martin de Porres, el mismo que consta de cinco títulos, veintiún artículos, tres disposiciones complementarias y 4 anexos, cuyo texto íntegro, forma parte de la presente ordenanza y será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso y la fecha de aporte de cofinanciamiento.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal y a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2271192-1