Modifican la Primera Disposición Final de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA y el artículo Sexto de la Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2024-GORE-ICA
Ica, 12 de marzo de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2024. VISTO el Oficio N° 0051-2024-GORE-ICA/GRDS de fecha 29 de enero de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA, y la Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, en el artículo 2 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...). 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38 del mismo dispositivo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante el Oficio N° 0051-2024-GORE-ICA/GRDS de fecha 29 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social hace de conocimiento que respecto a la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA, de fecha 08 de junio de 2023, se crea el Consejo Regional de la Juventud Ica, y deroga TACITAMENTE la Ordenanza Regional N° 0016-2011-GORE-ICA;
Que, del análisis de la indicada Ordenanza en las disposiciones finales (Anexo 01), indica; disponer la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza (Ordenanza Regional N°003-2023-GORE-ICA), en un plazo no mayor de 30 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Gerencial Regional, ante esta disposición; esta Gerencia genera la Resolución Regional Gerencial N° 0338-2023-GORE-ICA-GRDS de fecha 10 de octubre de 2023, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza, publicada en el portal web oficial del GORE ICA;
Que, en relación a la Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA de fecha 27 de noviembre de 2023; aprueba la Ordenanza Regional que crea “El premio regional de la Juventud de Ica”, en el artículo sexto dispone: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; la elaboración del REGLAMENTO, actas, procedimientos y demás documentos necesarios para la presente Ordenanza……” Los mismos que deberán ser aprobados por Resolución Gerencial Regional;
Que, del análisis de estas ordenanzas regionales, ambas ordenan se cumpla con la elaboración del “Reglamento” y que este sea aprobado por “Resolución Regional Gerencial”, expresando que esta Gerencia ha cumplido con publicar la Resolución Gerencial Regional N° 0338-2023-GORE-ICA-GRDS de fecha 10 de octubre de 2023, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza, publicada en el portal web oficial del GORE ICA, habiéndose incurrido en error, pues de la lectura de la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 40.- Decretos Regionales - Los decretos regionales, establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos en orden general y de interés ciudadano.
Los decretos regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con Acuerdo del Directorio de gerencias regionales. En tal sentido, se deben modificar las ordenanzas regionales citadas, para que sus reglamentos sean aprobados mediante Decreto Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GORE- ICA; Y EL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA REGIONAL
N° 013-2023-GORE-ICA”
Artículo Primero.- MODIFICAR la Primera Disposición Final de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA de fecha 08 de junio de 2023, que Crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica; quedando redactado de la siguiente manera:
“Primera.- DISPONER, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional”.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA de fecha 27 de noviembre de 2023, que Crea el Premio Regional de la Juventud de Ica, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento, actas, procedimiento y demás documentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los mismos que deberán ser aprobados mediante Decreto Regional”.
Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que contiene de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA de fecha 08 de junio de 2023; y de la Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA de fecha 27 de noviembre de 2023.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 12 días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
Gobernador Regional de Ica
2271220-2